Decisión nº PJ0072011000045 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., treinta y uno de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2009-000029

PARTE DEMANDANTE: A.M.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.236.684.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: M.L.R. y ARAMELY ATACHO, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.275 y 108.453.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

ABOGADA DE LA PARTE ACIONADA: E.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.810.

MOTIVO: Cobro Cesta Tickets.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana A.M.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.236.684, de este domicilio, asistida por Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada M.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275; en el juicio que por cobro del Beneficio de Alimentación, tiene incoado en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI); estando dentro de la oportunidad legal este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia del escrito presentado, con la finalidad de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se provee de la manera que a continuación se indica:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

Del original de Acta levantada por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliaciones de la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C., de fecha 27 de marzo de 2009, con motivo de la reclamación del pago de beneficio de alimentación, realizada por la ciudadana A.M.T.C., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en el expediente No. 020-2009-03-00014.

SEGUNDO

DE LA PRUEBA DE INFORMES:

Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:

  1. - A la Inspectoria del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de remita a este tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias certificadas contentivas del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, llevado por la Sala de Fueros de ese ente administrativo del trabajo, en el expediente distinguido con el No. 118-2008.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  2. - La demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. (INAVI), no presentó escrito de promoción de pruebas; sin embargo se advierte que dado el carácter de ente público, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en las leyes especiales de la República. Así se establece.

    DISPOSITIVA

    Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA: Se admiten las pruebas promovidas por la demandante A.M.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.236.684, de este domicilio, asistida por Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada M.L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275; en el juicio que por cobro del Beneficio de Alimentación, tiene incoado en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2010). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABOG. R.R..

    LA SECRETARIA

    ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 31 de mayo de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

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