Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001074

Visto el libelo de la demanda y los recaudos presentados por la ciudadana A.P.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 5.527.188, debidamente asistida por la abogada MENFIS DEL C.A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.157, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisión observa:

Alega la parte actora que adquirió por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero del año 2002, un inmueble tipo vivienda familiar ubicado en el sector Catia de los Frailes, Crucecita a S.R., distinguido con el No. 112, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; que para el momento de la adquisición del inmueble se encontraba alquilado al ciudadano L.E.D.V.B., titular de la cédula de identidad No. E- 81.903.979; que desde el 03 de enero del año 2001 se estableció como canon de arrendamiento la suma de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo); que progresivamente el canon fue incrementándose hasta alcanzar la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,oo); que el arrendatario no le permite a la arrendadora inspeccionar el inmueble; que el inquilino ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de julio del año 2007 hasta el mes de junio del presente año, adeudándole la cantidad de once mil doscientos bolívares (Bs. 11.200,oo) por tal concepto.

Aduce que adicional a ello, el arrendatario ha subarrendado los otros dos niveles del inmueble obteniendo beneficios por ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo); por tales razones y con base en lo dispuesto en los artículos 1159, 1160, 1167, 1271, 1273 y 1592 del Código Civil en armonía con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios demanda al ciudadano L.E.D.V.B., para que convenga en el desalojo del inmueble arrendado, con la consecuente entrega del inmueble así como el pago de los cánones insolutos y los que se sigan causando durante el juicio. Estima la demanda en ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo)

A los fines de la admisión de la demanda, este Tribunal observa:

Dispone el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año.

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

De la norma trascrita, se evidencia con meridiana claridad que en caso de demandarse el desalojo de un inmueble cuyo objeto sea un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, el valor de la demanda se obtiene multiplicando el canon mensual por doce, esto es, acumulando los cánones de un año. Así se establece.

En el presente caso la parte actora sostiene que la une a la demandada un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, cuyo canon de arrendamiento fue fijado en los años 2008 y 2009, a decir de la parte actora, es la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales. Tal cantidad multiplicada por doce arroja un total de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo). Así se precisa.

De lo dicho se colige que existiendo norma expresa para determinar el valor de la demanda y así proponer la misma ante el Tribunal competente para ello, no le es dable a la parte estimarla arbitrariamente; de ahí que, resulta improcedente la estimación que en ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) hiciera la representación de la accionante; y, se establece que la cuantía en el presente asunto en aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Adjetivo es de seis mil bolívares (Bs.6.000,oo). Así se decide.

Dicho lo anterior, es menester señalar lo establecido en la Resolución No. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, la cual en su artículo número 1 literal b, prevé lo siguiente:

Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

(subrayado del Tribunal)

Aplicando las disposiciones parcialmente transcritas y establecido que el valor de la demanda en la presente causa es de Bs. 6.000,00, cantidad es inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, resulta impretermitible para quien decide, declinar la competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, y ordena la remisión del presente asunto al Juzgado distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-

A los fines de la interposición del recurso de regulación de competencia, dicho lapso comenzará a transcurrir una vez conste en autos la notificación de la parte actora.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 28 de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR