Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoAudiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En el despacho del día de hoy, dieciseis (16) de septiembre de Dos Mil Quince (2015) constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.), día y hora fijada de conformidad con lo establecido en autos, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, se da inicio a la misma en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), incoado por el abogado E.J.Z.B., Inpreabogado Nº 49.979, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.C.O.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.481.615, contra el ciudadano M.G.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.061.885, en el expediente Nº 147 de la nomenclatura interna de este tribunal. Presente en la sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D.; la Secretaria Temporal Abogada ERMILA RODRÌGUEZ. y la Alguacil Temporal M.C., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 13.094.551 y 20.542.558 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el abogado E.J.Z.B., Inpreabogado Nº 49.979, en su carácter acreditado en autos por la parte demandante y el ciudadano M.G.R.B., ya identificado y demandado de autos asistido por la abogada D.M., Inpreabogado Nº 161.640 y quien actùa en su carácter de Defensora Pùblica Provisoria Primera (01º) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estado Lara y Yaracuy, adscrita al estado Lara. En este estado interviene el Juez del tribunal y le da el derecho de palabra al ciudadano M.G.R.B. y expone: “Yo puedo tratar de comprar el inmueble siempre y cuando sea un precio justo y no el impuesto por la parte demandante, por cuanto hay ciertas circunstancias que hay que tomar en cuenta, como podrìa nombrar que el apartamento está en un quinto piso y no hay ascensor; además yo he ido a INAVI pero allí no me dieron un precio”. En este estado el Tribunal le da el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Mi propuesta sería que se declare insolvente y en el plazo de un año de prorroga pueda ver si consigue donde mudarse en ese año, además que en caso de darse una ejecución forsoza no hacerse hasta tanto no se le garantice un techo donde vivir; y si en caso de que el demandado consiga el dinero, poder venderle el inmueble según precio convenido”; acto seguido la parte demandada manifiesta: “Solicito que dicha prorroga pueda ser de dos años, para ver si consigo donde mudarme”; seguidamente el representante judicial de la parte demandante: “Con esa oferta solicito se posponga la audiencia a fin de elevar dicha propuesta a mi representa y ver a que acuerdo se puede llegar”; en este estado el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y de conformidad con el artículo 103 y 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, ordena fijar nueva oportunidad para la audiencia de mediación y en consecuencia queda fijada para el día jueves 24 de septiembre de 2015 a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman:

El Juez Provisorio,

Abog. T.L.R.V.D.D.

Apoderado judicial de la parte demandante

La parte demandada

Defensora Pùblica

La secretaria Temporal,

Abog. E.R.

er.-

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