Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003731

ASUNTO: BP01-P-2005-003731

Visto el escrito presentado por la DRA. A.M.A., actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobré asegurar la Integridad Física de la Ciudadana: J.C.M., portadora de la Cédula de Identidad N° 1.181.209, de 67 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Central, Esquina con R.P., Casa N° 09, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 19-07-2005 por la Victima son los siguientes:

".... Resulta que el día sábado 16 de Julio del año en curso me encontraba en mi residencia y mi sobrina de nombre R.J.R.C., llego a la casa a insultarme, a tirar piedras en mi residencia, ocurriendo esto ya en varias oportunidades cada vez que ella quiera, ese mismo día puse la denuncia en la policía que se encuentra en chuparin en donde la detuvieron y la soltaron el día siguiente. Todo esto sucede porque yo tengo conmigo a dos de sus hijas desde pequeña criándolas ya que ella no ha sido un buen ejemplo para ellas, en el día de ayer volvió a la residencia a amenazarme de nuevo, por tal motivo solicito medida de protección para mi ya que temo que estas irregularidades sigan sucediendo… ..."

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: J.C.M., como pudieran ser el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Victima a la Ciudadana: J.C.M., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana J.C.M., portadora de la Cédula de Identidad N° 1.181.209, de 67 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle Central, Esquina con R.P., Casa N° 09, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar a la Policía Municipal de Sotillo, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana J.C.M., en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, Previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN OSUNA

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