Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12-12-2008

198° y 149°

ASUNTO Nº KP02-L-2008-927

PARTE ACTORA: A.D.C.O.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.706.349

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de procuradora Especial de los Trabajadores del estado Lara.

PARTE DEMANDADA: M.D.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 28/04/2008, la ciudadana A.D.C.O.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.706.349, asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su carácter de procuradora Especial de los Trabajadores del estado Lara, en su carácter de procurador Especial de los Trabajadores., interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, alegando que en fecha 03 de septiembre del año 2001, comenzó a laborar como domestica, para la ciudadana M.D.M., con domicilio en la urbanización Villas del Morro I, casa 30 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y que en fecha 14 de octubre del 2007, se retiro voluntariamente de su trabajo. Señala que su último salario fue de Bolívares fuertes 120 semanal. En fecha 30 de abril se admite la demanda. Quedando debidamente notificado la demandada el 19 de noviembre del 2008.

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, (04/12/2008), la parte demandada no compareció, operando forzosamente la presunción prevista en el Artículo 131 ejusdem, la cual genera la admisión de los hechos alegados por la demandante; es decir quedan reconocidos la relación de trabajo, la fecha de ingreso, y egreso; así como el salario invocado. La juez se reservo un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la sentencia.

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir se proceden a efectuar las siguientes consideraciones.

Conforme a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandante, al no comparecer a la audiencia preliminar, quedan reconocidos la relación de trabajo, la fecha de ingreso, y egreso; así como el salario invocado. Solo corresponde pasar a verificar el derecho que se reclama. Y así se decide.

De lo narrado por la demandante, en su escrito libelar, se observa que la relación de trabajo descrita se encuentra dentro de los regimenes especiales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y en atención a ello se pasa a decidir y a emitir el siguiente calculo de los derechos laborales que corresponde a la demandante, tomando en cuenta que la relación de trabajo duro seis (06) años y un (01) mes y once (11) días, es decir desde el 03/09/2001 hasta el 14/10/2007.

Diferencia salarial

Manifiesta la demandante que durante la vigencia de la relación de trabajo, devengo menos del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional; por lo que reclama diferencia salarial. En tal sentido le corresponden una diferencia salarial de Bs. /f 3.206,98, conforme a lo señalado en su libelo de demanda. Y así se decide.

P.D.N.:

De conformidad a lo establecido en el artículo 278 Ley Orgánica del Trabajo, literal C), corresponde por el año 2001, cinco (05) días de salarios; desde el año 2002 hasta el año 2006 le corresponden 15 días por año y por el año 2007 le corresponden 10 días de salario. Todo ello representa un total de Bs. /f 887,9

VACACIONES

De conformidad a lo establecido en el artículo 278 Ley Orgánica del Trabajo, literal C), corresponde desde el año 2001 hasta el año 2007 un total de 15 días de salario por cada año. Lo cual representa un total de Bs. /f 708,00

DECISION

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de pago de prestaciones sociales incoada por la ciudadana A.D.C.O.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.706.349, contra la la ciudadana M.D.M., con domicilio en la urbanización Villas del Morro I, casa 30 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Ahora bien de las cantidades ordenadas a pagar se deberá descontar Bs. /f 2.120,00, que manifiesta la actora haber recibido. En consecuencia se ordena a la demandada pagar a la demandante la cantidad total de Bs. F 2.682,88.

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida

Conforme al nuevo criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de diciembre del 2008.

LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEXANDRA ODON

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