Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, treinta de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000011

PARTE ACTORA: ANGELINI T.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.V.M.

PARTE DEMANDADA: R.J.A.P.

MOTIVO: COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 30 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tuviere lugar EL INICIO de la Audiencia Preliminar en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: ANGELINI T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.265.808, representada por el abogado J.A.V.M.. Plenamente identificada en autos, Contra R.J.A.P., identificado en autos las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante, por medio de su apoderado judicial el procurador de trabajadores J.A.V.M. inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 63005, según poder que corre inserto al folio 34 y siguientes, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada: R.J.A.P., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada R.J.A.P., fue legalmente notificado según la exposición del alguacil L.V., el cual corre al folio 55 de la presente causa ;este Tribunal pasa a dictar sentencia oral pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del día de hoy de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON PARCIALMENTE LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: ANGELINI T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.265.808, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a la demandada R.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.796.842 A PAGAR LA CIUDADANA: ANGELINI T.M., ya identificada, LA CANTIDAD TOTAL de UN MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.104,33) por los conceptos y montos que a continuación se especifican:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

DESDE: 07 /07/ 2.008

HASTA: 10/09/2.008

TOTAL 2 meses 3 días

VACACIONES FRACCIONADAS: 15 DIAS / 12 MESES x 2meses, 3dias= 2,8diasx 28,57= Bs. 82,13

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 7 DIAS / 12 MESES x 2meses, 3dias= 1,6 días 28,57= Bs. 46,66

UTILIDADES FRACCIONADAS 15 DIAS / 12 MESES x 2meses, 3dias= 2,8diasx 28,57= Bs. 82,13

DOMINGOS Y DIAS FERIADOS:

24/07/2008 FIESTA NACIONAL, 27/07/2008, 17/08/2008 DOMINGO

EL DIA 7/08/2008, es día jueves no es declarado día feriado de acuerdo a la ley, como tampoco fue justificado por la demandante como declarado día feriado regional o estadal, por tal razón este tribunal declara sin lugar la solicitud del pago del día feriado del día jueves 7/08/2008

TOTAL DIAS FERIADOS: 3 DIAS, SALARIO DIARIO 28,57, RECARGO 50% 14,29 = 42,86 DIARIO X 3 DIAS = Bs. 128,57

HORAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS:

HORARIO DE TRABAJO

LUNES A VIERNES

7:30 A 12:30 = 5 HORAS

2:30 A 7:00= 4:30 HORAS

7:00PM A 8:00PM = 1 HORA

= 2:30 HORAS DIURNAS DIARIAS

= 1 HORA NOCTURNA DIARIAS

SABADOS

7:30 A 7:30 p.m.

6:30 HORAS DIURNAS

30 MINUTOS NOCTURNAS

HORAS EXTRAS NOCTURNAS

LUNES A VIERNES 1 HORA: (5 DIAS) X 48 DIAS = 48:00

30 MINUTOS LOS SABADOS (9 SABADOS) 4:30

TOTAL HORAS NOCTURNAS 52:30

3,57 HORA X 80%=6,43 HORA NOCTURNA X 52:30

TOTAL HORAS EXTRAS NOCTURNAS = Bs. 336,29

HORAS EXTRAS DIURNAS TRABAJADAS:

2:30 HORAS DIURNAS DIARIAS DE LUNES A VIERNES X 48 DIAS

110,4 HORAS EXTRAS DIURNAS X 3.57 X 50% = 5.36 X 110,4

TOTAL EXTRAS DIURNAS = 591,74

PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO .Articulo 125 literal a)

15 días x 28,57 = Bs. 428,55

Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 30 de SEPTIEMBRE de 2.009. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LA SECRETARIA

ABG. ZULENNY MENDOZA

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. ZULENNY MENDOZA

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