Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01

196º y 147º

PARTE NARRATIVA

Se le dio nota de recibo de entrada y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, según se infiere del contenido del folio 08 de este expediente, contentivo de la Privación de P.P. y Fijación de Obligación Alimentaria intentada por la abogado en ejercicio A.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.263.175, Inpreabogado Nº 59.355, de este domicilio, obrando con el carácter de abogada asistente de la ciudadana A.S.N., de profesión Asistente de Pre-escolar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.199.361, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano NAZIH A.B.E.S., de nacionalidad Jordana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-591.304. En su escrito libelar señala que la ciudadana A.S.N., antes identificada, estuvo durante 24 años conviviendo con el ciudadano NAZIH A.B.E.S., de nacionalidad Jordana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-591.304, de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, GALIL MESLEM, AICHA, NUR ILLEH, OMITIR NOMBRE, mayores de edad los tres primeros y de cinco (05) años de edad la ultima, destaca la solicitante que desde hace 07 años el ciudadano NAZIH A.B.E.S. ha venido desarrollando un comportamiento extraño, agresivo, cambiado su manera de vestirse y especialmente su conducta, esto desde que supo que nacería su última hija, cuando ella tenia 07 meses de embarazo el ciudadano NAZIH A.B.E.S. le manifestó a sus tres (03) hijos mayores que consumía drogas, acrecentando el consumo de sustancias estupefacientes en esa época, manifiesta igualmente que la vida al lado de este señor ha sido un suplicio para ella y sus hijos mayores, pues se mezclan en esta relación familiar el dominio de un padre agresor verbal, moral y social, donde sus hijos tuvieron una infancia limitada, ya que no se les permitía salir con sus amigos, no asistían a fiestas de la escuela o del vecindario ni de los amigos o familiares, estuvieron aislados de la familia materna, manteniendo la solicitante un hermetismo y se dejaba someter, sin embargo antes de quedar embarazada de la última niña emperraron a notar el sufrimiento de los niños y de su hija y empezaron a animarla para que saliera de ese hermetismo, sin embargo la conducta del ciudadano NAZIH A.B.E.S. empeoro, empezó a abandonar el aseo y arreglo personal , a tal grado que no se baña, no se afeita, no se cambia la ropa, excepto que desee causar una determinada impresión a alguna persona, asimismo mantiene malas relaciones con sus vecinos, no cumple con sus obligaciones y ha dejado de trabajar , llegando a vender los objetos imprescindibles en la casa, por lo cual ella decide contarle a su familia lo que estaba pasando y solicitarles el apoyo moral y material, el cual obtuvo, mejorando así la situación de ella y la de sus hijos, ya que los abuelos maternos le proporcionaron todo lo que necesitaban, pero la situación se empeoro para el señor NAZIH A.B.E.S., ya que su adicción se acrecentó, no contribuyendo con la manutención de sus hijos, llenando de basura el inmueble donde habita la familia, el cual fue adquirido por ambos mientras duro la relación concubinaria, ubicado en la Calle Sierra Nevada, Conjunto Residencial Monte Alto, Edificio Río Albarregas, Piso 2, apartamento 2-01, Tercera Etapa de la Urbanización Alto Chama, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, del cual la ciudadana A.S.N., boto mas de 25 kilos de basura, situación por la que el ciudadano NAZIH A.B.E.S. la saco del apartamento, la cito a la Prefectura donde se levanto un acta que determina la culminación de la unión concubinaria que habían sostenido por mas de 25 años, refugiándose ella en casa de sus padres y abuelos respectivamente, viviendo todos hacinados en una habitación, indica la solicitante que el ciudadano NAZIH A.B.E.S., solicito por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida un régimen de visitas para la niña OMITIR NOMBRE, ya que sus otros hijos mayores de edad, no quieren hablar con el, manifiesta que no sabiendo que le asistía el derecho inalienable e irrenunciable de solicitar la Obligación Alimentaria en ese mismo acto, firmo en convenimiento que luego fue homologado, sin que constara que la familia, madre e hijos, se encuentran hacinados viviendo en una habitación, mientras el padre se encuentra en el hogar de la familia, metiendo personas indeseables, convirtiéndolo en un basurero, robándose la luz comunitaria del condominio, sin gas y sin cumplir ninguna de las obligaciones que como padre esta obligado hacerlo, refiere igualmente que el ciudadano NAZIH A.B.E.S., es un inteligente y eficaz manipulador y que con su vocabulario, su fisonomía y su actitud intenta sensibilizar al interlocutor, victimizarse, dar lastima, decir que es discriminado por sus creencias religiosas, no mantuvo buenas relaciones con sus padres, ni con sus hermanos, indico igualmente la solicitante que durante la unión concubinaria adquirieron un vehículo M.B. SS79, Placas LBC 689, que se llevó del estacionamiento del edificio donde reside la familia A.B.-Silva, Residencias Monte Alto de la Etapa 3 de Alto Chama, el ciudadano J.P., propietario del negocio de motores y repuestos usados “Tacoma Motors”, quien le manifestó que le había comprado el vehículo al señor NAZIH A.B.E.S., quien en su cedula aparece soltero, el cual le había comprado por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y que la mitad de ese dinero era para su concubina y madre de sus hijos, la ciudadana A.S., conviniendo en que pagaría al ciudadano NAZIH A.B.E.S., la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) semanales, no habiendo firmado ningún documento de venta o de opción a compra, estando el vehículo en posesión del ciudadano J.P., refiere igualmente la solicitante que se ha enterado que pretende vender el apartamento que es de el y su concubina, madre de sus hijos, haciendo mención que este inmueble posee una hipoteca que estaba a favor del Banco Hipotecario de Crédito Urbano, institución que ha desaparecido y cuyos activos y pasivos maneja FOGADE, puntualizando que quien ha pagado la hipoteca del referido inmueble ha sido ella, siempre con la emisión de los recibos a nombre de NAZIH A.B.E.S., ya que el documento de propiedad se encuentra a nombre de el, existiendo el peligro inminente de que el ciudadano NAZIH A.B.E.S., sin ningún tipo de consideraciones, y tal vez siendo aprovechada por inescrupulosas terceras personas, su situación de indigente mental por el consumo de drogas venda el referido apartamento, que también es propiedad de ella. El ciudadano NAZIH A.B.E.S., abandono las responsabilidades de manutención, gastos sanitarios, recreación, educación y otros gastos de obligatoria asistencia para con sus tres (3) hijos mayores de edad y hoy con su niña OMITIR NOMBRE, maltratando a sus hijos y a su concubina a quienes expone a situaciones de Riesgo, amenazando sus derechos fundamentales e incumpliendo con sus obligaciones, confesando ser un consumidor de drogas tales como; marihuana, cocaína y otras sustancias que no sabe precisar, por lo cual acude ante este Tribunal de conformidad con los artículos 177 literales b y d, 352, 353, 357, 365, 366, 369, 374, 375, 377, 381 especialmente, 384, 450, 451, 452, especialmente el 466 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, demanda al ciudadano NAZIH A.B.E.S. para privarlo de la P.P. de su hija OMITIR NOMBRE y para que sea fijada la Obligación Alimentaria.----------------------------------------------------------

