Decisión nº PJ0242009000177 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 4 de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : FP02-V-2009-000915

NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420090000177

PARTE ACTORA: A.V.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 767.124, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.P., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.335, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: C.A.G.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.862.647.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.N. T., abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.792.-

PRETENSION

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Que entre la ciudadana A.V.D.Z. y el ciudadano C.A.G.M., aproximadamente en el

año 2000 celebraron contrato de Arrendamiento Verbal; estando constituido por un inmueble local comercial distinguido con el Nº 02, ubicada en la calle U. de ciudadB., Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que posteriormente, en fecha 28/07/2008 suscribió contrato de arrendamiento, en calidad de arrendadora, con el nombrado ciudadano en donde se pacto y convino que el plazo de duración del presente contrato será de SEIS (6) meses, que se contará a partir del primero (1) de febrero de 2006 hasta el 30/07/2006 prorrogables por un lapso de tiempo o lapsos de tiempos iguales, fijándose como canon de arrendamiento la suma de DOSCIENTOS CIUNCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) pagaderos los primeros CINCO (5) días de cada mes.

Que el demandado de autos ha incumplido con todos los acuerdos asumido, al no cancelar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2008; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2009 a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) por cada mes para un total de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.750,oo).

Que el ciudadano C.A.G.M., aunado al canon de arrendamiento, adeuda la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.982,07), por consumo de luz eléctrica.

CAPITULO SEGUNDO

EL DERECHO

 Fundamenta su acción en los artículos 34 en su ordinal “a” en concordancia con los artículos 1.615; 1.159 y 1.592, numeral 2º y 1.160 del Código Civil.

Por todo lo ante expuesto es que acudo ante la competente autoridad de este Tribunal para demandar como en efecto demanda al ciudadano C.A.G.M., anteriormente identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a siguiente:

PRIMERO

Al Desalojo del Inmueble (local comercial) arrendado objeto del contrato de arrendamiento, totalmente desocupado de personas y cosas, así como solvente de toda deuda.

SEGUNDO

En pagar la suma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 3.732,07), por concepto

de mensualidades insolutas o dejadas de cancelar correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2008; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2009, a razón de DOSCIENTOS CIUNCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) por cada mes y los que se sigan venciendo y la deuda del consumo de la luz eléctrica.

TERCERO

En pagar las cotas y costos que genere el presente proceso.-

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil solicitó medida de secuestro sobre el inmueble arrendado.-

ADMISION

En fecha 18/06/2009, se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena anotarla en el Registro de Causas respectivo y se ordena la citación de la parte demandada ciudadano C.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.862.647, y de este domicilio; para que comparezca por ante este Juzgado Segundo (2do.) día de Despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de conformidad con los Artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que proceda a dar contestación a la presente demanda, que por DESALOJO le fue incoado por la ciudadana A.V.D.Z., debidamente asistida por el ciudadano A.R.P., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.335 de este domicilio.- Sobre un Inmueble (local comercial) distinguido con el Nº 02, ubicada en la calle U. de ciudadB., Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

  1. -DE LA CITACION

    En fecha 25/06/2009, el alguacil de este Juzgado M.C., Consigno en este acto la Boleta de Citación, debidamente firmada en su presencia por el ciudadano C.A.G.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.862.647, el día 25/06/2009, siendo las 03:00 p.m., en esta misma ciudad, y citado como ha sido la consigna en esa misma fecha.

  2. - DE LA CONTESTACION:

    Al folio 44 del presente asunto estando en su lapso legal la parte demandad procede a contestarla y lo hace en lo siguiente términos:

    CAPITULO I

    CUESTION PREVIA

    De conformidad con lo previsto en el ord. 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se promueve como cuestión previa el Defecto de Forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, todo en virtud de que no cita ni acompaña en su libelo de demanda el documento de propiedad del inmueble, ello en virtud de que la demandante ha de demostrar en primera fase su cualidad de propietaria del bien inmueble arrendado, lo cual tiene que ver con el derecho que le da el interés suficiente para accionar como demandante…

    CAPITULO II

    CUESTION PREVIA

    De la misma forma se promueve la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil se promueve como cuestión previa el Defecto de Forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, todo en virtud de que nuevamente la actora no determina con precisión la identificación del inmueble cuya desocupación demanda ya que la simple cita del inmueble a ser desocupado según la acción planteada lo constituye el local comercial Nº 2 calle Urbina, es insuficiente como identificación plena del inmueble según la pre-inserta norma de lo cual necesariamente se infiere que debe indicar además de su nomenclatura, la ubicación exacta, área, superficie, medidas, linderos y demás determinaciones.

