Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO APURE

Biruaca, 05 de octubre de 2007

195° y 146

EXPEDIENTE: N° 352-05

DEMANDANTE:

M.A.V., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.512.195, con domicilio en el Vecindario el Lechozal, casa s/n, a 2 casas de la escuela, jurisdicción del Municipio Biruaca, quien es la representante legal de la niña XXXXXXXXXX.

DEMANDADO:

J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.394.084, quien puede ser ubicado en las oficinas del terminal de Pasajeros, jurisdicción del Municipio San F.d.E.A..

MOTIVO:

SOLICITUD AUMENTO DE

OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA

Del folio 53 al 60 del expediente, cursa sentencia definitiva de fecha 27-01-06, en el cual se declara, CON LUGAR la solicitud de atraso de la obligación alimentaria, y se mantiene con carácter definitivo la obligación alimentaria, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mas un aporte extra en el mes de diciembre, por la misma suma de la obligación alimentaria, para cubrir gastos de festividades decembrinas; se declara en estado de atraso al obligado alimentario de autos plenamente identificado en el primer particular de ésta dispositiva, correspondiente a un remanente de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) correspondiente al mes de octubre y los meses de noviembre y diciembre del 2005 y su aporte extra para el mes de diciembre del mismo año 2005; a razón cada mensualidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), para la retención de los montos acordados se oficia al ente empleador, y se notifica a las partes de la presente sentencia, para la notificación del obligado alimentario se libra exhorto al Juzgado del Municipio San F.d.E.A., actuaciones que cursan a los folios del 61 al 66 del expediente.

A los folios 67 y 68 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana M.A.V..

Al folio 69 del expediente, cursa acta levantada por éste Tribunal, al obligado alimentario, ciudadano J.L.R., a quien se le impone de la sentencia dictada en su contra y manifiesta darse por impuesto de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 27-01-06, a tal fin se ordena solicitar mediante oficio el exhorto en el estado en que se encuentra, al Juzgado del Municipio San F.d.E.A., cuyo oficio cursa al folio70 del expediente.

Al folio 71 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que sea cancelada o cerrada la cuenta de ahorro, aperturada a nombre de la niña XXXXXXXXXX, y se ordena aperturar nuevamente en la Entidad Bancaria BANFOANDES, librando para ello boleta de notificación a la representante legal, actuaciones que cursan a los folios 72, 73 y 74 del expediente.

A los folios 75 y 76 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana M.A.V..

Al folio 77 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA

A.V.P., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual consigna el número de la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, la misma aparece al folio 78 del expediente.

Al folio 79 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, en el cual ordena remitir mediante oficio, el número de la cuenta al ente empleador, a fin de que realice los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria, cuyo oficio cursa al folio 80 del expediente.

A los folios 81 y 82 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana M.A.V.P., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita aumento de la obligación alimentaria, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), más TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para gastos de útiles escolares; más QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para gastos decembrinos; así mismo, solicita media de embargo de 36 mensualidades al ciudadano J.L.R., en caso de renuncia o despido de su trabajo; solicita que se oficie al Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., ordenando el descuento de la cuota extra del mes de diciembre del 2006; por ultimo aporta la dirección del obligado alimentario.

A los folios 83 y 84 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se le da entrada a la diligencia y se agrega a los autos, así mismo, se ordena abrir el procedimiento por aumento y se acuerda citar al ciudadano J.L.R., mediante exhorto dirigido al Juzgado del Municipio San Fernando, oficiar al Departamento de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Fernando, a fin de que comparezca a dar contestación a la solicitud, se le advierte que ese mismo día tendrá lugar el acto conciliatorio a las 11:00 a.m. En cuanto a la medida de embargo se providenciará una vez que conste en autos la constancia de trabajo del obligado alimentario; Igualmente, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., solicitando información acerca del depósito de la cuota extra del mes de diciembre del año 2006, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) y remitan la constancia de trabajo del mencionado obligado; se notifica a las autoridades competentes, actuaciones éstas que cursan a los folios del 85 al 90 del expediente.

A los folios 91 y 92 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 93 y 94 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Al folio 95 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se ordena el traslado de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.212,37) de la cuenta corriente a nombre de éste Tribunal, a la cuenta de ahorro aperturada a nombre de la niña XXXXXXXXXX.

Del folio 96 al 101 del expediente, cursan las resultas del exhorto dirigido al Juzgado del Municipio San F.d.E.A., en el cual remiten la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.L.R., se agrega al expediente, mediante auto cursante al folio 102 del expediente.

Al folio 103 del expediente, cursa acta dictada por éste Tribunal, en el cual se deja constancia que siendo las 11:00 a.m., fecha y hora previamente señalada por éste despacho para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos J.L.R. y M.A.V., y no habiendo comparecido ninguna de las partes el Tribunal así lo hace constar.

Al folio 104 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, en el cual se deja constancia que vencidas las horas de despacho, oportunidad prevista para que tenga lugar el acto de contestación a la solicitud de revisión de obligación alimentaria, por parte del obligado alimentario, ciudadano J.L.R., y no habiendo comparecido ni por si, ni mediante apoderado judicial el Tribunal así lo hace constar.

