Decisión nº 29 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 29 de abril de 2011

201° y 152º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos A.M.C. y C.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.423.273 y 11.800.745, respectivamente, domiciliados en esta cuidad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos la primera de los nombrados por la profesional del derecho, ciudadana L.M.C. y el segundo por el profesional del derecho, ciudadano E.R.C.C., inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 105.913 y 66.544, en su orden. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos A.M.C. y C.A.C.C., debidamente asistidos la primera de los nombrados por la profesional del derecho, ciudadana L.M.C. y el segundo por el profesional del derecho, ciudadano E.R.C.C., antes identificados y solicitan la liquidación y partición del bien que conforma la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 16 de febrero de 2011, la cual quedó definitivamente firme en fecha 24 de febrero de 2011.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron un bien inmueble y que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo proceder a realizar la partición de, bien común que constituye el patrimonio conyugal de la siguiente manera:

…” declaramos que durante la hoy extinta unión conyugal A.M.C. y C.A.C.C., solo se adquirió un bien inmueble constituido por un apartamento, el cual fue debidamente adquirido por el ex cónyuge C.A.C.C., por compraventa que hiciera a la Sociedad Mercantil “PROMOTORA 2221 C.A.”, mediante documento de COMPRA-VENTA CON PRÉSTAMO A INTERÉS GARANTIZADO CON GARANTIA HIPOTECARIA INMOBILIARIA DE PRIMER GRADO constituida a favor de la Institución Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico, de los Municipios T. D.B.U.d.E.A., en fecha 9 de Abril de 2008, bajo el Nro. Veinte (20), folios del Ciento Ochenta y Dos (182) al Ciento Noventa y Cuatro (194) Protocolo Primero Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2.008. e identificado con el numero 3-6-4, situado en la Planta Tipo 6 del Edificio 3, el cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA GUAICA”, ubicado en la intersección de la Calle El Parque y la Avenida Arismendi, jurisdicción del Municipio Turístico D.B.U.d.E.A., con ficha catastral Nº 03-21-01-UR-02-02-20-03-06-04. El inmueble tiene una superficie aproximada de Ochenta y Cinco metros cuadrados (85,00 M2), donde se incluye un área de Un metro Cuadrado (1,00 M2) de zona descubierta para la colocación de la unidad condensadora del sistema de aire acondicionado central y cuenta con una distribución interna descrita de la manera siguiente: Un (01) dormitorio principal con baño privado, un (01) dormitorio auxiliar, un (01) baño auxiliar, estar íntimo o estudio, un balcón, sala-comedor, cocina-lavadero; y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Apartamento 3-6-1, hall de ascensores y ascensores; ESTE: Apartamento 3-6-3, ascensores; OESTE: Fachado Oeste. El apartamento tiene asignado en uso exclusivo un puesto de estacionamiento ubicado en el Nivel Planta Alta de Estacionamiento, dobles y contiguos uno detrás del otro destechados y se identifican con las siglas C50- El deslindado inmueble integra la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos A.M.C. y C.A.C.C., tal y como consta del Documento que anexamos marcado con la letra “B”.- En consecuencia, procedemos a la liquidación amigable del referido bien inmueble; y, por consiguiente: yo A.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.423.273, manifiesto voluntariamente que cedo todos los derechos, en plena propiedad y dominio, que me corresponden sobre el mismo, es decir; el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del referido bien inmueble, que a bien tengo derecho en virtud de la Comunidad Conyugal, al ex cónyuge C.A.C.C., antes identificado, y una vez se pronuncie y homologue la liquidación y partición del referido bien inmueble, se le adjudique de plena propiedad y posesión, al mismo. El precio de esta cesión se estableció en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 330.000,oo), el cual se cancela en este acto mediante Cheque de Gerencia signado con el Nro. 06304028, girado contra el BANCO EXTERIOR, Banco Universal, a favor de la cedente ciudadana A.M.C., quien declara recibir en este acto el referido Cheque de Gerencia, De esta manera y en los términos establecidos, damos por disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los ex-cónyuges A.M.C. y C.A.C.C., en consecuencia, ambas partes hacemos reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado, cesión esta la cual es aceptada en este acto, por el ex-cónyuge C.A.C.C., únicamente a mi cargo y cuenta de la obligación contraída y de la Garantía Hipotecaria de Primer Grado que pesa sobre el referido bien inmueble, por lo que me comprometo a seguir cancelando el capital e intereses y otros conceptos que adeude el inmueble objeto de esta cesión de derechos. Fundamentamos la presente solicitud de liquidación amistosa, conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y peticionamos a este Juzgado, que una vez tramitada y sustanciada como fuere la presente partición, el auto que la homologue deberá tenerse como documento suficiente que acredita la plena propiedad del bien aquí adjudicado al ciudadano C.A.C.C., ya identificado, y, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina Inmobiliaria de Registro de la Circunscripción Judicial donde esta ubicado el inmueble.…”.

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa del bien de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

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