Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 27 de Febrero de 2008

Años: 197° y 149°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con recaudos anexos, presentada por la ciudadana A.D.P.D.G., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.839.937, asistida por la abogada M.S., Inpreabogado N° 55.958, de este domicilio.- Por cuanto la ciudadana A.D.P.D.G., antes identificada, solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los Libros de Registro civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón); en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón, (Coro), se incurrió en el error de asentar su nombre como “ANGELA DOLORES”, siendo que su nombre verdadero es “ANGELINA DOLORES” como lo demostró en los recaudos anexos: Copia certificada de Acta de su nacimiento expedida por la Alcaldía Civil del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito S.d.E.F.d. fecha 06 de junio de 1.964 y fotocopia de su cédula de identidad, fundamentó su acción en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana A.D.P.d.G., la cual corre inserta bajo el N° 31, de fecha 10 de Marzo de 1.941, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura Civil del Municipio Federación del Estado Falcón, (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón) y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice “ANGELA DOLORES”, refiriéndose a su nombre; debe decir “ANGELINA DOLORES”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Temporal,

C.A.S.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. YODELIS DE RIVAS

En la misma fecha de hoy, 27/02/2008, se dictó y publicó decisión librándose los oficios No. 05-359-99-08 y 05-359-100-08.

Secretaria Temporal.

Exp. No. 2.760

D.Z.

Asistente

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