Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Revisión Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

En fecha 24 de enero del año 2007, se recibe solicitud de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, realizada en forma escrita por la ciudadana R.A.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.338, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida, de catorce (14) años, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. M.D.L.A.B., Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual solicita que el ciudadano T.N.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.585.124, REVICE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, fijada en la sentencia de fecha 19 de julio de 2004.- Anexa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente antes mencionada, la cual cursa al folio 3 de las presentes actuaciones, fotocopia de su cédula de identidad de la madre, copia de la sentencia a revisar.

Admitida la solicitud en fecha 31 de enero del año 2007, esta Sala de Juicio acordó, citar al demandado de autos y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se designó a la Defensora Publica Tercera, defensora judicial de la adolescente de autos, se oficio a al Instituto de Tecnología del estado Yaracuy (IUTY), a fin de solicitar constancia de sueldo del demandado y oír a la adolescente de autos.

Al folio 15, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Pública Tercera, en fecha 05 de febrero de 2007, consignada en autos en fecha 05 de febrero de 2007.

Al folio 16, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano T.N.R.T., en fecha 05/02/07.

Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2007, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos R.A.F.S. y T.N.R.T., a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.

Al folio 19 del expediente, corre inserta opinión de la adolescente de autos.

Al folio 20, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de febrero de 2007, consignada en autos en la misma fecha.

Por acta de fecha 12 de febrero del año 2007, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos R.A.F.S. y T.N.R.T., plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano T.N.R.T., expone: estar de acuerdo en aumentar la cuota por Obligación Alimentaria de su hija L.R. en OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), mas lo correspondiente al pago de prima por hijos estipuladas en su sitio de trabajo, al igual que la cuota por uniforme y útiles escolares que también se encuentra fijada en su lugar de trabajo y que la madre de su hija está e acuerdo en aceptar en la cantidad que le sea asignada, en relación a los aguinaldos aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y además a partir del 2007, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de pago a su persona del Bono Vacacional en la oportunidad en que le sea cancelado, igualmente solicito que sea descontado por nomina, siendo aceptado por la ciudadana R.A.F.S., quien manifiesta estar conforme con lo expuesto, asimismo las partes solicitan se homologue el anterior acuerdo, a fin de que surta sus efectos de Ley. La obligación comenzará a cumplirla el obligado a partir del mes de abril del año 2007, como consta en acta corriente al folio 21 de este expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En tal virtud, el ciudadano T.N.R.T., expone: estar de acuerdo en aumentar la cuota por Obligación Alimentaria de su hija L.R. en OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00), mas lo correspondiente al pago de prima por hijos estipuladas en su sitio de trabajo, al igual que la cuota por uniforme y útiles escolares que también se encuentra fijada en su lugar de trabajo y que la madre de su hija está e acuerdo en aceptar en la cantidad que le sea asignada, en relación a los aguinaldos aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y además a partir del 2007, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de pago a su persona del Bono Vacacional en la oportunidad en que le sea cancelado, igualmente solicito que sea descontado por nomina, siendo aceptado por la ciudadana R.A.F.S., quien manifiesta estar conforme con lo expuesto, asimismo las partes solicitan se homologue el anterior acuerdo, a fin de que surta sus efectos de Ley. La obligación comenzará a cumplirla el obligado a partir del mes de abril del año 2007.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. E.M.N.L.S.,

Abg. P.V.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:45 p.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V.

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