Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de enero de 2009

198º y 149º

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000079

ASUNTO : BP01-P-2009-000079

Visto el escrito presentado por la Dra. A.M.A., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana: C.R.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 11.908.647, fecha de nacimiento: 16-06-75, Venezolana, de 33 años de edad, soltera, Administradora, residenciado en CALLEJON BETANIA, CASA Nº 44, CHUPARIN CENTRAL, PUERTO LA CRUZ- ESTADO-ANZOARTEGUI.

Los Hechos denunciados en fecha 05/01/2009, por la Victimas son los siguientes:

…Es el caso que desde el año 2008 cuando mataron a mi referido hermano toda nuestra familia ha estado y sigue estando bajo constante y reiteradas amenazas por parte de familiares del homicida, e incluso estamos siendo merodeados por personas quienes nos dejan notas con los vecinos en donde nos advierten que si nosotros seguimos con el caso en los tribunales ellos arremeterán en nuestra contra, en vista de todo esto hemos optado por no abrirle la puerta a nadie ya que no sabemos cuando van a atacarnos. Unos de los involucrados en el homicidio de mi hermano fue detenido y el Tribunal de la causa le otorgo una medida cautelar, por lo que se encuentra en libertad y la mujer de este ciudadano, nos ha manifestado vía misivas a través de los vecinos que si le detienen o le matan a su pareja, vamos a tener que matarla a ella y a su hijo por cuanto que si no lo hacemos que nos cuidáramos ya ella si acabarían con nuestras vida, por todo lo antes expuesto, por el gran temor, por el miedo, por el estado de incertidumbre por lo que nos pueden hacer y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales en los Artículos 1,2,3,4,5 y 24 Solicito que me tramite una Medida de Protección a mi favor y que la misma sea extensiva a mi núcleo familiar, en la dirección antes señalada. Es todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas, La Ciudadana: C.R.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 11.908.647, fecha de nacimiento: 16-06-75, Venezolana, de 33 años de edad, soltera, Administradora, residenciado en CALLEJON BETANIA, CASA Nº 44, CHUPARIN CENTRAL, PUERTO LA CRUZ- ESTADO-ANZOARTEGUI, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas, la ciudadana: C.R.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 11.908.647, fecha de nacimiento: 16-06-75, Venezolana, de 33 años de edad, soltera, Administradora, residenciado en CALLEJON BETANIA, CASA Nº 44, CHUPARIN CENTRAL, PUERTO LA CRUZ- ESTADO-ANZOARTEGUI, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº -F1-11837-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: C.R.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 11.908.647, fecha de nacimiento: 16-06-75, Venezolana, de 33 años de edad, soltera, Administradora, residenciado en CALLEJON BETANIA, CASA Nº 44, CHUPARIN CENTRAL, PUERTO LA CRUZ- ESTADO-ANZOARTEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan con èl; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: C.R.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 11.908.647, fecha de nacimiento: 16-06-75, Venezolana, de 33 años de edad, soltera, Administradora, residenciado en CALLEJON BETANIA, CASA Nº 44, CHUPARIN CENTRAL, PUERTO LA CRUZ- ESTADO-ANZOATEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 .,

DRA. R.R.F..

EL SECRETARIO.,

ABOG. A.S.

ASUNTO : BP01-P-2009-000079

Visto el escrito presentado por la Dra. A.M.A., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana: C.R.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 11.908.647, fecha de nacimiento: 16-06-75, Venezolana, de 33 años de edad, soltera, Administradora, residenciado en CALLEJON BETANIA, CASA Nº 44, CHUPARIN CENTRAL, PUERTO LA CRUZ- ESTADO-ANZOARTEGUI.

Los Hechos denunciados en fecha 05/01/2009, por la Victimas son los siguientes:

…Es el caso que desde el año 2008 cuando mataron a mi referido hermano toda nuestra familia ha estado y sigue estando bajo constante y reiteradas amenazas por parte de familiares del homicida, e incluso estamos siendo merodeados por personas quienes nos dejan notas con los vecinos en donde nos advierten que si nosotros seguimos con el caso en los tribunales ellos arremeterán en nuestra contra, en vista de todo esto hemos optado por no abrirle la puerta a nadie ya que no sabemos cuando van a atacarnos. Unos de los involucrados en el homicidio de mi hermano fue detenido y el Tribunal de la causa le otorgo una medida cautelar, por lo que se encuentra en libertad y la mujer de este ciudadano, nos ha manifestado vía misivas a través de los vecinos que si le detienen o le matan a su pareja, vamos a tener que matarla a ella y a su hijo por cuanto que si no lo hacemos que nos cuidáramos ya ella si acabarían con nuestras vida, por todo lo antes expuesto, por el gran temor, por el miedo, por el estado de incertidumbre por lo que nos pueden hacer y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales en los Artículos 1,2,3,4,5 y 24 Solicito que me tramite una Medida de Protección a mi favor y que la misma sea extensiva a mi núcleo familiar, en la dirección antes señalada. Es todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas, La Ciudadana: C.R.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 11.908.647, fecha de nacimiento: 16-06-75, Venezolana, de 33 años de edad, soltera, Administradora, residenciado en CALLEJON BETANIA, CASA Nº 44, CHUPARIN CENTRAL, PUERTO LA CRUZ- ESTADO-ANZOARTEGUI, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas, la ciudadana: C.R.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 11.908.647, fecha de nacimiento: 16-06-75, Venezolana, de 33 años de edad, soltera, Administradora, residenciado en CALLEJON BETANIA, CASA Nº 44, CHUPARIN CENTRAL, PUERTO LA CRUZ- ESTADO-ANZOARTEGUI, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº -F1-11837-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: C.R.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 11.908.647, fecha de nacimiento: 16-06-75, Venezolana, de 33 años de edad, soltera, Administradora, residenciado en CALLEJON BETANIA, CASA Nº 44, CHUPARIN CENTRAL, PUERTO LA CRUZ- ESTADO-ANZOARTEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan con èl; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: C.R.G.P., portadora de la cédula de identidad Nº 11.908.647, fecha de nacimiento: 16-06-75, Venezolana, de 33 años de edad, soltera, Administradora, residenciado en CALLEJON BETANIA, CASA Nº 44, CHUPARIN CENTRAL, PUERTO LA CRUZ- ESTADO-ANZOATEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 .,

DRA. R.R.F..

EL SECRETARIO.,

ABOG. A.S.

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