    CAPITULO III

    CUESTION PREVIA

    De igual forma se promueve la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil La Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda todo en virtud de que existe un Contrato de Arrendamiento escrito anexado al libelo por la actora y suscrito por su representado, cuya cláusula tercera es transcrita por la demandante en su libelo que arroja el hecho de estar en presencia de un Contrato de Arrendamiento a término fijo, quedándole el derecho a la arrendadora, accionar el Cumplimiento de Contrato bien por expiración del termino, y/o su resolución en caso de haber

    faltado el inquilino a la obligación de cancelar los cánones pactados.

    CAPITULO IV

    CONTESTACION AL FONDO

     Rechazó y contradijo la presente demanda en todas y cada una de sus partes por incierto que su representado se haya incurso en la causal de desalojo contenida en la letra “a” del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de igual forma negó y rechazó que su mandante adeude a la actora los meses de Noviembre y Diciembre de 2008, así como los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2009 a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. F. 250,oo) cada uno negando por vía de consecuencia el precitado pago de la suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 1.750,oo) por tales conceptos.

     Los recibos anexados por la actora en su libelo no pueden ser opuestos a su mandante toda vez que no emanan de él.

     Niega y rechaza por incierto que el pretendido pago de la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.982,07) que supuestamente adeuda su mandante a la Electricidad de Ciudad Bolívar por concepto de consumo de energía eléctrica prestado al inmueble arrendado, ya que debido al robo que sufrió su mandante se vio en la necesidad de suspender temporalmente su actividad profesional incurriendo ciertamente en mora con la empresa señalada pero suscribió un convenio de pago con dicha empresa que liquida toda mora anterior.-

     Negó y rechazó por incierto el pretendido pago de la suma de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 3.732,07), por concepto, según la actora de cánones insolutos más deuda con Elebol.

     Niega igualmente el pretendido pago de Costas y Costos causados en este procedimiento.

    CAPITULO V

    NUEVOS

HECHOS

Alegó a favor de su representado el estado total de solvencia que presenta en lo

que respecta a los cánones de arrendamiento, cuyo vinculo contractual con la arrendadora es de vieja data como ella misma lo afirma en su libelo, manifestando además que su hija o su yerno acudían a cobrar el canon mensual en el taller de tapicería de su representado, quien en todo momento le cancelo en dinero efectivo todos los cánones causados, en especial aquellos referidos como insolutos en el libelo de demanda, y sus cobradores nunca le entregaron recibos demostrativos del pago, alegando cada uno por su parte que en la próxima oportunidad le serían entregado los recibos correspondientes.-

DE LA CONTESTACIÓN A LA OPOSICION DE LAS CUESTIONES PREVISAS

Al folio 51 y 52 cursa en autos contestación a la oposición de las cuestiones previas mediante escrito interpuesto por el ciudadano A.R.P. en su carácter acreditado en autos mediante la cual se expresa en los términos siguientes:

• La referida al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, en el sentido de que no se acompañó el documento de propiedad del inmueble objeto de desalojo, ni se cita donde se encuentra el mismo, al respecto rechaza y contradice la presente cuestión previa ya que la presente acción es un desalojo derivado de una relación arrendaticia, por lo cual el objeto de la pretensión es el desalojo por cánones insolutos, en la cual no se discute la propiedad del inmueble, y el documento fundamental es el contrato de arrendamiento autenticado, por lo que resulta infundada e improcedente y pide sea declarada sin lugar.

• La referida al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, en el sentido de que no se determina con precisión la identificación del inmueble cuya desocupación se demanda, en este sentido se desprende del libelo de demanda y del contrato de arrendamiento que el inmueble es un local comercial distinguido con el Nº 02, ubicado en la calle U. deC.B., Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, datos suficientes para la relación arrendaticia que existe entre la actota y el demandado, no obstante subsana la cuestión previa agregando que el local comercial se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de J.N.; SUR: Su frente, calle Urbina; ESTE: Paseo Meneses; y OESTE: Casa y solar de V.F., construido en un área de 286 M2 de superficie, e inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro

Público, bajo el Nº 25, folios del 51 al 52 vto., del Protocolo Primero, Tomo tercero, Segundo trimestre del año 1964, de fecha cuatro (4) de Mayo de 1.964, y da por subsanada la presente cuestión previa.

