Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000582

ASUNTO : BP01-P-2007-000582

Vista la solicitud presentada por la Dra. A.A., en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a favor de la ciudadana L.D.V.V.M., titular de la cédula de identidad número 14.317.710; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 29-01-07, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana L.D.V.V.M., titular de la cédula de identidad número 14.317.710, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada con el número 03-F1-15116-06, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que ha sostenido problemas con su novio HANSEN DIXON GOOPTAR, ya que éste es muy agresivo, violento y celoso, al extremo que la golpeado en reiteradas oportunidades, por lo que teme por su integridad física.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. A.A., en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta por el lapso de seis meses la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle Miranda, Casa Nro. 06, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la ciudadana L.D.V.V.M., titular de la cédula de identidad número 14.317.710. SEGUNDO. Se comisiona a tales efectos al Director de la Policía del Municipio Sotillo, a los fines que designe funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Juzgado; debiéndose remitir el oficio respectivo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la referida Representación Fiscal. Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.

Dr. J.F. MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA LEON DIAZ

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