Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de diciembre de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001952

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano A.Z.Q., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.273.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 15 de noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la solicitante A.Z.Q., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.273, en su condición de madre del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 13 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano P.A.Z.Q., titular de la cédula de identidad número 7.584.329, para el ejercicio del referido cargo.

En fecha 19 de noviembre de 2013, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.

En fecha 29 de noviembre de 2013, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos y la declaración al ciudadano P.A.Z.Q., titular de la cédula de identidad número 7.584.329, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 13 años de edad. En la misma fecha, se escuchó la opinión del adolescente de autos y se dictó el dispositivo oral.

Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente identidad omitida conformidad con el articulo 65 de la lopnnade 13 años de edad, de la misma se evidencia que el adolescente de autos es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público y en la audiencia de evacuación de pruebas se le tomó la aceptación y juramento del ciudadano P.A.Z.Q., titular de la cédula de identidad número 7.584.329.

En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante A.Z.Q., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.273, en su condición de madre del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna de 13 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 13 años de edad, al ciudadano P.A.Z.Q., titular de la cédula de identidad número 7.584.329. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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