• La referida al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la prohibición de la Ley de admitir la acción, en el sentido de que la acción propuesta ha debido ser por Resolución de Contrato y no por Desalojo, en este sentido aduce que la relación arrendaticia entre las partes se remonta aproximadamente al año 2.000 y así mismo lo corrobora el demandado, cuando en su escrito de contestación, en lo que él denomina alegando nuevos hechos, manifiesta que la relación arrendaticia que lo une con la actora es de vieja data, por lo que se convirtió a tiempo indeterminado, aunado de que su representada, le ha solicitado varias veces la entrega del inmueble arrendado y éste se ha negado. Por todo lo antes expuesto rechazó y contradijo la presente cuestión previa solicitándole al tribunal lo declare sin lugar la misma por infundada.-

  1. - DE LA PRUEBAS: SU ANALISIS Y VALORACION

    PARTE DEMANDANTE

    Estando en la oportunidad legal y lo hace en lo siguientes términos:

    • Invoco el merito favorable de autos que se desprende a favor de su representada y muy especialmente los recaudos que acompañó con el libelo de demanda, distinguidos con las letras “A”, “B”, “C”, “D”,”E”, “F”, “G”, “H” e “i”, en donde se evidencia que el objeto de la pruebe es para demostrar que suscribió con el accionado un contrato de arrendamiento, por un local comercial de su propiedad, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, el cual es objeto del presente juicio de desalojo, la deuda (cánones de arrendamiento) que mantiene el demandado con la actora, y la deuda de energía eléctrica con la electricidad de Ciudad Bolívar, que mantiene el demandado por dicho servicio en el local comercial.-

    • Da por reproducido en todas y cada una de sus partes el recaudo que se acompañó al libelo de demanda, distinguido con la letra “A” donde se evidencia y cuyo objeto de la prueba es para demostrar que el demandado de autos suscribió un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que es objeto de la presente controversia con la accionante.

    • Da por reproducida en todas y cada una de sus partes los recibos insolutos sobre el pago de los cánones de arrendamiento que se acompañó al libelo de la demanda, distinguido con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, donde se evidencia y cuyo objeto de la prueba es para demostrar que el demandado le adeuda la cantidad de dinero que consta en el libelo de demanda, por concepto de cánones de arrendamiento insolutos sobre el indicado inmueble.-

    • Da por reproducida en todas y cada una de sus partes el recaudo que se acompañó al libelo de la demanda, distinguido con la letra “I”, donde se evidencia y cuyo objeto de la prueba es para demostrar que el demandado de autos mantiene con la Electricidad de Ciudad Bolívar, una deuda de energía eléctrica, del local comercial arrendado.-

    Del análisis de las pruebas aportadas marcada con la letra “A” se desprende que se trata de un contrato de arrendamiento debidamente autenticado que no fue tachado por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 de Código Civil.

    De los recaudos consignados marcados con las letras B, C,D,E,F,G,H, se desprende que se trata de unos recibos de pago suscritos por la actora solamente, por lo que al tratarse de unos instrumentos privados que solo fue suscrito por una de las partes mal puede este tribunal otorgarle valor probatorio al no desprenderse la obligación de la otra parte, por lo que se desechan de la litis.- así se decide.-

    Por otra parte del instrumento marcado con la letra “I” se desprende que se trata de un estado de cuenta emitido por la Electricidad de Ciudad Bolívar el cual debe valorarse como lo establece la norma sustantiva como tarjas, lo que aunado a las resultas de la prueba de informe emanada de la misma empresa deja claramente establecido que el inmueble objeto de conflicto mantiene una deuda con la mencionada empresa,-

    • Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos CLEBIS ALGERVIS MOYEGAS VIAMONTE, MAX MACHADO BLANCO, O.D.J.T.F. y M.R. CORASPE MEDINA.

