Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003315

Visto el escrito presentado por la DRA. A.M.Á., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las medidas pertinentes para proteger y sobre asegurar la integridad física del ciudadano: G.C.; venezolano, portadora de la cédula de identidad N° 8.434.475, ayudante de mecánico diesel de Mantenimiento Industrial, de 44 años de edad, casado y , M.D.C. (ESPOSA), portadora de la cédula de identidad N° 8.438.207, residenciados en la SECTOR ALI PRIMERA, SEGUNDA CALLE CON TERCERA TRASVERSAL, 2-200, ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en su condiciones de víctimas.

Los hechos denunciados son los siguientes:

" Resulta que el día jueves 30-06-2.005, encontrándome en mis labores de trabajo, mi esposa y mis hijas estaban en la residencia, mi esposa de nombre M.B.D.C., me manifestó que se dirigió al patio de la residencia, cuando de pronto apareció el ciudadano R.U., el cual venia corriendo y muy agitado, en eso detrás de él, apareció otros ciudadanos los cuales se identificaron como la DISIP e inclusive había otras persona que se identifico igualmente como fiscal, procedieron a registrar toda la casa y con mucha violencia interrogaron a mis hijas y le dijeron a mi esposa que me estaban buscando para matarme. Ya nosotros interpusimos la denuncia por ante la Fiscalia Décima Novena y acudimos a solicitar protección ya que temo por mi vida y de mi familia.”.

La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de los ciudadanos G.C. y M.D.C.; como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello, el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma; ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis) ".

Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"De la N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)"

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, G.C. y M.D.C., condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de G.C.G.C.; venezolano, portadora de la cédula de identidad N° 8.434.475, ayudante de mecánico diesel de Mantenimiento Industrial, de 44 años de edad, casado y , M.D.C. (ESPOSA), portadora de la cédula de identidad N° 8.438.207, residenciados en la SECTOR ALI PRIMERA, SEGUNDA CALLE CON TERCERA TRASVERSAL, 2-200, ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la citada ciudadana en su condición de victima.

SEGUNDO

La vigilancia policial por un lapso de un (1) mes en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. F.S..

L3.

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