Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002900

Visto el escrito presentado por la Dra. A.M.A., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y con la facultad que le confieren los Artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita se Prorroguen las Medidas Pertinentes para Proteger y asegurar la integridad física de la ciudadana CARINY V.M.R., quien se encuentra plenamente identificada en las actuaciones que conforman la presente causa con la cualidad de Victima, en la causa N° 03-F1-6411-07, que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Los hechos denunciados por la ciudadana CARINY V.M.R., en Acta de Entrevista, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima en fecha 20-06-2007, son los siguientes: “Mi hermano de nombre C.J.M.R., fue asesinado por supuestos reclusos en los calabozos de la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se encontraba detenido por estar implicado en un presunto homicidio, a r.d.t.l. diligencias hechas por nosotros los familiares, hemos presumido que bajo las circunstancias en que ocurrió el hecho (patio de la Comandancia), llegamos a suponer la participación de funcionarios de la Policía de Anzoátegui, en especial del funcionario D.G. y J.G.d. la Zona 1, que fue el que sacó a los presos de sus calabozos y casualmente resultaron muertos las dos personas implicadas en el homicidio, causándole la muerte a dos reclusos con antecedentes de homicidio y de consumo de drogas. Todo esto nos induce a pensar que estos funcionarios policiales estaban implicados en esta muerte por encargo, aunado a que durante las noches han pasado carros desconocidos con vidrios ahumados en actitud sospechosa, igualmente motorizados de la PM y yo los he denunciado públicamente, por lo que temo por mi integridad física y la de mi familia mi papá C.M., mi madre N.R.D.M., mi hermana CARNINDYS MARCANO y mis tres sobrinos CAROLINE, CARLOS y CARLEANYS MARCANO, es todo”.

La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana CARINY V.M.R., domiciliada en la Calle Úrica, Quinta C.d.J., Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, como pudieran ser el patrullaje en la zona en donde reside la víctima, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadana con más posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03, observa que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"

Igualmente el artículo 30 ejusdem prevé:” El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR a favor de la ciudadana CARINY V.M.R., de nacionalidad venezolana, donde nació en fecha 04-03-81, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio abogado, residenciada en la Calle Úrica, Quinta C.d.J., Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a todos sus familiares que cohabitan con ella, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en los Artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B.d.E.A., para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana CARINY V.M.R., en su condición de Víctima, extensiva a sus familiares que cohabitan con ella.

SEGUNDO

La vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. B.A.M.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A. BASTARDO

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