Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 14 de enero de 2010

199° y 150°

Vista la diligencia presentada por el abogado C.B.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 24.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadanos M.A.L.R., E.J.L.R. y R.G.L.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.227.952, V- 5.299.154 y V- 5.537.142, respectivamente, mediante la cual solicita el abocamiento en el conocimiento de la presente causa; contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por los abogados C.B.N., I.C.B.A. y L.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.122, 108.259 y 71.168 respectivamente, contra la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, este Tribunal en virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, recaída en la persona de M.G.S., por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009), ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, es por lo que procede al ABOCAMIENTO, en los términos pautados en el artículo 14 del Texto Adjetivo Civil, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión. En fecha 14 de enero de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se solicitó el expediente administrativo a la Dirección General de Inquilinato, así mismo en fecha 18 de febrero de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional deja constancia que retiró de la mencionada Dirección el expediente solicitado que guarda relación con la causa y el 25 de febrero de 2009, se ordena mediante auto abrir la pieza separada la cual se denominó expediente administrativo. Asimismo y en aras de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51,49 y 257, este Tribunal admite cuanto a lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por las abogados C.B.N., I.C.B.A. y L.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.122, 108.259 y 71.168 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos M.A.L.R., E.J.L.R. y R.G.L.R., ut supra identificados, propietarios y arrendadores de los locales Nros. 1 y 2, del Edificio Cuyuní- Yuruary, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 012094, de fecha 05 de junio de 2008, dictada por la Dirección General de Inquilinato adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. En consecuencia, se ordena practicar la notificación bajo oficios, de la ciudadana Procuradora General de la República, de la ciudadana Fiscal General de la República, y de la Dirección General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo y de los recaudos que cursa en original, con inserción del presente auto. Anexándole copias simples de los recaudos que cursan en copias simples. Una vez conste en autos la practica de las notificaciones ordenadas, se procederá mediante auto separado a librar cartel de citación dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a tenor de lo previsto en el decimoprimero aparte del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación de analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinara por auto separado en la fecha que sea librado el mismo. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.M.F., Asistente de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.658.174, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC SC 2010/ , 2010/ y 2010/ .

Se publico y se registro la presente decisión siendo las 11:00 a.m

La Secretaria

Abog. Anny Garrido.

En fecha ______________, la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron copias certificadas ordenadas.

La Secretaria

Abog. Anny Garrido.

Expediente N° 2009-929

MGS/asg/omf

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