Para decidir sobre la admisibilidad ó inadmisibilidad de la presente acción judicial, el Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones: --------

PARTE MOTIVA

PRIMERA

La acción judicial interpuesta contiene la interposición de dos demandas: en primer lugar, una referida a la PRIVACIÓN DE P.P. del ciudadano Nazih A.B.E.S.; en segundo lugar, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA. --------------------------------------

SEGUNDA

Como muy bien puede observarse del escrito liberal se infiere la contravención tanto del Procedimiento para la Privación de la P.P., el cual es llevado por el procedimiento contencioso en Asuntos de Familia establecido en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como del Procedimiento de Fijación de la Obligación alimentaria, el cual tiene un procedimiento especial establecido en el artículo 511 y siguientes de la ley especial en comento.----------------------

TERCERA

En ese orden de ideas se puede constatar sin ningún género de dudas que se trata de acciones que se tramitan por procedimientos diferentes, lo que produce una acumulación prohibida, lo cual resulta contraproducente e ilegal desde el punto de vista procesal.------------------------

CUARTA

De conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, no podrán acumularse en un mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí y en el caso que nos ocupa se trata de una acción judicial que contiene dos pretensiones incompatibles entre sí y cuyos procedimientos son distintos, por lo que de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una cuestión contraria a una disposición expresa de la Ley no debe admitirse, ya que es relevante el rango constitucional que la autonomía e independencia de los jueces al declarar el derecho en ejercicio de la jurisdicción lo cual solamente puede ser desconocido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que se trata de una inepta acumulación de acciones por ser tales pretensiones contradictorias y sometidas a procedimientos distintos. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.-----------------------------------------------------

QUINTA

Por tratarse de una inadmisibilidad de la demanda, deberá oírse apelación inmediatamente en ambos efectos, todo ello de conformidad con la parte in fine del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, si así lo estimare conveniente la parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE.-------------

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La inadmisibilidad de la presente demanda por contener dos acciones contradictorias y que siguen procedimientos distintos, en orden a lo pautado en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en costas. TERCERO: De la presente decisión se admite apelación inmediatamente, en ambos efectos.------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO No.01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, se publicó la presente sentencia, previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.----------------------------------------------------------

LA SECRETARIA.-

EXP: Nº 15321

CTD.

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