Decisión nº PJ0082015000023 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 5 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Jose Dario Castillo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco ( 5 ) de Mayo de dos mil quince
204º y 156º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000080
DEMANDANTE: A.V.P.P.
DEMANDADO: KASSIM ASSI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 27 de Marzo de 2015, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 31 de Marzo 2015, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil H.G., de fecha 29 de Abril de 2015, la cual corre agregada al folio veinte ( 20 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 28 de Abril de 2015, se traslado a la dirección procesal de la parte actora, e hizo entrega del cartel de notificación a la ciudadana A.P., titular de la Cédula de Identidad N.º V- 20.433.87. Consta en autos, al folio veintitrés ( 23 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 29 de Abril de 2015, exclusive, hasta el día de hoy 05 de Mayo de 2015, exclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron dos ( 2 ) días de despacho, los días Jueves 30 de Abril y Lunes 04 de Mayo del presente año; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 29 de Abril de 2015, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 31 de Marzo de 2015, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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