Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato

ACTA DE INHIBICION

En horas de despacho del día de hoy 09 de febrero de 2007, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) comparece por ante la Sala de este Tribunal la Dra. A.A.M.L., en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién expone: En fecha 1° de junio de 2006, se recibió expediente signado con el N. 2157 nomenclatura interna de este Tribunal contentivo del juicio que por RESOLUCIÓNM DE CONTRATO sigue O.S.H. y A.D.V.O.T. contra EXCIS DESCREE RAVIROSA, siendo consignado sus recaudos en fecha 2 de febrero de 2007, por el abogado G.M.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y siendo que el mencionado abogado se expresó el día 22 de noviembre de 2006, con motivo de una notificación proveniente del Jugado Distribuidor, siendo la primera vez que acude a este Tribunal, profirió entre otras cosas dirigiendo al personal que labora en este Organo con palabras obscenas que se ensuciaba con solo entrar al mismo en voz excesivamente alta y se dirigió a mí Despacho de manera descortés y grosera, y por cuanto ha hecho hacer de mí animadversión, lo cual pondría en duda mi imparcialidad para seguir conociendo y en definitiva decidir la presente causa.

Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la competencia subjetiva es la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, y como quiera que se pudiera hacer sospechar mi imparcialidad, es por lo que me encuentro incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto y dado que la norma de inhibición concibe la exclusión del juez del conocimiento de la causa, como un problema de falta de capacidad subjetiva del juez para obrar en nombre del Estado en aquella causa concreta, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la causa.

A los fines de que sea resuelta la presente inhibición, remítase copia fotostática de la presente acta de inhibición junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, a fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente incidencia de inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente causa.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.S.S.

AAML/AASS/LUISA

EXP-D-2157

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