Decisión nº PJ402008000781 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-005652

Habiendo intentado la ciudadana A.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.508.617, y J.R.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.731.860, representado por I.R.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.743.459, debidamente asistidos por la Dra. G.C.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.841, solicitud de DIVORCIO 185-A, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 24 de Octubre de 2.006, el conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha: 26 de Octubre de 2.006, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 14 de Diciembre de 2.006, la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante escrito, objetó la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 185-A.

Ahora bien, observa este Tribunal, que el Artículo 185-A, establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. Y por cuanto se evidencia de autos que la solicitud fue objetada por la representación fiscal y no subsanada por el ciudadano J.R.S.O., en su oportunidad legal, es por lo que este Tribunal debe declarar Terminado el procedimiento, como en efecto lo declara.

Por todo lo antes expuesto, y en base a la norma antes citada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA TERMINADA la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por la ciudadana A.M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.508.617, y J.R.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.731.860, representado por I.R.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.743.459. Así se decide. En Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria

Abg. Helen Palacio García

Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-

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