Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003730

ASUNTO: BP01-P-2005-003730

Visto el escrito presentado por la Dra. A.M.A., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana F.D.C.R.L., portadora de la Cédula de Identidad N° V- 6.941.279, natural de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, Teléfono N° 0281-2636295, con residencia en la calle Comercio, Casa N° 01, Pozuelo Arriba, Sector C, Terrazas de Pozuelos Puerto la C.E.A..-

Los Hechos denunciados en fecha 13/07/2.005 por la Victima son los siguientes:

".... En horas de la noche fui agredida físicamente por el ciudadano L.M. , vecino mío y cuya causa se encuentra en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, A raíz de esta denuncia estoy siendo intimidada y amenazada por un primo de esta persona (agresora) y por otro sujeto de mala conducta (choro), los cuales un día se introdujeron en mi residencia y dijeron que eso no se iba a quedar asi y constantemente merodean mi residencia… ese mismo dia en que fui agredida un funcionario de la DISIP, que es compadre de la persona que me agredió, me comunico que me iba a caer a patadas… temo que en cualquier momento pueda ser agredida tanto por la DISIP, como la Policía del Estado ya que el ciudadano L.M., tiene conocidos en ese Cuerpo Policial. Por los motivos antes expuestos solicito medida de protección a mi favor ya mis hijos menores de nombre J.C. SBRITO (DE 11 AÑOS) y V.B. (DE 4 AÑOS DE EDAD). Así mismo solicito que el Cuerpo de Seguridad que preste el servicio sea distinto a la Policía del Estado y la DISIP, por lo antes expuesto..."

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana F.D.C.R.L. como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del la misma, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento Jurídico Penal Venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadana F.D.C.R.L., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana F.D.C.R.L., portadora de la Cédula de Identidad N° V- 6.941.279, natural de 29 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, Teléfono N° 0281-2636295, con residencia en la calle Comercio, Casa N° 01, Pozuelo Arriba, Sector C, Terrazas de Pozuelos Puerto la C.E.A.; las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Puerto la C.E.A., para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana F.D.C.R.L., en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Puerto la C.E.A., previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN OSUNA

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