Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Elviria Moreno Arevalo
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000308

Visto el Acto Conciliatorio celebrado en este Tribunal el día 12 de Mayo del 2004, entre los ciudadanos A.E.Z.C. e I.J.Y.S., titulares de las cédulas de identidad No. 16.403.828 y 14.159.535, respectivamente, en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en presencia de la Juez de Juicio N° 3, Dra. C.E.M.A., en el cual llegaron al siguiente acuerdo con relación a la pensión de alimentos de la beneficiaria, estableciéndose de la siguiente manera:

PRIMERO

El padre sugiere que sea retenido de su sueldo por el ente empleador el veintidós por ciento (22%) de su ingreso mensual, el cual deberá ser depositado en la cuenta que la madre biológica suministrará en la oportunidad más inmediata.

SEGUNDO

Las partes en juicio de común acuerdo definen que en cuanto a los gastos médicos el padre hará participe a la niña del seguro que la empresa le favorece para lo cual le exige a la madre la original del acta de nacimiento, este seguro cubrirá los gastos por hospitalización. En cuanto a los gastos médicos farmacias y medicinas deben ser compartidas por ambos padres. Se establece una cuota del quince por ciento (15%) de sus ingresos para el mes de Septiembre siempre que se demuestre en auto que la niña ingreso a un maternal o estudios infantiles debiendo igualmente ser retenido por el ente empleador y depositados en la cuenta que suministrará la madre. En el mes de Diciembre con ocasión a la bonificación única de fin de año que percibe el obligado alimentista se fija un porcentaje del quince por ciento (15%) como cuota extra debiendo ser retenido por el ente empleador y depositado en la cuenta bancaria antes indicada. Los gastos de calzados y vestidos deben ser compartidos entre los padres. Se fija el quince por ciento (15 %) como concepto de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido o jubilación. La madre biológica se obliga a entregar la original del acta de nacimiento a los fines del seguro ofrecido por el padre en la empresa.

TERCERO

La madre biológica se obliga a entregar la original del acta de nacimiento a los fines del seguro ofrecido por el padre en la empresa sujetándose a cumplir con un régimen satisfactorio de visitas en beneficio de la niña de autos, respecto a su padre permitiendo que este pueda tener un acceso a esta en horas en las que se encentre fuera de su trabajo pudiendo visitarla durante la semana y durante los fines de semana pueda tener la oportunidad de ir con su hija a un parque y llevarla los días sábados desde la 1 de la tarde hasta las 7 de la noche para compartir con su hija. Se define entre las partes que este contacto de visitas pueda ser o bien el sábado o bien el domingo quedando de común acuerdo entre las partes el horario y día definido. En caso de ser el domingo la buscaría en el hogar materno a las 10 de la mañana hasta las 6 de la tarde. En este estado interviene la Juez quien en miras de satisfacer las peticiones de las partes se ordena la apertura de un expediente de régimen de visitas, para lo cual se expedirá copia de la presente acta.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña. Expídanse por secretaria copias certificadas que las partes solicitan. Con relación al Regimen de Visitas, se insta a las partes a realizar las diligencias correspondientes para la apertura de un expediente de régimen de visitas, para lo cual se expedirá copia de la presente acta y se entregará a los mismos para los fines legales consiguientes. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de JUNIO de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03

Abog. C.E.M.A.

La Secretaria de Sala,

Abog. M.I.

mayi.-

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