    De la revisión realizada a los testigos antes precitados se puede evidenciar que con relación a la deposición del testigo CLEBIS ALGERVIS MOYEGAS

    VIAMONTE en la PREGUNTA TERCERA “ Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana A.V. viuda de Zavala está solicitando judicialmente la entrega del local comercial que ocupa el ciudadano C.A. GARCIA MARTELL…. A lo que contesto: Si, yo la llevé a ella y me contó que iba a hacerlo desalojar porque le debía unos meses de arrendamiento, y porque lo conozco no me quise bajar, eso fue como en el mes de abril, después de Semana Santa. Igualmente fue respondido en términos similares por los testigos MAX MACHADO BLANCO y O.D.J.T.F. siendo contestes en manifestar que la señora A.V. le esta pidiendo desocupación del local comercial al señor C.A. por la falta de pago de los cánones de arrendamiento.

    Dichas declaraciones además de ser referenciales llevan implícitas la obligación resultante de la relación arrendaticia de las partes que ha sido admitida y no es objeto de pruebas; Por lo que es conveniente considerar lo establecido en el articulo 1387 del Código Civil que establece: ” No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla , cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares…” por lo que este tribunal al tratarse una obligación que no fue desvirtuada y que es superior de conformidad al valor actual de la moneda a la indicada en la norma la desecha de la litis, así se establece.-

  2. - PARTE DEMANDADA:

    Procedió a promover las pruebas de la manera siguiente:

    CAPITULO I

    TESTIMONIALES

    • Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos C.S.E., KRONI J.B., LOYNER A.C. y H.C.D..

    De la revisión realizada a los testigos antes precitados se puede evidenciar que con relación a la deposición del testigo C.S.E. en la TERCERA PREGUNTA el mismo respondió: “Bueno aquel día que me estaba reparando el asiento llego una señora en una Eco Sport Gris y entonces el señor Carlos le dijo que se le podía adelantar cien para completar para pagar el alquiler porque había llegado la señora. Por su lado el ciudadano KRONI J.B. llamado a declarar en el presente asunto a la pregunta SEGUNDA contesto:

    Bueno yo he visto en varias ocasiones, y yo le pregunte una vez a Carlos que si daba la plata así y el me dijo que tranquilo que esa persona es de confianza de ahí yo nunca le pregunte mas nunca nada a él. Igualmente el testigo C.H. JOYNER ALEXANDER respondió a la CUARTA PREGUNTA en los términos siguientes: “Si, si el me dejo el dinero en varias oportunidades como el sale a comprar materiales y hacer varias diligencias me dejaba el dinero para que yo se le cancele cuando ella viniera. Aunado a estas declaraciones el ciudadano D.J.C.H. hace mención de lo dicho por los precitados testigos dejando constancia en la SEGUNDA PREGUNTA de lo siguiente: “Bueno, en una sola oportunidad pude verificar eso, yo estaba presente en el local y llego un vehículo tipo camioneta creo que una ford, Eco Sport color gris, buen bajan el vidrio y una señora le dice que a donde esta el dinero y el le dice que pase posteriormente en una o dos oras que le va a completar para darle el dinero.

    De dichas declaraciones se desprende que en gran medida tiende a demostrar la solvencia del demandado, dejando sentado el argumento de haber pagado a la arrendataria o a su representantes lo que sin duda lleva implícita la demostración del pago, a lo cual este Tribunal le da el mismo tratamiento al valorarse la declaración de los testigos aportados por la actora, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 1387 CC

    CAPITULO II

    DOCUMENTAL

    Promueve recibos de pagos marcados “X” y “X-1” a la empresa Elebol por la suma de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. F. 760,oo) con quien su mandante tiene suscrito un Convenio de pago, que novo la deuda, dichos recibos fueron presentados con el objeto de desvirtuar la alegada mora que cita la demandante a su representado, en el pago del fluido eléctrico a la empresa ELEBOL.

    Del análisis de la presente prueba se desprende que se trata del pago efectuado a la empresa elebol por el servicio eléctrico que tiene el inmueble objeto de controversia, sin que se indique si se trata del pago total , parcial u obedece a algún convenio de pago, se le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1383 del Código Civil

    CAPITULO III

    INFORME

    A los fines de demostrar la existencia de un convenio o compromiso de pago celebrado entre su mandante a la empresa Elebol, solicitó sea requerida de la C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL) información sobre el precitado convenio, el cual novo la deuda que anteriormente mantenía como inquilino del local comercial objeto de la presente litis, y si el medidor Nº 67011 corresponde o no a su representado, y en caso negativo, el nombre de la persona natural o jurídica a nombre de quien aparece acreditado ese medidor.

