Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA N° 1

Caracas, 04 de agosto de 2008

198º y 149º

RECUSACIÓN

PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

EXP. 2150

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones conocer de la recusación planteada por la profesional del derecho M.A.P.D., en su carácter de defensora del ciudadano A.E.T.E., en contra de la Juez Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. A.G., por considerarla incursa en las causal de recusación previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se designó ponente al Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Sala lo hace en los términos siguientes:

-I-

MOTIVO DE LA RECUSACIÓN

Para recusar a la Juez Décima de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la recusante abogada M.A.P.D., en su carácter de defensora del ciudadano A.E.T.E., expresan entre otras cosas, lo siguiente:

…Quien suscribe, abogada en ejercicio M.A.P.D.… en mi carácter de defensora privada del acusado A.E.T.E., Causa esta identificada bajo el N° J10-0434-07 nomenclatura del Tribunal Décimo Penal en funciones de Juicio, ante ud. Ocurro para exponer lo siguiente: “Invocando el carácter inviolable de la garantía constitucional del Juez Natural e imparcial, procedo a recusar formalmente en este acto a la ciudadana Juez de este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada A.G., por hallarse incursa en las causales de recusación contempladas en el artículo 86 del Código Procesal Penal ordinales 6° 7° y 8°, habida cuenta que: Primero: Por haber mantenido directamente conversación con las víctimas y con el Ministerio Público, sin la presencia de la Defensa Privada y el Acusado, sobre la Procedencia o No de “Declaratoria de Nulidad Absoluta de Audiencia Preliminar” que fue sometido bajo su conocimiento y luego abiertamente declarar en la sentencia que: “al tener la certeza esta juzgadora en cuanto a la posición de las víctimas, manifestada por los ciudadanos W.J.A.J. y M.M. GIROTT HERNANDEZ, quienes se opusieron tajantemente a la reposición de la causa solicitando al efecto la celebración pronta del juicio oral y público. Segundo: Por haber emitido opinión al fondo de la solicitud de DECLARATORIA de nulidad De Audiencia Preliminar, cuando sin haber resuelto fijo en dos oportunidades nueva fecha de juicio, dejando abiertamente entre ver que su decisión sería de forma negativa y en consecuencia se llevaría a efecto el juicio con un procedimiento viciado, cuando lo que le correspondía era pronunciarse en cuanto a si declaraba con lugar o no la “solicitud de Nulidad Absoluta de Audiencia Preliminar, el día 18 de Junio de 2008, sin pronunciarse a la solicitud, convoca a una Audiencia Oral para escuchar a las partes, para el día 19 de junio sin las debidas notificaciones y fija juicio para ese mismo día 19 de junio de 2008; luego como el acto no se dio; fija nueva audiencia para escuchar a las partes sin emitir pronunciamiento alguno de la solicitud de nulidad, para el día 3 de julio de 2008, el día 3 de julio de 2008, solicito mediante escrito se pronuncie con respecto a la solicitud de nulidad, más sin embargo, sin hacer caso a mi solicitud, vuelve y fija nueva audiencia para el 10 de julio de 2008, sin la presencia de la defensa y del acusado atiende en su despacho al fiscal décimo del Ministerio Público quien lleva la causa en compañía de las presuntas víctimas les da derecho de palabra presentando oposición a la solicitud de nulidad, las escucha y emite pronunciamiento negativo en fecha 11 de julio de 2008.

Tercero: por enemistad entre la recusada y mi persona, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, tornan sospechable su imparcialidad, como lo es la circunstancia objetiva de haber interpuesto en fecha 09 de julio del presente año denuncia formal en su contra ante la oficina de la Inspectoría General de Tribunales, ubicada en el piso 6 del Palacio de Justicia de este Circuito Judicial, imputándole haber emitido opinión al fondo de la solicitud incoada en fecha 13-06-08 y por demostrar su parcialidad con el Ministerio Público y con las victimas en el proceso llevado en contra de mi defendido A.E.T.E., causa identificada bajo el N° J10-0434-07, concretamente por haber declarado en un auto de manera falsa y parcializada que esta Defensa encubriendo su falta de notificación al hecho de haberse pautada en fechas anteriores el acto de audiencia para el Juicio Oral y Público. Luego por no haber escuchado a las victimas y al Ministerio Público sin la presencia de la defensa y del acusado, emite pronunciamiento de la solicitud, en varias oportunidades y luego de haber escuchado a las victimas y al Ministerio Público sin la presencia de la defensa y del acusado, emite pronunciamiento negativo, con argumentaciones ilegales inconstitucionales e incongruentes.

