Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002891

ASUNTO: BP01-P-2007-002891

Visto el escrito presentado por el Dra. A.M.A., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano A.J.G., portador de la Cédula de Identidad V-11.417.924, nació el 02-11-71, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Secretario General del Sindicato Unitario de la Vigilancia del Estado Anzoátegui, residenciado en la calle el silencio, Barrio el Obrero, Casa Nº 76, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 06 de Julio de 2007 por la Victima son los siguientes:

"...Es el caso, que a raíz de una denuncia que formulara en contra de unos funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo por antes de la Fiscalía Decimanovena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; estoy siendo amenazado física, verbal, sicológicas y de amenazas de muerte de parte de los funcionarios pertenecientes al referido cuerpo policial. Ahora bien, por el gran temor, miedo, pánico e incertidumbre al cual soy sujeto es por lo que solicito que me tramite una Medida de Protección a mi favor para con ello resguardar mi integridad física.... Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano A.J.G., pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima del ciudadano A.J.G., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano A.J.G., portador de la Cédula de Identidad V-11.417.924, nació el 02-11-71, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Secretario General del Sindicato Unitario de la Vigilancia del Estado Anzoátegui, residenciado en la calle el silencio, Barrio el Obrero, Casa Nº 76, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano A.J.G., en su condición de Víctima.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de Tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03, (GUARDIA)

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA DE GUADIA,

ABOG. M.M.

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