    Analizada las resultas emanadas de la empresa eléctrica se desprende que efectivamente existe concordancia entre el estado de cuenta que acompaña al libelo de la demanda, a los datos de poste, cuenta , suscriptor y ubicación, difiriendo solo en el saldo, sin embargo de igual manera se puede evidenciar la existencia de una deuda la cual alcanza a la cantidad de 1646,11Bs a la fecha del 20-07-2009, otorgándole valor probatorio

    Punto previo:

    De las Cuestiones Previas opuestas:

    La parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda alego las cuestiones previas previstas en el articulo 346 del código de Procedimiento Civil, contempladas en los ordinales 6, 4 y 11.

    De conformidad con lo previsto en el ord. 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se promovió como cuestión previa el Defecto de Forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, todo en virtud de que no cita ni acompaña en su libelo de demanda el documento de propiedad del inmueble, ello en virtud de que la demandante ha de demostrar en primera fase su cualidad de propietaria del bien inmueble arrendado, lo cual tiene que ver con el derecho que le da el interés suficiente para accionar como demandante…

    Procediendo a subsanar la demandante en los siguientes términos:

    • Al respecto rechaza y contradice la presente cuestión previa ya que la presente acción es un desalojo derivado de una relación arrendaticia, por lo cual el objeto de la pretensión es el desalojo por cánones insolutos, en la cual no se discute la propiedad del inmueble, y el documento fundamental es el contrato de arrendamiento autenticado, por lo que resulta infundada e

    improcedente y pide sea declarada sin lugar.

    Del análisis realizado la presente cuestión previa se desprende que tratándose de una relación arrendaticia que se encuentra respaldada por un contrato debidamente autenticado y que fue acompañado con el libelo de la demanda, mal pude este tribunal considerar como documento fundamental de la presente acción el documento de propiedad del inmueble de donde se desprenda la cualidad o no de la accionante, existiendo un contrato de arrendamiento que fue suscrito por las partes y es sin duda éste el documento fundamental de la demanda, por tratarse de una acción de desalojo, razón por la cual este tribunal declara sin lugar la presente cuestión previa. Así se decide.-

    En relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil se promovió el Defecto de Forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, todo en virtud de que la actora no determina con precisión la identificación del inmueble cuya desocupación demanda ya que la simple cita del inmueble a ser desocupado según la acción planteada lo constituye el local comercial Nº 2 calle Urbina, es insuficiente como identificación plena del inmueble según la pre-inserta norma de lo cual necesariamente se infiere que debe indicar además de su nomenclatura, la ubicación exacta, área, superficie, medidas, linderos y demás determinaciones.

    Por su parte la actora subsano de la manera siguiente: en este sentido se desprende del libelo de demanda y del contrato de arrendamiento que el inmueble es un local comercial distinguido con el Nº 02, ubicado en la calle U. deC.B., Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, datos suficientes para la relación arrendaticia que existe entre la actota y el demandado, no obstante subsana la cuestión previa agregando que el local comercial se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de J.N.; SUR: Su frente, calle Urbina; ESTE: Paseo Meneses; y OESTE: Casa y solar de V.F., construido en un área de 286 M2 de superficie, e inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el Nº 25, folios del 51 al 52 vto., del Protocolo Primero, Tomo tercero, Segundo trimestre del año 1964, de fecha cuatro (4) de Mayo de 1.964, y da por subsanada la presente cuestión previa.

    Observando este tribunal que la actora ante la oposición de la cuestión previa a subsanado de forma correcta sin dejar dudas la identificación exacta del inmueble de que se trata, declarándose en consecuencia sin lugar la presente

    cuestión previa. Así se decide.

    Por otra parte fue planteada la cuestión previa prevista en el articulo 346 del Código de procedimiento civil en su ordinal 11 La Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda todo en virtud de que existe un Contrato de Arrendamiento escrito anexado al libelo por la actora y suscrito por su representado, cuya cláusula tercera es transcrita por la demandante en su libelo que arroja el hecho de estar en presencia de un Contrato de Arrendamiento a término fijo, quedándole el derecho a la arrendadora, accionar el Cumplimiento de Contrato bien por expiración del termino, y/o su resolución en caso de haber faltado el inquilino a la obligación de cancelar los cánones pactados.

