Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Agosto de 2005
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2005 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Romhain Marin Anwar |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003517
ASUNTO : BP01-P-2005-003517
Vista la solicitud de fecha 22-07-2005, presentada por la DRA. A.M.Á., Fiscal Superior (E) del Ministerio Público, en virtud de la cual solicita protección de los ciudadanos J.L.R.R., G.M.R. Y J.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.012.628, 16.490.943 y 17.222.964, residenciados en la Calle las Dalias, Casa N° 86, Sector II, Barrio la Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal de Control N° 06, a los fines de proveer a lo solicitado observa:
Del escrito Fiscal " En fecha 22 de Julio de 2005, compareció por ante la unidad de atención a las victimas los ciudadanos mencionados supra, quienes manifestaron que funcionarios de la Policía del Estado me detuvieron por supuesto operativo en donde me agredieron físicamente, y desde ese momento cada vez que me ven a mi y a mis Hermanos (GREGORIO Y JUAN), se dirigen a nuestra residencia nos amenazan de que nos van a matar, y tratan de sembrarnos droga o nos llevan detenido repitiéndose esto constantemente, por tal motivo solicito medida de protección para mi y mis hermanos (GREGORIO Y JUAN), ya que nuestras vidas corren peligro de muerte ".
Vista la situación de peligro planteada por la victima J.L.R.R., se hace necesario tomar una serie de medidas conducentes a garantizar la integridad de su vida, sus bienes y Libertad, extensiva a sus hermanos G.M.R. y J.R., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo anterior y en consonancia con lo sugerido por el Organismo Fiscal, este Tribunal considera urgente la implementación de algunas medidas que al ser aplicadas por los Cuerpos Policiales o el Cuerpo Policial encargado de la misma, sirva para disminuir las presentes amenazas a la integridad de las vidas de las victimas, siendo estas las siguientes:
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Patrullaje en la Zona donde residen y el reporte diario de las novedades sobre la permanencia de los funcionarios en el sector.
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Si el acceso lo permite, vigilancia permanente en el sector.
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Apostamiento Policial en la residencia de los ciudadanos J.L.R.R., G.M.R. Y J.R.. Y así se decide.
En base a las circunstancias antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda proveer lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 23, y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 ultimo aparte, y a estos fines se ordena al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, con el personal disponible, implementar los mecanismos para darle cumplimiento a los puntos "a", "b" y "c". Librese el correspondiente oficio y notifíquese al Fiscal Superior y a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. A.R.M.
LA SECRETARIA,
ABG. A.L.A.
ARM/Norvelis