Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003733

Visto el escrito presentado por el Dra. A.M.A., actuando en su carácter de Fiscal Superior ( E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física del ciudadano G.L.R.R., venezolano, portador de la Cédula de Identidad 15.035.005, de 24 años de edad, residenciado en la Calle Las Palomas, Casa N° 127, Chorrerón, Guanta, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 09-08-05 por la Victima son los siguientes:

".... resulta que el pasado 23 de Julio del año en curso, fui objeto de un atraco junto con mi hermano R.R., enfrente de mi residencia encontrándonos para ese momento estudiando, cuando estos dos sujetos uno de ellos de nombre L.T. (imputado), el cual pudo ser agarrado y llevado preso, el otro sujeto logró escapar. Ahora bien mientras L.T. se encontraba preso, el otro imputado se dio a la tarea de merodear mi residencia amenazándonos de que nos iba a matar posteriormente sale de la cárcel L.T. y junto con otro imputado que desconozco el nombre se han dado a la tarea de amenazarnos y el pasado domingo 07 de agosto del corriente año, estos dos sujetos efectuaron unos disparos en el callejón que se encuentra a pocos metros de mi residencia y mató a uno de los muchachos que estaba allí, solicito Medida de Protección para mi, mi madre ANGELA RONDON, C.I. 18.278.677, mi tía ORFELINA RONDON, C.I. 5.188.364, MIS HERMANOS: Irumir Rodríguez, C.I. 18.278.449, Rommer Rodríguez, C.I. 13.168.462 y Margelis Rodríguez, C.I. 15.035.004, mi esposa Y.T., C.I. 14.476.190, y los niños GEORMILET RODRIGUEZ (de 6 años de edad), OSMER RODRIGUEZ (de 4 años de edad), Mineira Pérez (de 3 años de edad), MILIER GOMEZ (de 10 meses) y X.T. ( de 7 años de edad), ya que temo por nuestra integridad fisica ..."

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano G.L.R.R., extensiva a su madre ANGELA RONDON, SU TIA ORFELINA RONDON, HERMANOS: Irumir Rodríguez, C.I. 18.278.449, Rommer Rodríguez, C.I. 13.168.462 y Margelis Rodríguez, C.I. 15.035.004, esposa Y.T., C.I. 14.476.190, y los niños GEORMILET RODRIGUEZ, OSMER RODRIGUEZ, MINEIRA PEREZ, MILIER GOMEZ y X.T., como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan con mas posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrollen actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio, que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima el ciudadano G.L.R.R., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, extensiva a su madre ANGELA RONDON, SU TIA ORFELINA RONDON, HERMANOS: Irumir Rodríguez, C.I. 18.278.449, Rommer Rodríguez, C.I. 13.168.462 y Margelis Rodríguez, C.I. 15.035.004, esposa Y.T., C.I. 14.476.190, y los niños GEORMILET RODRIGUEZ, OSMER RODRIGUEZ, MINEIRA PEREZ, MILIER GOMEZ y X.T..

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano G.L.R.R., portador de la Cédula de Identidad 15.035.005, natural de venezolano, de profesión u oficio T.S.U. en Química Industrial, de 24 años de edad, residenciado en Calle Las Palomas, casa N° 127, Chorreron, Guanta, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, extensiva a su madre ANGELA RONDON, SU TIA ORFELINA RONDON, HERMANOS: Irumir Rodríguez, Rommer Rodríguez y Margelis Rodríguez, esposa Y.T., y los niños GEORMILET RODRIGUEZ, OSMER RODRIGUEZ, MINEIRA PEREZ, MILIER GOMEZ y X.T..

PRIMERO

Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano G.L.R.R., en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con el, su madre ANGELA RONDON, SU TIA ORFELINA RONDON, HERMANOS: Irumir Rodríguez, Rommer Rodríguez y Margelis Rodríguez, esposa Y.T., y los niños GEORMILET RODRIGUEZ, OSMER RODRIGUEZ, MINEIRA PEREZ, MILIER GOMEZ y X.T..

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN OSUNA

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