Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002658

ASUNTO: BP01-P-2005-002658

Vista la solicitud de fecha 01-06-2005, presentada por la DRA. A.M.Á., Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita protección de la ciudadana I.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.252.612, residenciada en la Calle Comercio, casa 06-04, Guanare, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, este Tribunal de Control, a los fines de proveer a lo solicitado observa:

PRIMERO

Del escrito Fiscal " En fecha 17 de Mayo de 2005, compareció por ante la unidad de atención a la víctima la ciudadana mencionada supra, quien manifestó “ …que en los actuales momentos mi tío F.D.P.F.R., tiene un hostigamiento, persecución y amenazas por parte del ciudadano N.R., M.B., A.M. y R.U., todo esto viene por la posesión de unas tierras que mi tío es pisatario por espacio de veinte años y lo cual esta en manos de las autoridades competentes. Estas personas han llegado al extremo de introducirse a la residencia de mi tío y amenazarlo con armas de fuego y han hecho disparos para tratar de amedrentarlo con la intención que se vaya. Por tal motivo y por las amenazas hechas por estas personas contra mi tío, quien es una persona de sesenta y siete años de edad, solicito le sea concedida medida de Protección a su favor. Quiero agregar que la residencia de mi tío esta ubicada en mi misma dirección antes mencionada".

SEGUNDO

Vista la situación de peligro planteada por la víctima I.F., se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida, sus bienes y Libertad, extensiva a su tío F.D.P.F.R., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Organismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de las vidas de las victimas, siendo estas las siguientes:

  1. Patrullaje en la Zona donde residen y el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector.

  2. Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector.

  3. Apostamiento Policial en la residencia de los ciudadanos I.F. y F.D.P.F.R.. Y así se decide.

En base a las circunstancias antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte, y a estos fines se ordena al Director Presidente de la Policía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, con el personal disponible, implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a", "b" y "c". Líbrese el correspondiente oficio, notifíquese al Fiscal Superior y a la victima. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.A.

ARM/yelitza.-

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