Decisión nº DP31-L-2009-000040 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000040

PARTE ACTORA: ciudadana M.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.368.360.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. I.B.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.461.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. H.C., Abg. E.H., Abg. P.G., Abg. C.A., Abg. L.M., Abg. J.S., Abg. J.S., Abg. N.M. y Abg. AYLEEN GUEDEZ. INPREABOGADO Nro. 89.553, 75.079, 106.350, 112.655, 117.853, 84.836, 48.464, 68.362 y 98.945 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana abogada I.B.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.461, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana M.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.368.360, y por la parte demandada AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A., registrada originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, el 26 de octubre de 1962, bajo el Nro. 76, Tomo 34-A, y posteriormente inscrito y refundado su documento constitutivo estatutario bajo el Nro 78, Tomo 133-A-Sgdo, en fecha 25 de octubre de 1982; representada debidamente para este acto por el ciudadano Abg. E.H.I. Nro. 75.079, quien presenta a efectum videndi instrumento poder original constante de dos (2) folios utiles, y fotostato a los fines de su certificación y sea agregado a los autos; a los fines de resolver la presente controversia, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución y para el día de hoy esta fijada el traslado de este despacho judicial, es por lo que solicitamos audiencia conciliatoria. En este acto la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y apertura la audiencia conciliatoria. En uso de los medios de auto composición procesal, y dar por terminado el presente procedimiento judicial, y de conformidad con la sentencia definitivamente firme de fecha 14 de abril de 2009, dictada por este mismo Tribunal, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A. conviene pagar en este acto los siguientes conceptos: 1.- La suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 36.427,37) cantidad esta que comprende el monto condenado previa consignación de la experticia complementaria del fallo, 2.- La suma de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.240,00) correspondiente al pago de la Lic. GLADYS SANDOVAL por concepto de honorarios profesionales producto la practica de la experticia complementaria del fallo. 3.- La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.285,47) por concepto de costas procesales, tales cantidades ofrezco pagarlas en fecha martes veinticuatro (24) de noviembre de 2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en la sede del tribunal- SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora ciudadana abogada I.B.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.461, declara: Acepto en nombre de mi representada ciudadana M.A.R.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.368.360, el pago aquí ofrecido. CUARTO: Ambas partes con el fin de evitarse las molestias y gastos que la continuidad del presente juicio representaría, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en forma mutua y voluntaria lo concerniente tanto a la suma condenada como lo concerniente a la determinación del monto correspondiente a las costas procesales ofrecidas y aquí aceptadas.- QUINTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que una vez efectuado el pago de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones expresados en la sentencia definitiva y firme arriba indicada. SEPTIMA: Las partes solicitamos del Tribunal, que imparta la HOMOLOGACION del presente Convenimiento Judicial laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, una vez constatado los pagos aquí ofrecido por LA DEMANDADA y condenada en el presente proceso. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO JUDICIAL LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia, ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez constatado el ultimo pago.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y veintisiete de la mañana (11:27 a.m.,) del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de noviembre del año dos mil nueve (2009). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. Y.L.

LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES CORONADO.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

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