Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho del día de hoy, 31 de Marzo del año dos mil cinco, siendo las 11:55 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas DE LA ALCALDIA DE MARACAIBO, ubicada en frente de la Plaza B.d.C. de la Ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de practicar medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, con motivo del juicio de Reclamación Alimentaría, seguido por: NEDENI A.M.D., titular de la cédula de identidad No.V-13.074.526, contra: J.L.M., titular de la cédula de identidad No.V-12.782.087, en relación de los niños J.C. Y A.A.L.M..- Una vez constituido este Tribunal, en la mencionada Empresa procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano(a): G.R.J.G., titular de la cédula de identidad No.V-3.829.937,quién se identifico con el carácter de: ABOGADA, de inmediato este Tribunal procede hacer de su conocimiento que por disposición del Tribunal comitente DECRETÓ: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: J.L.M., titular de la cédula de identidad Nos. V-12.782.087, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el Artículo 521 Literal “a” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Pensión Alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el Artículo 369 Ejusdem, se ordena retener los siguientes conceptos: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, como chofer al Servicio de la ALCALDIA DE MARACAIBO, para satisfacer las Pensiones Alimentarías de los niños de autos , B) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o renumeración especial de de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad , C) El Treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el 100% de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos, E) El Treinta por ciento (30%) de cesta ticket.- F) El Cincuenta por ciento (50%) las prestaciones sociales, Fideicomiso, y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C”, “D” “E” y “F”, asimismo se le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en el literal A, B, C, D, y E, deberán ser entregadas a la demandante ciudadana: NEDENI A.M.D., titular de la cédula de identidad No.V-13.074.526, o remitidas al Tribunal de la causa en cheque de Gerencia y la establecida en el literal “F”, deberán ser remitidos mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, ubicado en la avenida 4 B.V., Edificio Arauca, frente a la Iglesia C.d.J., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y las es- Asimismo se servirá informar al Juzgado de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado de esta empresa y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- Seguidamente este Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada, y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicios, y así d.f. y lo hace constar las partes, los intervinientes y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno, ni por este, ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conformen firman.- Concluyó el acto siendo las 10:05 p.m..-

EL JUEZ,

ABOG. DIXON A.V.

EL (la) NOTIFICADO (a),

LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ

DAV/González b.-

Comis. No. 2649-2005

Exped. No. 06782

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