Decisión nº PJ0382013000497 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAurimar Caceres
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,

Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.

Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-006716.

SOLICITANTES: P.A.P.P. y J.D.L.R., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.744.332 y V-19.659.730, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: G.A.M., en su carácter de Defensora N° 063, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “El Nazareno”, debidamente registrada bajo el N° 040, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.

NIÑA: Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el presente asunto, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada G.A.M., en su carácter de Defensora N° 063, de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “El Nazareno”, debidamente registrada bajo el N° 040, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, a instancia de los ciudadanos P.A.P.P. y J.D.L.R., ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.744.332 y V-19.659.730, respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Obligación de Manutención, concertado por los precitados ciudadanos ante esa Defensoría, en fecha diez (10) de abril del año dos mil trece (2013), en beneficio de su hija, la niña Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA; verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses de la niña de marras y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, quedando establecida la cantidad de Mil Bolívares Exactos (Bs. 1.000,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su hijo el ciudadano J.D.L.R., más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente, y así se decide.

Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

EL SECRETARIO,

ABG. A.F..

En esta misma fecha, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:51 P.M. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. A.F..

AP51-J-2013-006716

ACR/AF/NBriceño

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