Decisión nº PJ0822010000 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2010-000601

RESOLUCION: PJ0822010000

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REFERENTE A OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En horas hábiles del día de hoy 06/10/10, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: M.A.S. y J.S.C.M.G., titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-17.122.750 y 11.176.576, respectivamente, en la causa de REVISION DE SENTENCIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nueve (09) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia, deja constancia que compareció la parte demandante sin asistencia de abogado, igualmente compareció el demandado sin la asistencia de abogado, encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Dr. W.M.A., representando los derechos e intereses del niño involucrado en la presente solicitud. Por cuanto las partes se encuentran sin asistencia de abogado, se les manifestó del derecho que tienen a que se le nombre abogado y los mismos declarararon continuar sin la asistencia del mismo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento al derecho que tiene su hijo a ser alimentado y el deber del padre a mantener a su hijo, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: M.A.S., para sus hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) Mensuales, los cuales se depositaran en forma semanal por el padre obligado, en una Cuenta de Ahorros, que al efecto se ordenara aperturar por el Representante del Ministerio Publico en el Banco de Venezuela de la localidad, y cuyo Numero se entregara por la madre al padre a los fines de que cumpla con su obligación. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo), para sufragar los gastos de estudios, inscripciones y uniformes. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir gastos decembrinos. CUARTO: Para el mes de NOVIEMBRE de cada año y por concepto de BONO VACACIONAL se compromete el padre obligado a entregar a su hijo la suma de Bolívares un Mil (Bs. 1000,00). QUINTO: Asimismo, entregara el padre a su hijo los beneficios que el mismo tenga en la empresa por concepto de Juguetes sea en especie o en dinero efectivo, igualmente depositados en la Cuenta de Ahorros que aperture la madre guardadora. SEXTO: Por cuanto el padre se encuentra atrasado en el suministro de los conceptos acordados en la sentencia que se revisa a través del presente convenimiento en la suma de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 4.800,00), se conviene que la misma será depositada por el padre en el mes de DICIEMBRE DE 2010 aproximadamente entre los días 15/12 y 20/12/2010.Todas estas sumas serán depositadas en la cuenta de ahorros que aperturara la progenitora en el Banco Venezuela y que se la notificará al padre obligado. SEPTIMO: El niño involucrado en la presente solicitud se encuentra amparado por una Póliza de HCM que tiene el padre en la empresa para la cual labora, y que la madre manifiesta conocer, la cual cubre en su totalidad los gastos que se ocasionen por concepto de médico, medicinas, odontología, etc. OCTAVA: Igualmente convienen las partes una forma de Convivencia Familiar para el padre, donde podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente previa autorización de la progenitora, y que no interrumpa su normal desenvolvimiento en el colegio. El papá podrá llevárselo cuando lo creyere conveniente previo acuerdo con la progenitora, un fin de semana alterno, buscándolo el día viernes a las dos de la tarde (2:00 pm) aproximadamente y regresándolo el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm). En el periodo de vacaciones podrá disfrutar el padre de un periodo de quince días (15) con él y quince (15) días con la progenitora, alternativamente, pudiendo salir con este a llevarlo a recreación, cultura, deporte y otras actividades de esparcimiento devolviéndolo siempre al hogar materno, previo acuerdo con la madre del niño. En el entendido que a partir del próximo año, los primeros quince días le corresponderá a la madre guardadora. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

EL FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL SECRETARIO DE SALA (Acc)

ABG. H.M.J.

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