A raíz de la acotada denuncia, la Oficina de Inspectoría General de Tribunales, a cargo del Inspector de Guardia J.C.R., abrió una averiguación disciplinaria y levantó el acta respectiva, todas las actuaciones se encuentran en la Oficina ubicada en el piso 6 del palacio de justicia, en el curso de la cual la funcionaria recusada fue debidamente impuesta de los términos de mi denuncia, a los fines de que ejerciera su derecho a la defensa. No obstante pues, que el aludido procedimiento disciplinario no ha concluido aún, es indudable que el mismo constituye per se motivo suficiente para que la recusada albergue sentimientos de rechazo o animadversión en mi contra y en contra de mi defendido, que la inhabilitan para juzgar con objetividad e imparcialidad la presente causa y cualquier otra en la que me toque intervenir.

Cuarto: por lo que pudiera interpretarse como agresión e injuria entre el recusado y la defensa privada, ocurridas estas el día 09 de julio de 2008, cuando denuncié a la recusada ante la Inspectoría General de Tribunales, sindicándola de cometer actos de parcialidad y de ignorancia grave inexcusable, tal como se puede apreciar en las actuaciones en el expediente y de las llevadas por la Inspectoría de Tribunales…son conceptos que objetivamente pudieran considerarse ofensivos y por ende, ser susceptibles de provocar el encono o la animadversión de la recusada hacia mi persona y la de mi defendido, afectando su capacidad subjetiva de juzgar con la objetividad e imparcialidad que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: finalmente, recuso a la ciudadana Juez A.G., por haber adelantado su opinión sobre lo principal de la solicitud de la declaratoria de nulidad absoluta de audiencia preliminar, al decretar y ordenar en varias oportunidades la practica de una audiencia oral para escuchar a las partes e inmediatamente fijar para el mismo día audiencia de Juicio Oral y Público. Como podrá advertir la Superioridad que habrá de conocer esta incidencia, la parcialidad mostrada por la funcionaria hacia los intereses de las victimas y el Ministerio Público, resulta de tal modo manifiesta, que la misma se contentó con la simple alegación de las victimas quienes presuntamente se opusieron a la solicitud de declaratoria de nulidad y adujeron que renunciaban al derecho de ser debidamente notificadas y que se continuara con el juicio, sin subsanar la sentenciadora el vicio procesal cometido….

Por las plurales y fundadas razones que preceden, acreditado como se encuentra el fundamento de la presente recusación, solicito a la ciudadana Juez se abstenga a partir de este momento de emitir toda providencia de instrucción o decisión en el presente procedimiento, a excepción de las que resulten indispensables para la sustanciación del incidente de recusación y el pase de los autos al Tribunal que deberá asumir provisionalmente la instrucción de la causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87, 88, 89, 93, 94. en tal sentido, estando dentro del lapso de oportunidad procesal a tal efecto, la juez deberá proveer lo conducente al respecto y pasar el expediente al Tribunal que habrá de seguir conociendo la causa, según la previsión del artículo 94 ejusdem, que reza…Omissis…. Finalmente, extiendo este escrito de recusación para que sea recibida y suscrita por la Juez recusada, de acuerdo con lo pautado en el artículo 93 ibidem.

-II-

INFORME DE LA JUEZ RECUSADA

La Abg. A.G., Juez Décima de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señaló en su informe, lo siguiente:

…CONCLUSIONES

Quisiera señalar, igualmente que al citarse los ordinales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como las causales de recusación en mi contra, se pretende demostrar que mi imparcialidad en la presente causa se ve gravemente afectada, en decir de la defensa, por haber mantenido comunicación con el Ministerio Público y las victimas del presente caso, en virtud de que conozco perfectamente mis funciones del cargo que hoy ostento, ya que éstas se entrevistan es con la secretaria del tribunal, cuyas funciones inherentes al cargo la facultan para recibir peticiones que las partes dirijan al tribunal, tan solo pretendió salvaguardar el derecho a la igualdad de las partes, y que la afectación de mi animo alegada por la abogada recusante no ha podido ser demostrada, ya que hasta el momento la recusante tan solo ha indicado meros tramites procesales que considera perjudiciales, por lo que siendo esto así, es lógico saber que la recusación no es correctivo procesal idóneo, y considera quien aquí suscribe, innecesario señalar al recusante cuales serían estos.