    Al respecto la actora procede a contradecirla en los siguientes términos:

    Aduce que la relación arrendaticia entre las partes se remonta aproximadamente al año 2.000 y así mismo lo corrobora el demandado, cuando en su escrito de contestación, en lo que él denomina alegando nuevos hechos, manifiesta que la relación arrendaticia que lo une con la actora es de vieja data, por lo que se convirtió a tiempo indeterminado, aunado de que su representada, le ha solicitado varias veces la entrega del inmueble arrendado y éste se ha negado. Por todo lo antes expuesto rechazó y contradijo la presente cuestión previa solicitándole al tribunal lo declare sin lugar la misma por infundada.-

    Se desprende del estudio del expediente que existe un contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 28 de julio de 2006 donde se señala en la cláusula tercera que : “El plazo de duración del presente contrato será de seis meses (6) que se contaran a partir del 01 de febrero del año 2006, no obstante lo dicho este contrato se podrá ser prorrogado por un lapso de tiempo o lapsos de tiempo iguales al de arriba señalado …” adicionalmente resulta del libelo de la demanda y el escrito de contestación que la relación arrendaticia entre las partes deviene desde antes de haber suscrito el referido contrato, lo que nos indica que estamos en presencia de una relación arrendaticia a tiempo indeterminado al vencerse el contrato de arrendamiento y haberse prorrogado, traduciéndose en tacita reconduccion que hace imposible determinar la fecha de culminación del contrato al haberse sobrepasado la fecha fijada en principio; Razones suficiente para declarar SIN LUGAR la presente cuestión previa

    DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA

    En el caso bajo estudio se pretende el Desalojo por la falta de pago de

    los cánones de arrendamientos; De autos se desprende la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes por el local comercial ya tantas veces descrita en autos, habiéndose pautado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) cantidad esta que pertenece a cada mes de insoluta solvencia para un monto total en deuda de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.750,oo), por los cánones de arrendamientos generado de los meses correspondientes de Noviembre y Diciembre de 2008; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2009, aunado a la adeuda de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 1.646,11), por consumo de luz eléctrica, para un total neto de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 3.396,11)

    a tal efecto es importante considerar lo establecido en el articulo 34 de Decreto Ley de Arrendamiento inmobiliario que es del siguiente tenor: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

    1. Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas …”

    En tal sentido al quedar establecido que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado donde el demandado no probo haber pagado los cánones demandados lo que encuadra en la norma parcialmente trascrita, por otro lado tampoco probo haber cancelado la deuda existente con la empresa eléctrica de la ciudad, Solo haber realizado un pago parcial de la deuda de conformidad al recibo anexo al escrito de promoción de pruebas por la cantidad de 760,oo Bolívares, quedando un saldo a la fecha del 20-07-2009 de 1.646,11 Bs lo que conduce que impretermitiblemente este Tribunal Primero de Municipio Heres del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declare CON LUGAR la pretensión de la actora y en consecuencia condene al demandado a:

PRIMERO

Desalojar y entregar el inmueble local comercial ubicado en la calle Urbina, # 02 al frente de farmatodo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de J.N.; SUR: Su frente, calle Urbina; ESTE: Paseo Meneses; y OESTE: Casa y solar de V.F., construido en un área de 286 M2 de superficie en ciudad Bolívar.-

SEGUNDO

Pagar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2008 y enero, Febrero, marzo, Abril y Mayo de 2009 a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares cada uno (Bs.250,oo) y los que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble.

TERCERO

Pagar la deuda existente con la electricidad de Ciudad Bolívar que a la fecha de el 20-07-2009 es de 1.646,11 Bs, hasta la definitiva entrega del inmueble

Se condena en costa a la parte demandada de autos.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los _cuatro días del mes de Noviembre del año 2009 - AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA ,

Agb. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, en esta misma fecha siendo las 10:00AM

LA SECRETARIA

Abg.- LOYSI MERIDA.-

NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420090000177

MEF/LMA/Gustavo

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