Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 08 de Julio de 2009

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000201

PARTE DEMANDANTE A.O.-C.I: V-5.463.157

ABOGADO ASISTENTE

Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA L.M.V.M.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, dando inicio así, al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.463.157; asistida por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano: L.M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.098.157. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadana: A.O.; suficientemente identificada en autos, asistida por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano L.M.V.M. así como su Apoderada Judicial, abogada: E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.465.454 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.664. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación L.M.V.M., arriba suficientemente identificado, en su condición de parte demandada:, debidamente asistido de abogado; presenta los recibos de haber cancelado a la demandada los conceptos correspondiente a sus Prestaciones Sociales debidamente canceladas por lo que nada se le adeuda a la trabajadora accionante, quedándole solo a entregar las planillas Nº 1405 y 1403 correspondiente al Paro Forzoso y al Seguro Social, planillas estas que me comprometo a entregarla en un plazo de treinta días continuos a partir de la presente fecha. Seguidamente toma la palabra la trabajadora accionante, ciudadana: A.O.; asistida por el abogado: J.H.D.M., quién con su carácter de autos, expone: Reconozco los pagos realizados por la demandada a mi persona y que incluyen todos los conceptos que constituyen el objeto de la demanda, en consecuencia, Desisto expresamente del procedimiento incoado en el presente asunto, declarando que a excepción de la planillas correspondientes al Paro Forzoso y al Seguro Social, arriba señaladas nada tengo que reclamar al ciudadano: L.M.V.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.098.157 por ningún concepto laboral. En este estado, presente ciudadano: L.M.V.M., suficientemente identificado, en su condición de parte demandada, debidamente asistida de abogado, quien expone: Estoy conforme y de acuerdo con el desistimiento del procedimiento que en este acto hacen la trabajadora reclamante. En este estado el ciudadano juez, con vista al desistimiento del procedimiento realizado de manera expresa por la parte actora y su aceptación por parte de la representante legal de la Demandada y que pone fin a la controversia planteada y por cuanto el desistimiento contenido en la presente acta de Audiencia Preliminar es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN AL DESISTIMIENTO SOLICITADO POR LA PARTE ACCIONANTE y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:30 horas de la tarde del mismo día., con la firma de la presente acta por parte de todos los asistentes a este acto.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Actora

El Procurador Especial de Trabajadores

El Demandado

La Apoderada Judicial del Demandado

El Secretario Accidental

Abgdo. R.E.A.A.

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