En tal sentido, la imparcialidad judicial se encuentra dirigida a asegurar que la pretensión sea decidida exclusivamente por un tercero ajeno a las partes y a los intereses en litigio, y que se someta exclusivamente al Ordenamiento Jurídico como criterio de juicio. Esta obligación de ser ajeno al litigio puede resumirse en dos reglas: primera, que el juez no puede asumir procesalmente funciones de parte; segunda, que no puede realizar acto ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a su favor o en su contra. En cualquier caso desde la óptica constitucional, para que, en garantía de la imparcialidad, un juez pueda se apartado del conocimiento de un asunto concreto, es siempre preciso que existan dudas objetivamente justificadas; es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que hagan posible afirmar fundamentadamente que el juez no es ajeno a la causa o permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no va a utilizar como criterio de juicio el previsto en la ley, sino otras consideraciones ajenas al Ordenamiento Jurídico. En definitiva, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad del Juez surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mismas alcanzan una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas.

Finalmente, a los fines de no extender el presente informe quiero ratificar que estoy perfectamente consciente de mis funciones como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal por lo que resultaría altamente contradictorio que se viera afectada de alguna forma mi imparcialidad en la presente causa. Muy por el contrario con el accionar del recusante se está afectando la finalidad vital del proceso penal como lo es la obtención de justicia.

Así las cosas de manera categórica rechazo los argumentos de la recusante abogada M.A.P.D., quien de manera injusta y temeraria hoy me recusa.

Ciudadanos jueces como ustedes bien observan en ningún momento he violado el contenido del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende considero que no me encuentro incursa en ninguna de las causales de recusación establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, dando en todo momento el igual trato que merecen las partes las partes en el proceso en referencia, dando siempre cumplimiento al respeto al debido proceso tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, por lo que mal podría la abogada M.A.P.D., en su carácter de defensora del ciudadano A.E.T.E., alegar que me encuentro incursa en las causales de recusación establecidas en los ordinales 6, 7 y8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

Finalmente ciudadanos Jueces habiendo quedado desvirtuados todos los falsos señalamientos realizados por la referida abogada, solicito muy respetuosamente que la presente recusación sea declarada INADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.

- III -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Antes de resolver el fondo de la recusación planteada por la profesional del derecho M.A.P.D., de ser el caso, se hace menester decidir sobre la admisibilidad o no de la misma.

El artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo92. Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.

(Subrayado y negrillas de la Sala)

Observa esta Alzada que en relación al artículo 92 en lo atinente a que “…se intente sin expresar los motivos en que se funde…” la profesional del derecho M.A.P.D., en su carácter de defensora privada del ciudadano A.T.E., expuso en su escrito de recusación “…procedo a recusar formalmente en este acto a la ciudadana Juez de este Tribunal Décimo de Primera Instancia (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada A.G., por hallarse incursa en las causales de recusación contempladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 6°, 7° y 8°…”, dando cumplimiento al mismo.

En relación a lo establecido en el supra citado artículo en cuanto a que “…la que se propone fuera de la oportunidad legal…”, observa este Tribunal Colegiado lo siguiente:

El artículo 93 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 93. Procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…

Del escrito de recusación se desprende que “…el día 18 de junio de 2008, sin pronunciarse a la solicitud, convoca a una Audiencia Oral para escuchar a las partes, para el día 19 de junio sin las debidas notificaciones y fija juicio para ese mismo día 19 de junio de 2008…”

Del informe de recusación se desprende que “…esta Juzgadora estimó prudente a los fines de adoptar la decisión más equitativa y de garantizar la igualdad de las partes que debe existir en todo proceso, oír la opinión de las víctimas, en virtud de lo cual en fecha 18 de junio de 2008, pautó la misma para el mismo día del juicio oral, es decir 19 de junio de 2008, librándose al efecto las respectivas notificaciones…”

Ahora bien, de la revisión efectuada al presente cuaderno de recusación, se observa al folio uno el recibido del escrito de recusación interpuesto por la Abg. M.A.P.D., de lo cual se desprende que la fecha en la cual fue recibido dicho escrito fue el 29 de julio de 2008, es decir, casi un mes después del día hábil anterior al fijado por el Tribunal de Juicio para la celebración del debate oral y público.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la recusación planteada por la profesional del derecho M.A.P.D., en su carácter de defensora del ciudadano A.E.T.E., en contra de la Juez Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. A.G., por considerarla incursa en las causal de recusación previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de lo establecido en el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

-IV-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación planteada por la profesional del derecho M.A.P.D., en su carácter de defensora del ciudadano A.E.T.E., en contra de la Juez Décima de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Abg. A.G., por considerarla incursa en las causal de recusación previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de lo establecido en el encabezamiento del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad de la presente recusación, deberá continuar conociendo del presente proceso la Juez recusada a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese esta decisión y déjese copia autorizada de la misma. Remítase el presente cuaderno especial, anexo a oficio, al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

EL SECRETARIO

ABG. C.D.J. HUNG INDRIAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. C.D.J. HUNG INDRIAGO

MAPR/JGQC/JGRT/CJHI/Diana.-

Exp. No. 2150

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR