Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoDesistimiento De La Acción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Noviembre de 2005

Años 192° Y 144°

EXPEDIENTE CIVIL Nº 1024

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.501.580 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

Abogada Fatmy Ahmad de Rodríguez, INPREABOGADO Nº 2.638.

MOTIVO: Autorización Curador Especial

En fecha 19 de enero de 2005, la ciudadana A.N., ya identificada, debidamente asistida por la Abogada Fatmy Ahmad de Rodríguez, Inpreabogado Nº 2.638, introdujo autorización Curador Especial a favor de la adolescente identidad omitida.

Admitida la presente solicitud en fecha 25 de enero de 2005, se ordenó la oír a la niña y se notifico a la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy.

Al folio trece (13) del expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en fecha 26-1-05.

Al folio 14, riela declaración de la adolescente identidad omitida.

Al folio 15 del expediente riela diligencia, presentada por la ciudadana A.N., asistida por la Abogada Fatmy Ahmad de Rodríguez, Inpreabogado Nº 2.638, en donde solicitan se inste a la ciudadana Fiscal para que consigne el informe correspondiente a la presente causa, mediante auto de fecha 14-3-05, se acordó oficiar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, a fin de que emita opinión.

Al folio 18 del expediente riela diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy.

Al folio 19 del expediente la ciudadana Fatmy Ahmad de Rodríguez, Acepto el Cargo de Curador de la adolescente identidad omitida.

Al folio 20 del expediente este tribunal acordó otorgar Discernimiento de Curador Especial a la Ciudadana Fatmy R.O..

Al folio 21 del expediente, riela diligencia presentada por la ciudadana A.N., en donde manifiesta que la casa de su propiedad la va a vender solamente a su menor hija identidad omitida, reservándose el Derecho de Usufructo Vitalicio.

Al folio 22 del expediente corre inserta diligencia presentada por la ciudadana A.N., asistida de abogado y desiste de la presente solicitud de Curador Especial, por cuanto es su voluntad ya no efectuar la venta a su hija, por lo que el Tribunal, en fecha 15 de Noviembre de 2005 le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara TERMINADO el presente juicio; en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, formada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez

Abg. Emir Jandume Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 P.M. La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

Exp. 1024/05.mdr.-

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