Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de abril de 2011

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 45008-06

DEMANDANTE: R.A.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.656.813 y de este domicilio.

APODERADO: A.S., inscrito en el Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 14.604.

DEMANDADO: “C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL” Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de agosto de 1.998, bajo el N° 91, Tomo 243-A- Qto.

APODERADO: L.H.G.D.O.D.G. y J.A.D.M.N., inscritos en el Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N° 27.021, 4.280 y 61.838, respectivamente.

MOTIVO: DAÑO MORAL.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las presente actuaciones se evidencia que la demanda se trata de DAÑO MORAL, incoada por la ciudadana R.A.V.D.D., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.656.813 y de este domicilio contra “C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL” Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, transformada en compañía anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de agosto de 1.998, bajo el N° 91, Tomo 243-A- Qto. Asimismo se evidencia que en fecha 20 de enero de 2010, el apoderado actor consignó Gaceta Oficial N° 39.329, donde se desprende que la entidad demandada de autos fue fusionada y que de la revisión de la misma se desprende lo siguiente:

Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación de Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima; Banco Confederado S.A.; B.B., C.A., y C.A. Central Banco Universal, con la consecuente extinción de sus personalidades jurídicas; y que el ente resultante de la fusión se denomine Banco Bicentenario Banco Universal, C.A.

Por lo que este Tribunal en atención a lo antes mencionado y a los fines de emitir pronunciamiento alguno observa: Que la mencionada entidad financiera paso a formar parte del Estado y por ende goza de todos y cada uno de los privilegios que se le confiere a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el decreto de creación y en relación a lo establecido en el artículo 97 de la ley Orgánica de Administración. Que es importante destacar y observar que el numeral 24 del artículo 5 de la Nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.492, de fecha 20 de mayo de 2004, establece que es competencia de esta Sala Político Administrativo lo siguiente:

Conocer de las demandas que se propongan contra la República los Estados, Municipios, o Algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)

Que es importante destacar, que el numeral 24 del artículo 5 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ser analizado conjuntamente con la disposición contenida en el ordinal 15 del artículo 42 de la derogada Ley orgánica de la Corte Suprema de Justicia, contiene dos importantes novedades: Por una parte, se incorpora como competencia de la Sala Político-Administrativa conocer de las demandas que se interpongan contra los Estados y Municipios, así como contra cualquier ente público en el cual la república ejerza el control decisivo y permanente en su dirección o administración (competencia ésta, distinta a la que ya tenía la Sala, conforme a la Ley derogada y que se mantiene en la nueva ley, respecto de las demandas contra la República, los Instituto Autónomos y las empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva), y por la otra, en relación a la cuantía, cuyo conocimiento se efectúa con base a UNIDADES TRIBUTARIAS, y concretamente a las demandas cuya cuantía sean superiores a SETENTA MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (70.001 U.T.); que la cuantía tiene especial significación en este caso, en virtud de que la cuantía de la presente demanda es por la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,00) que hoy día es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.500.000,00), por lo cual la Sala Político Administrativa no es competente para conocer de la misma, dada la variación en el incremento de la unidad Tributaria y aunado que para la fecha que fue interpuesta la demanda y para la fecha en la cual posteriormente se fusionó la entidad bancaria, hoy demandada de autos, no había entrado en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de verificarse que efectivamente “C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL”, paso a formar parte de la fusión para que fuese creado BANCO BICENTENARIO BANCO UNBIVERSAL, C.A., y al ser este un ente financiero donde la participación del Estado es decisiva, es por lo que forzosamente se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la materia. En consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese Oficio.

La Juez Provisorio,

Dra. L.M.G.M.

El Secretario,

Abog. P.C..

En la misma fecha y se libró oficio N° 1560-388

El Secretario,

LMGM/Joel.

Exp. 45008-06.

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