Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 12 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000082

ASUNTO : BP01-P-2009-000082

Visto el escrito presentado por la Dra. A.M.A., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: K.B.R.S., portador de la cédula de identidad Nº 17.222.119, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en SECTOR 3 CALLE 5 CASA Nº 05 BOYACA II, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.

Los Hechos denunciados en fecha 04-01-09, por las Victimas son los siguientes:

“… es el caso que el día 04-01-09… se presentaron a mi residencia ubicada en Barcelona, Municipio Bolívar, una comisión de funcionarios de la Policía del Municipio Sotillo y sin orden de allanamiento portando arma de fuego manifestando que mi concubino R.G. estaba detenido por un problema de clonación de tarjetas penetraron dentro de mi casa de forma violenta empujándome a mi que estoy embarazad, a mi hermana y a mi madre, profiriendo amenazas e improperios buscando un supuesto maletín con dinero y sustrajeron un televisor plasma un juego de video una computadora portátil perteneciente a mi hermano y otros artículos del hogar,… se retorno del lugar llevándose todas esas cosas, no sin antes asegurarse que los vecinos que se encontraban alrededor del lugar borraran las fotos que habían tomado con sus celulares, donde se evidenciaba el abuso policial. Asimismo quiero manifestar que mi concubino se encuentra detenido en virtud de toda esta patraña que urdieron los funcionarios de polisotillo, que cometieron el abuso de sembrarle evidencias y de allanar mi residencia sin siquiera estar en su jurisdicción. Ante esta situación, temo por mi integridad física y la de mi familia constituida por mi madre A.S., mi hermana L.R., mis hermanos J.J. RENZULLI Y E.R.. Es todo.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas, el ciudadano: K.B.R.S., portador de la cédula de identidad Nº 17.222.119, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en SECTOR 3 CALLE 5 CASA Nº 05 BOYACA II, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas, el ciudadano: K.B.R.S., portador de la cédula de identidad Nº 17.222.119, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en SECTOR 3 CALLE 5 CASA Nº 05 BOYACA II, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº -F19-012-09; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: K.B.R.S., portador de la cédula de identidad Nº 17.222.119, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en SECTOR 3 CALLE 5 CASA Nº 05 BOYACA II, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan con èlla; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO

Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cantaura, del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: K.B.R.S., portador de la cédula de identidad Nº 17.222.119, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en SECTOR 3 CALLE 5 CASA Nº 05 BOYACA II, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.

SEGUNDO

La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cantaura del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 .,

DRA. R.R.F..

EL SECRETARIO.,

ABOG. A.S.

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