Decisión nº PJ0222011000284 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001288

SOLICITANTES: A.M.P.D.M. y J.J.M.D., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.052.701 y 16.974.355.

Motivo: HOMOLOGACION

REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos A.M.P.D.M. y J.J.M.D., mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.052.701 y 16.974.355, asistidos por la Defensora Pública Segunda Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy en su carácter de padres y representantes del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), y el acta de fecha 26 de septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijos los días martes lo buscará en la guardería a partir de las 5:00 p.m. y lo retornará a la Guardería los días miércoles a las 8:00 a.m., el día jueves retirará en la guardería a partir de las 5:00 p.m. y lo retornará a la Guardería los días jueves a las 8:00 a.m. miércoles hasta el día viernes a las 8:00 a.m. que lo llevará a la guardería. Los días viernes lo buscará a las 6:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m. el hijo compartirá con su padre el día de la padre y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños del niño lo pasará medio Apia con cada padre. En las vacaciones de Carnaval con el padre y las vacaciones de semana santa lo pasarán con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes. En vacaciones escolares, el niño compartirán con su padre 15 días del mes de agosto y el resto con su madre.- En relación a las vacaciones decembrinas, el hijo pasará con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los niños. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hijos los días martes lo buscará en la guardería a partir de las 5:00 p.m. y lo retornará a la Guardería los días miércoles a las 8:00 a.m., el día jueves retirará en la guardería a partir de las 5:00 p.m. y lo retornará a la Guardería los días jueves a las 8:00 a.m. miércoles hasta el día viernes a las 8:00 a.m. que lo llevará a la guardería. Los días viernes lo buscará a las 6:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m. el hijo compartirá con su padre el día de la padre y el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños del niño lo pasará medio Apia con cada padre. En las vacaciones de Carnaval con el padre y las vacaciones de semana santa lo pasarán con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes. En vacaciones escolares, el niño compartirán con su padre 15 días del mes de agosto y el resto con su madre..- En relación a las vacaciones decembrinas, el hijo pasará con su padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de los niños. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de octubre de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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