Al folio 105 del expediente, cursa acta levantada a la representante legal, ciudadana M.A.V., en el cual solicita una autorización para movilizar la cuenta de ahorro, aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES a nombre de su representada, seguidamente al folio 106 del expediente, cursa auto acordando el oficio para movilizar la referida cuenta y la misma se ordena mediante oficio cursante al folio 107 del expediente.

Al folio 108 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal donde se fija un lapso de cinco (5) días de despacho, para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVA:

Corresponde a éste Tribunal conocer de la Solicitud de Revisión de Obligación

Alimentaria interpuesta por la ciudadana M.A.V.P. en su condición de representante legal de la niña XXXXXXXXXX, debidamente asistida del Abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensual, más TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para gastos de útiles escolares; más QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para gastos decembrinos; asimismo, solicita la cancelación de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) que corresponden al bono extra del mes de diciembre del 2006.

El obligado alimentario una vez citado para dar contestación a la solicitud de revisión de obligación alimentaria incoada en su contra no compareció, tal como consta al folio 104 del expediente. Nuestra legislación dispone que si el demandado no compareciere a contestar la demanda, se le tendrá por confeso, remitiéndose a su vez al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que regula la confesión ficta como consecuencia del incumplimiento de la carga de contestar la demanda. Existen dos supuestos necesarios para decretar la confesión ficta: Cuando el demandado emplazado para contestar la demanda, no contesta ni opone cuestiones previas, o sea que en éste caso existe la contumacia o la rebeldía absoluta del demandado. Y cuando el demandado comparece para oponer cuestiones previas, pero después de declarada sin lugar o de continuar el procedimiento, no comparece a contestar. En consecuencia, ésta juzgadora, declara la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al obligado J.L.R..

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE:

Durante el lapso de prueba la representante legal, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, solo acompañó la solicitud de revisión de obligación alimentaria.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO:

Durante el lapso de prueba el obligado alimentario no presento prueba alguna.

De lo antes expuesto tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia definitiva, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a favor de la niña XXXXXXXXXX, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por la niña

antes mencionada, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Defensorìa del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la representante legal y madre de la niña XXXXXXXXXX, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 27-01-06, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de su hija que está bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requeridos por la niña antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de que el obligado no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar. No obstante, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento; es por lo que, ésta Juzgadora fija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, además de los aportes extras en el mes de septiembre de cada año, por la misma suma de la obligación alimentaria, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar, y en el mes de diciembre de cada año, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para cubrir gastos de festividades decembrinas, al ciudadano J.L.R., plenamente identificado; y se decreta medida de embargo preventivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales, que puedan corresponder en caso de cese, despido o retiro de su cargo como obrero Contratado en la Alcaldía del Municipio Biruaca, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligación alimentaria futuras a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) cada una, a favor de la niña ya mencionada.

La cantidad fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán descontados del sueldo fijo mensual que devenga el obligado alimentario como obrero Contratado de la Alcaldía del Municipio Biruaca, según se evidencia de constancia de trabajo que cursa en los autos, cursante al folio 38 del expediente; igualmente, se acuerda el descuento de CIEN MIL BOLIVARES

(Bs. 100.000,oo), que serán descontados en dos (2) quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada una, y depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-70-0010057807, a nombre de la niña antes mencionada, representada por su madre, ciudadana M.A.V.P., aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F.d.A.. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÌ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana M.A.V., a favor de la niña XXXXXXXXXX, en contra del ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.394.084.

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la Obligación Alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, mas los aportes extraordinarios para el mes de septiembre de cada año, para gastos de inicio de actividad escolar, por la misma suma de la obligación alimentaria; y en el mes de diciembre de cada año, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para gastos de festividades decembrinas; sumas éstas y aportes que serán retenidos por el ente empleador y depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-70-0010057807, aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F.d.A., a nombre de la niña XXXXXXXXXX, representado por su madre, ciudadana M.A.V.. Igualmente, se acuerda el descuento de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), que serán descontados en dos (2) quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada una, los cuales corresponden al bono extra del mes de diciembre del año 2006.

TERCERO

Se decreta medida de embargo preventivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales, que puedan corresponder en caso de cese, despido o retiro de su cargo como Obrero Contratado en la Alcaldía del Municipio Biruaca, hasta

por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligación alimentaria futuras a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) cada una, a favor de la niña XXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 521 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe ser cancelado en Cheque NO

ENDOSABLE a nombre de éste tribunal remitiéndolo en su oportunidad legal. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al ente empleador, a fin de que haga los descuentos correspondientes. Para el cumplimiento de la obligación alimentaria y aportes extraordinarios, se acuerda oficiar al organismo empleador para que efectué la retención acordada en ésta dispositiva, todo de conformidad con el artículo 521 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).

LA JUEZ TITULAR, (FDO)

DRA. M.D.L.P.S..

LA SECRETARIA TEMP., (FDO)

ERCY PEROZA R.

MS/epr/dp/Exp. Nº. 352-05

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., tal como fue ordenado anteriormente se registro, publicó y se dejó copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP., (FDO)

ERCY PEROZA R.

Quien suscribe, ERCY PEROZA R., Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de ocho (08) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 352-05. Biruaca, 05 de octubre de 2007.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR