Decisión nº PJ3820100000675 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJorge Gustavo Mirabal
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 13 diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-007615

Motivo: Nulidad de Matrimonio.

Parte actora: O.J.A.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.771.455.

Apoderados parte actora: E.R.D. CORRALES Y VASYURI VASQUEZ YENDYS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.728 Y 66.855, respectivamente.

Parte demandada: A.L.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.512.639.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: J.H.Z.M. y TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATTISTA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.697 y 19.153, respectivamente.

Adolescente: (X).

I

Se inició la presente demanda de nulidad de matrimonio presentada por las abogadas E.R.D. CORRALES Y VASYURI VASQUEZ YENDYS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.728 Y 66.855, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano O.J.A.I., antes identificado, en contra de su cónyuge la ciudadana A.L.B..

En fecha 14 de mayo de 2009, se admitió la presente demanda, donde se ordenó la citación de la demandada; asimismo, se acordó librar el respectivo edicto, el cual fue consignado en fecha 13/06/2008.

Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2008, la abogado VASYURY V.V., en su carácter de autos, solicitó se decrete las medidas preventivas en la presente demanda y se ordene el inventario de bienes muebles y obras de arte. Cuyas medidas fueron acordadas en fecha 31/07/2008 y 16/10/2008, en los cuadernos separados N° AH51-X-2008-000703 y 705.

Cursa al folio 149 del presente asunto, acta de fecha 17/12/2008, donde se dejó constancia del inventario de los bienes muebles pertenecientes al matrimonio ANGELINO-LOBO. Cuya lista cursa a los folios 152 al 159.

En fecha 26 de febrero de 2009, compareció el abogado J.H.Z., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.L.B., quien se dio por citado del presente procedimiento. Asimismo, en fecha 02/03/2009, la referida dio contestación a la presente demanda.

En fecha 28 de abril de 2009, tuvo lugar el acto de evacuación de pruebas en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano O.A.I., debidamente representado por las abogadas E.R.D.C. y VASYURY VASQUEZ, así como la parte demandada ciudadana A.L., debidamente representada por los abogados T.D.F. y H.Z.. En esta misma fecha compareció la adolescente (X), quien emitió opinión en el presente asunto.

Cursa a los folios 03 al 28 de la segunda pieza del presente asunto, acta donde se procedió la trascripción del extracto de la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, realizada el día 28/04/2009.-

II

Esta Sala de Juicio para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los términos como ha quedado planteada la controversia en el presente procedimiento de Nulidad de Matrimonio, de la siguiente forma:

Señaló la parte actora ciudadano O.J.A.I., que a finales del año 1994, conoció a la ciudadana A.L.B., con quien sostuvo una relación sentimental muy esporádica y casual, que de dichos encuentros fue procreada su única hija la adolescente (X); que luego en fecha 19/12/2001, contrae matrimonio con la ciudadana A.L.B., de allí inician su vida conyugal de manera armoniosa; asimismo, refirió que contrajo matrimonio con la referida de forma libre y con la creencia de que su cónyuge era una mujer divorciada, tal y como lo hizo saber durante los diez meses que duró su relación amorosa antes de contraer matrimonio; que sin embargo, luego de varios años de casado, el actor comenzó a tener serias dudas acerca del estado civil de su esposa, al comentarle algunas personas que ella, además del esposo que había alegado antes, también estaba casada con un hombre de origen cubano, y que de ese no se había divorciado; que además se producían llamadas telefónicas extrañas, por lo que continuó indagando sobre su estado civil, hasta que en fecha 29/02/2008, obtuvo copia certificada del acta de matrimonio realizado con anterioridad, al de él, con el ciudadano R.V.P., el cual se llevó a cabo en fecha 29/06/1993, en la ciudad de la Habana, Cuba, siendo que dicho vínculo todavía subsistía, que es por ello, que le pide una explicación de esa situación a su cónyuge y ésta le confiesa que en efecto se encontraba casada todavía con dicho ciudadano, en virtud de esto el actor decide separarse de su cónyuge, sin abandonar su rol de padre, por cuanto siempre ha estado atento a las necesidades de su hija; que en base a todo lo antes expuestos, es que intenta la presente demanda de nulidad de matrimonio que contrajo con la referida ciudadana, por haberse violentado normas de orden público y por haber sido engañado en su buena fe, fundamentándolo conforme a lo establecido en el artículo 50 en su primera parte y 122 del Código Civil

En la oportunidad procesal para que la demandada diera contestación a la demanda, señaló lo siguiente:

Negó y contradijo los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el actor en el escrito libelar; refirió que es cierto, que contrajo matrimonio con el ciudadano O.J.A.I., en fecha 19-12-2001, que también es cierto, que con anterioridad a dicho matrimonio fue procreada una hija la adolescente (X), quien nació el 04/10/1995; que es cierto, que celebró un primer matrimonio con el ciudadano G.C., disuelto en fecha 16/06/1989; igualmente que es cierto, que en fecha 19/06/1993, celebró un segundo matrimonio con el ciudadano R.V.P., en la ciudad de la Habana, en la República de Cuba, pero que es falso de toda falsedad, que dicho vínculo matrimonial seguía existiendo para el 19/12/2001, fecha en la cual contrajo matrimonio, como lo asevera el actor en su libelo; que dicho matrimonio quedó disuelto el 28/05/2001, por sentencia N° 405, dictada por el Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, ciudad de la Habana, Cuba, quedando definitivamente firme dicha sentencia en fecha 07 del mes de junio del mismo año 2001, que así consta de la certificación de la misma emanada por el mismo Tribunal de fecha 31/10/2008, y que la misma fue debidamente legalizada por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Cuba, el 05/02/2009, bajo el N° 419.

Por otra parte, refirió que el actor sostiene en su libelo, “…que a finales del año 2007, comenzó a tener serias dudas acerca del estado civil de su esposa…”, en cuanto a un anterior matrimonio de ésta, celebrado en Cuba, que no había sido disuelto, situación que fue ratificada por la demandada ante el insistente requerimiento de su esposo por tener dicha información; que según refiere el actor que como resultado de una labor investigativa, obtuvo el día 29-02-2008, una copia certificada del acta de matrimonio de su cónyuge y el ciudadano R.V.P., celebrado en Cuba, y según su criterio es prueba suficiente para demostrar que ese vínculo matrimonial, no había sido disuelto y que subsistía; que el actor tenía pleno conocimiento del matrimonio de su cónyuge que había celebrado con el mencionado ciudadano, así como de su divorcio, todo esto acontecido con anterioridad al casamiento de ambos; que la demandada nunca negó el referido matrimonio.

Manifestó, que en fecha 09/10/2007, en el asunto AP51-2007-012421, de este mismo Tribunal, donde se le concedió al cónyuge, autorización judicial para separarse del hogar conyugal, fundamentado la misma, por la conducta irrespetuosa y posesiva por parte de su cónyuge, descalificando y vejando a su esposo frente a extraños, y según sus dichos llegando inclusive a gritos y reiteradas amenazas de venganza contra él; que estos dichos fueron considerados por este Tribunal, por las declaraciones de los ciudadanos LUZARDO F.D.M. y A.J.C.M., cuyos términos lo objetó, desconoció y negó formalmente; asimismo, negaron categóricamente que la demanda haya producido maltrato verbal y físico alguno en contra de su cónyuge.

Que lo señalado y probado en el escrito de contestación y sus documentos anexos, hace indudable que tal petición debe ser negada por el Tribunal, toda vez que ninguno de los hechos alegados por el actor como fundamento de su pretensión son ciertos y han sido desvirtuados ampliamente, así como, tampoco son aplicables su fundamentos jurídicos y doctrinarios en el presente caso; que el supuesto sine qua non para la procedencia de tal acción, así como de sus efectos y consecuencias, es la existencia de un matrimonio no disuelto, previo al vínculo, cuya nulidad se pide, lo cual queda fehacientemente desvirtuado, en el presente caso, con la consignación que se hace de la certificación de la sentencia de divorcio de los señores A.L. y R.V.P.; es por todo lo antes expuesto, que solicita se declare sin lugar la presente demanda de nulidad absoluta del matrimonio civil, contraído el 19-12-2001, por la demandada y el ciudadano O.J.A.I., ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en virtud que consta la sentencia de divorcio Nº 405 dictada por el Tribunal Municipal Popular de Plaza, de la Revolución, ciudad de la Habana de la República de Cuba, el cual disolvió el vínculo matrimonial, que los unía, quedando firme dicha sentencia en fecha 07/06/2001, debidamente legalizada por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba, del 05/02/2009.

Visto como ha quedado planteada la litis, en el presente asunto, entra este Juzgador a analizar, cada una de las pruebas aportadas por las partes en el presente procedimiento:

De las Pruebas promovidas por la parte actora junto a su escrito libelar:

1) Cursa a los folios 18 al 26 del presente asunto, copias simples relativas a la sentencia de divorcio dictada por la extinta Sala IV de Juicio del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, relativa a los ciudadanos O.J.A.I. y P.C.L., instrumentos que fueron incorporados por su promovente durante el Acto de Oral de Evacuación de Pruebas, la cual este Juzgador valora con el mérito probatorio pleno, por cuanto se trata de documentos públicos, conforme a dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia de los mismos que fue disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos. Y así se declara.

2) Cursa al folio 27 del presente asunto, copia certificada del acta de matrimonio relativa a los ciudadanos O.J.A.I. y A.L.B., expedida por la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Chacao, instrumento que fue incorporado por su promovente durante el Acto de Oral de Evacuación de Pruebas, la cual este Juzgador valora con el mérito probatorio pleno, por cuanto se trata de documentos públicos, conforme a dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil; y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos. Y así se declara.

3) Cursa al folio 28 del presente asunto, certificación de matrimonio emitido por el Registro Civil de la República de Cuba, relativo a los ciudadanos A.L.B. y R.V.P.; este Juzgador antes de entrar a valorar la presente prueba, entra de manera obligatoria a analizar lo que establece el Convenio de la Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, ratificado por nuestro país, el presente instrumento, tiene como finalidad, hacer valer aquellos documentos de origen extranjeros, en nuestro país, evitando formalismos engorrosos, que traigan dilaciones que perjudiquen el principio de celeridad en el marco de la Justicia. Sin embargo, para que se tenga como validos tales instrumentos, dentro de este proceso es necesario apreciar lo que dibuja el convenio en cuanto a sus requisitos:

Artículo 1°: “El presente convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el Estado contratante que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante”…omisis.”.

Artículo 2: “Cada Estado contratante examinará de la legalización a los documentos a los que se aplique el presente convenio y que deberán ser presentados en su territorio, la legalización, en el sentido del presente convenio solo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio del documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sitio o timbre que el documento ostente.

Artículo 3: “La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la Autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y, de corresponder la identidad del sello o del timbre que lleva el documento, será una anotación que deberá ser hecha por la Autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento de conformidad con lo previsto en el artículo. Omisis”.

Artículo 4: La acotación prevista en el artículo 3, párrafo primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, de conformidad con el modelo anexo al presente convenio. Sin embargo, la acotación podrá redactarse en la lengua oficial de la Autoridad que la expida. Las indicaciones que configuren la misma podrá igualmente ser escrito en otro idioma, pero el Titulo “Apostille” (Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961) deberá mencionarse en idioma Francés. (Cursivas y Subrayado del Tribunal).

Analizada minuciosamente el acta de matrimonio expedida por la República de Cuba, promovida y evacuada por la parte actora, se puede observar, que la misma no cumple con las formalidades taxativas ordenadas por esta Convención, no se observa la palabra “Apostille”, por ningún lado, sino, Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección de Asuntos Consulares y de Cubanos Residentes en el Exterior de la República de Cuba. (Negrillas Nuestras).

Por otro lado, es importante resaltar que la República de Cuba, no esta suscrita a este Tratado Internacional, por lo cual la parte actora debió legalizar tal documento a través de los formalismos en la materia, por ante nuestro Servicio Consular Venezolano, a fin de que la misma pudiera ser valorada como prueba en la presente causa; hecho que evidentemente no ocurrió y obliga forzosamente a este Tribunal a no valorar tal probanza, y así se decide.

4) Cursa al folio 29 del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (X), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador Distrito Capital, instrumento que fue incorporado por su promovente durante el Acto de Oral de Evacuación de Pruebas y al que este Juzgador lo valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1357 y 1359 del código civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de él se evidencia el vínculo filial existente entre la precitada adolescente y sus padres. Y así se declara.

Pruebas presentadas por la parte demandada junto a su escrito de contestación:

1) Cursa a los folios 280 y 281 del presente asunto, copia certificada del acta de matrimonio relativa a los ciudadanos O.J.A.I. y A.L.B., expedida por la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Chacao, instrumento que fue incorporado por su promovente durante el Acto de Oral de Evacuación de Pruebas, la cual este Juzgador valora con el mérito probatorio pleno, por cuanto se trata de documentos públicos, conforme a dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos. Y así se declara.

2) Cursa al folio 282 del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (X), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador Distrito Capital, instrumento que fue incorporado por su promovente durante el Acto de Oral de Evacuación de Pruebas y al que este Juzgador lo valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del código civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de él se evidencia el vínculo filial existente entre la precitada adolescente y sus padres. Y así se declara.

3) Cursa a los folios 283 al 286 y 290 al 318 del presente asunto, copias fotostáticas relativas al asunto AP51-S-2007-012421, de la Autorización Judicial para Separarse del Hogar presentada por el ciudadano O.J.A.I., el cual fue tramitado por ante este mismo Tribunal, el cual este Juzgador la desestima en virtud que la misma nada demuestra, ni favorece o desmejora, en cuanto a demostrar si la persona demandada incurrió en lo establecido en el artículo 50 el Código Civil, quedando revestida esta probanza con características de inconducencia a fin de lo que se quiere demostrar, y así se decide.

4) Cursa a los folios 287 al 293, y del 139 al 331 del presente asunto, copias fotostáticas de diligencias, escrito de solicitud de Separación de Cuerpos (Contenciosa), suscrita por la abogado VASYURY VASQUEZ YENDYS, actuando en representación del ciudadano O.J.A.I., y varias actuaciones todas relativas al asunto N° AP51-V-2008-012119, de Separación de Cuerpos Contencioso, las cuales este Juzgador las desecha en virtud que dicha solicitud se trata de un procedimiento autónomo, y en el presente caso se discute es una nulidad de matrimonio, no llenando lo extremos exigidos en lo establecido en el artículo 50 el Código Civil, siendo impertinentes e inconducentes porque nada aportan al proceso, y así se declara.

5) Cursa al folio 294 copia fotostática de certificación de matrimonio emitido por el Registro Civil de la República de Cuba, relativo a los ciudadanos A.L.B. y R.V.P., de la cual es importante resaltar que la República de Cuba, no esta suscrita al convenio de la Haya, por lo cual la parte actora debió legalizar tal documento a través de los formalismos en la materia, por ante nuestro Servicio Consular Venezolano, a fin de que la misma pudiera ser valorada como prueba en la presente causa; situación que fue explicada con anterioridad, y que obliga forzosamente a este Tribunal a no valorar tal probanza, y así se decide.

6) Cursa a los folios 295 del presente asunto, certificación de la sentencia de divorcio de fecha 31/10/2008, expedida por el Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, ciudad de la Habana República de Cuba, donde quedó disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos A.L.B. y R.V.P., respecto a esta prueba considera importante señalar el contenido y alcance del artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice textualmente:

“Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Sólo las sentencias dictadas en países donde se conceda ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por Tribunales venezolanos, sin previa revisión en el fondo, podrán declararse ejecutorias en la República. Tal circunstancia deberá probarse con instrumento fehaciente.

Comentarios:

Al respecto dice Chiovenda: “que mediante este procedimiento la sentencia extranjera se nacionaliza. Todos los actos judiciales pronunciados en forma de fallo o de sentencia son susceptibles de exequátur, lo que se requiere es que sean de carácter privado, o sea, civil o mercantil y que además sean dictadas por autoridades judiciales competentes de la esfera internacional. La Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbítrales extranjeros, amplía aún más este concepto tradicional pues introduce expresamente las sentencias provenientes de procesos laborales. Pero al propio tiempo deja libertad a los Estados para que en el momento de la ratificación puedan limitar esa eficacia a sentencia de condena en materia patrimonial, a resoluciones jurisdiccionales o que termínenle proceso y a las sentencias penales en cuanto se refiere a la indemnización de perjuicios derivados del delito. En consecuencia, no podrán ser objeto de exequátur decisiones dictadas por organismos que no son órganos jurisdiccionales de alguna soberanía…”. (Subrayado y Cursivas del Tribunal)

De acuerdo a la norma y doctrina antes transcritas, considera quien aquí suscribe que efectivamente dicho documento, no cumple con los requisitos Jurídicos esenciales, para facultar a los Jueces Venezolanos a entrar a valorar la misma, siendo estas formalidades exigidas en el exequátur, en consecuencia, la misma no produce ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas, tal y como lo dispone la norma up supra; por otra parte, a pesar que dicho documento fue legalizado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba, no cumplió con todos los formalismos del exequátur, por lo que resulta forzoso para este Jusdicente desestimar dicha certificación de divorcio emitida por el Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, en la Habana República de Cuba, y así se declara.

Ahora bien, con respecto a esta prueba se evidencia que en fecha 06/03/2009, la apoderada judicial de la parte actora impugnó, rechazó y desconoció dicho documento, más no especificó los motivos legales en los cuales fundó su impugnación, solo se limitó a rechazarla de forma genérica, debiendo en consecuencia, este Jusdicente desestimar tal rechazó por carecer el mismo validez jurídico, y así se declara.

7) Cursa al folio 332 al 337 del presente asunto, copias fotostáticas relativas a varias Autorizaciones de Viajes, acordadas a favor de la niña (X), los cuales este Juzgador desestima en virtud que las mismas no guardan relación y menos aún ilustran a quien suscribe el presente fallo, en relación al derecho aquí debatido, y así se hace saber.

Asimismo, promovieron las siguientes testimoniales:

La ciudadana NINOSKA TAFFIN, quien rindió declaración ante este Tribunal, y manifestó textualmente lo siguiente:

...LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: pasó a realizar las siguientes preguntas a las que la testigo respondió: PRIMERO: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a los señores O.J.A.I. y A.L.D.A.? RESPONDIÓ: Si, los conozco. SEGUNDO: Diga la testigo de qué conoce a la señora ADRIANA? RESPONDIÓ: Nos conocimos, buen hace cierto tiempo, y tenemos una amistad. Hemos mantenido una amistad relativa. TERCERO: Diga la testigo de qué conoce al señor OMAR? RESPONDIÓ: Lo conocí, también hace bastante tiempo junto con la señora ADRIANA, nos lo presentó un amigo de ella, estábamos en una reunión en un sitio, en un lugar público. CUARTO: Diga la testigo por el conocimiento que tiene cuando comenzó la relación de la señora Adriana con el señor Omar? RESPONDIÓ: Eso fue, como que en el 94 más o menos, estábamos nosotras saliendo en ese tiempo, estábamos más jóvenes, salíamos y fue cuando ella conoció al señor OMAR junto conmigo. QUINTO: Diga la testigo, si tiene conocimiento que los señores OMAR y ADRIANA tienen una hija de aproximadamente 14 años? RESPONDIÓ: Si, fue testigo, porque estuve en su nacimiento, cuando ella estaba embarazada salíamos en pareja ella con el Señor Angelino yo con mi pareja también a compartir, salíamos a almorzar como a cenar. SEXTO: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Omar al comenzar su relación con Adriana frecuentaba la casa donde Adriana habitaba con sus padres y demás familiares? RESPONDIÓ: Sí, como no en la California Sur, él constantemente iba para allá y la visitaba. SÉPTIMO: Diga la testigo si pudiera señalarnos en cuáles oportunidades ellos vivieron en la casa del padre de Adriana, si es que vivieron allí? RESPONDIÓ: Sí, ellos estuvieron juntos después que ella sale embarazada, se van a vivir a un anexo juntos en prados del este, también la visitaba allí. Después de nacida la beba, que así le decimos a (X) por cariño, la beba, ellos se mudan nuevamente a casa del papá de Adriana y ahí conviven también juntos. OCTAVO: Diga la testigo si usted compartía con ellos frecuentemente? RESPONDIÓ: Si compartíamos como lo dije anteriormente, íbamos a veces en reuniones y en pareja. NOVENO: Diga la testigo si tuvo conocimiento de la celebración del matrimonio de la señora ADRIANA con el señor OMAR? RESPONDIÓ: Si, tuve conocimiento de ese matrimonio, lamentablemente no pude asistir porque no estaba en Caracas ese día. DÉCIMO: Diga la testigo si tiene conocimiento que la señora Adriana con anterioridad al matrimonio con el Señor OMAR, había contraído matrimonio en la República de Cuba con el Señor R.V.? RESPONDIÓ: Si, tuve conocimiento, todas sabíamos de ese matrimonio, el cual ella estaba en proceso de divorcio, que fue un matrimonio que no pudo convivir pues. UNDÉCIMO: Diga la testigo si por el conocimiento que tiene, el Sr. Rodolfo vino a Venezuela para reunirse con la Señora Adriana, después de su matrimonio? RESPONDIÓ: No, que yo tenga conocimiento no. DUODÉCIMO: Diga la testigo si asistió al cumpleaños de la beba celebrado en casa del padre de Adriana, en Octubre de 1997? RESPONDIÓ: El de la beba, ese cumpleaños no asistí. DECIMATERCERO: Diga la testigo si tiene conocimiento que el matrimonio entre la señora ADRIANA y su esposo R.V., celebrado en la República de Cuba había sido disuelto antes del mes de diciembre del año 2001, cuando se casó con el señor O.A.. RESPONDIÓ: Si, si soy testigo ya que ellos nos llamaron, hicimos una reunión…inaudible…DECIMOCUARTO: Diga la testigo, cuál era el trato que se dispensaban los esposos OMAR y ADRIANA, las veces que usted tuvo la oportunidad de compartir con ellos? RESPONDIÓ: Como pareja normal, como actuábamos todos que estábamos emparejados, de novios, de compartir juntos en una misma casa. Terminaron las preguntas. LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: En este estado, la representación de la parte actora, procede a ejercer el derecho de repregunta concedido por la ley. PRIMERO: Diga la testigo quién le contó que la señora A.L. se estaba divorciando del señor R.V.P.? LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Me opongo a la pregunta porque la pregunta induce a una interpretación un poco clara, toda vez que la pregunta es quién le contó, la pregunta no puede ser formulada de quién le contó. LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Reformulo la repregunta, diga la testigo cómo tuvo conocimiento que la señora A.L. se estaba divorciando del señor VALDEZ? RESPONDIÓ: Por parte de ella, ya que esa no fue una relación que se dio nunca, no convivieron, no tenía ningún interés en mantener ese matrimonio. SEGUNDO: Diga la testigo con qué frecuencia usted habla y ve a la señora A.L.? RESPONDIÓ: Normal, pero ahorita vivo en la ciudad de Valencia, ya tengo cierto tiempo, y hablamos muy esporádicamente pero mantenemos buena comunicación. TERCERO: Diga la testigo cuál fue el motivo que la hizo venir a declarar a este Tribunal? RESPONDIO: Fui llamada por la Dra. Tina para que viniera a declarar, a servir de testigo. CUARTO: Diga la testigo y de acuerdo al interrogatorio que usted ha respondido hasta este momento, cuándo tuvo conocimiento que la señora A.L. intento, lo que usted dice llamar, el divorcio con el señor VALDEZ? RESPONDIO: Bueno, lo que yo digo no, lo que sé que se vino cuajando en ese momento, hace mucho tiempo ella siempre tuvo interés en el divorcio, y mucho más cuando conoce al señor OMAR que sale embarazada y ellos empiezan a compartir juntos y le también le demuestra el interés de casarse con ella. QUINTO: Diga la testigo de qué año esta usted refiriéndose en lo que respecta al divorcio de la señora A.L.? LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Me opongo porque la testigo no tiene porque saber en que fecha se produjo el divorcio de la señora A.L.. LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: En este estado, la representación de la parte actora insiste en que la testigo conteste la repregunta formulada, por cuanto de las respuestas que ha dado la testigo, se ve que conoce los hechos en forma pormenorizada, y no divago cuando estaba deponiendo de circunstancias de modo, tiempo y lugar, por ello no extraña que sepa por lo menos, en forma aproximada, en que fecha se realizo ese divorcio. LA TESTIGO: Como lo dije anteriormente, ese divorcio se realizó justo antes que ellos se casarán en diciembre, que nos llamaron a una reunión y nos dieron la noticia en casa del papá de ADRIANA. EL JUEZ: En virtud que la testigo respondió, no quise interrumpir, siempre y cuando se haga una oposición esperen que el Juez decida, por ende desecho esta pregunta. Repito, voy a hacer la motivación, usted se opone en virtud que considera que la parte no puede estar acondicionada con la fecha, sin embargo la doctora hizo su aclaratoria, en cuanto a que dijera una fecha aproximada, por ende si puede ser procedente. Le pido a las partes por favor, esperen que yo autorice o no si se puede evacuar una pregunta, porque podemos entrar en confusión. Sin embargo, en vista de la celeridad que no hay oposición, retiro lo dicho en desechar la misma y la hago valer porque el resultado es el mismo. Para la próxima, por favor espero que respeten al jusdicente. Proceda doctora. SEXTA: Diga la testigo y de acuerdo a su declaración anterior, cuando fue que comenzó la relación de O.A. y A.L.? RESPONDIO: Bueno, ellos empezaron a salir inmediatamente que se conocieron, fue amor a primera vista, algo así. Porque fue inmediato, que siguieron comunicándose y frecuentándose. SEPTIMA: Diga la testigo si me puede precisar de qué año aproximadamente se esta hablando? RESPONDIO: Bueno, pienso que eso fue, lo que pasa es que ellos empiezan a salir, y casi que seis meses después ella sale embarazada. Yo pienso que eso debe ser finales del 94, porque la beba nace en el 95, si no me equivoco. OCTAVO: Diga la testigo si usted estuvo presente en la reunión en la cual el señor O.A. le propuso matrimonio a la señora A.L.? RESPONDIO: Si, él lo hizo como le dije anteriormente, cuando están festejando que recibe lo del divorcio, él le pide que se casen, delante del grupo en que estábamos, porque anteriormente ya lo había hecho en privado. NOVENO: Diga la testigo, cuándo usted se refiere a que había salido lo del divorcio, a que se refiere en concreto? RESPONDIO: Del divorcio de la señora ADRIANA con el señor en Cuba. DECIMO: Diga la testigo, si usted tuvo a la vista algo que dijera que estaban divorciados? RESPONDIO: No, porque realmente no fue de mi interés ver ningún documento, yo no soy abogado y nunca he tenido interés por leer ningún tipo de documento. Cesaron. EL JUEZ: Le hago saber a las partes, que en vista que todos sabemos que el acta que se levanta es para dejar básicamente constancia de la presencia de todos nosotros, independiente de la demandada y los testigos, y basados en el petitorio de la testigo que vive en Valencia, se tiene que retirar, hay alguna objeción que ahorita imprimamos el acta, antes de seguir con las demás testigos y por lo menos la testigo firme y se retire. LAS PARTES: Si, no hay ningún problema…

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Igualmente rindió declaración la ciudadana F.A.M.Y., quien manifestó textualmente lo siguiente:

“…LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.J.A.I. y A.L.D.A.? RESPONDIÓ: Si, los conozco. SEGUNDO: Diga la testigo de qué conoce a la señora ADRIANA? RESPONDIÓ: Adriana es vecina en la Urbanización donde yo toda mi vida he vivido, en la Urbanización La California Sur, era vecina cuando nos conocimos. TERCERO: Diga la testigo de qué conoce al señor O.A.? RESPONDIÓ: Me lo presentó Adriana en una oportunidad que nos conseguimos en el Centro Comercial de la California Sur. CUARTO: Diga la testigo por el conocimiento que tiene, cuándo comenzó la relación de ADRIANA y OMAR? RESPONDIÓ: La relación de ellos empezó después de Julio del año 94, lo calculo porque ya mi hijo había nacido, estaba de meses, entre julio y finales del año 94. QUINTO: Diga la testigo si tiene conocimiento que los señores ADRIANA y OMAR tienen una hija de catorce años de edad aproximadamente? RESPONDIÓ: Si tengo conocimiento, porque desde que esa niña nació ella y mi hijo se frecuentan, mi hijo va a todos lo cumpleaños, ella va a todos los cumpleaños de mi hijo, salimos, hasta de viaje hemos ido, tengo conocimiento. SEXTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el señor OMAR al comenzar su relación con ADRIANA que según usted dijo, era 94, frecuentaba la casa donde habitaba con su padre y demás familiares? RESPONDIÓ: Si, siempre lo veía ahí, siempre la frecuentaba, a veces me llamaban, en las reuniones, siempre frecuentaba esa casa. SEPTIMO: Diga la testigo si los señores ADRIANA y OMAR vivieron en la casa del padre de ADRIANA? RESPONDIÓ: Ellos, después que ellos empezaron su relación en el año 94, allí vivía solamente ella en la casa de su padre, después ellos se mudaron a Baruta, alquilaron un anexo, ella sale en estado, vuelven juntos a casa de su papá, aproximadamente la beba tenía dos o tres meses, vuelven a casa del papá, allí viven hasta como tres años, aproximadamente año 99, se mudan a Terrazas del Ávila a un edificio que tenía piscina, parrilla, luego por cuestiones económica no pudieron seguir manteniendo el alquiler y vuelven a casa del papá, allí volvieron a vivir juntos en casa del papá. Ya después de allí se casan, después es cuando ellos compran en La Miranda, se mejora la situación económica, estando en La Miranda, mejoró la situación económica un poco más, compraron en Colinas de Tamanaco, mientras que remodelaban seguían viviendo en La Miranda, siempre nos veíamos, frecuentábamos, en reuniones así no fuera allí, cuando ya la casa estaba a punto de estar lista, fue que se mudaron a Colinas de Tamanaco. OCTAVO: Diga la testigo si usted compartía con ellos frecuentemente? RESPONDIÓ: Si, bueno normalmente compartíamos, después que ellos se casaron, yo me casé al año también, yo me casé en el año 2002, compartíamos muchísimo con mi hijo mi esposo, hasta de viaje íbamos, ellos siempre hacían reuniones, muchas, donde estuvieran pues, en casa del papá, en La Miranda, en Colinas de Tamanaco, siempre, muchas reuniones. NOVENO: Diga la testigo si tuvo conocimiento de la celebración del matrimonio de la señora ADRIANA con el señor OMAR? RESPONDIÓ: Si por supuesto, yo hasta fui testigo de ese matrimonio, que se celebró en la Jefatura que esta en Chacao, recuerdo que estaba pintada de verde, una pared horrorosa pintada de verde, me llamó muchísimo la atención, si fui testigo de ese matrimonio. DÉCIMO: Diga la testigo si tiene conocimiento que la señora ADRIANA con anterioridad al matrimonio con el señor OMAR había contraído matrimonio en la República de Cuba, con el señor R.V.? RESPONDIÓ: Si, tengo conocimiento, eso fue el año anterior a que naciera mi hijo, en el año 93 se casó ella con Rodolfo, muy enamorada, bueno se casó. UNDÉCIMO: Diga la testigo si asistió al cumpleaños de la beba, o sea la hija del señor OMAR y la señora ADRIANA, celebrado en casa del padre de ADRIANA, en octubre del 97? RESPONDIO: Yo iba a todos los cumpleaños de la beba, a todos y ella iba a los de mi hijo también. Ese cumpleaños se celebró en casa de los papás de Adriana, en la California Sur. DÉCIMO SEGUNDO: Diga la testigo si en esa reunión, donde usted dice que asistió, en la California Sur, en la casa del padre de la señora ADRIANA, estaban presentes los padres del señor R.V. y el señor OMAR? RESPONDIÓ: estaban los padres de Rodolfo, Adriana me los presentó, estaba Omar así como otro grupo de amigos, pero si estábamos, inclusive hasta conversábamos juntos del tema del divorcio de Adriana, que ella necesitaba divorciarse, porque ya tenia ella una hija y tenía pretensiones de casarse, entonces eso se lo manifestaron a los padres de él, para que se lo comunicarán a él. El propio OMAR se los dijo a ellos. DÉCIMO TERCERO: Diga la testigo si tiene conocimiento si ese matrimonio había sido disuelto antes del mes de Diciembre 2001, que Es la fecha cuando el señor Omar y la señora Adriana se casaron. RESPONDIÓ: Tengo conocimiento, porque algo que a lo mejor la audiencia aquí no sabe, yo soy abogado, el señor Omar me consultaba todo a mí, todo, entones él me mostró la copia de ese divorcio de Cuba, como era un divorcio en el extranjero, para ver si de verdad eso estaba legal, entonces yo lo vi y le dije me parece perfectamente legal, esta todo, Rodolfo metió su divorcio, aquí se establece que ella no compareció y ellos sentenciaron el divorcio, todo legal, es la manera como ellos lo hacen allá. DÉCIMO CUARTO: Diga la testigo, en las oportunidades que usted dice compartía con la pareja o el matrimonio de ADRIANA y OMAR, cuál era el trato que se dispensaban los esposos? RESPONDIÓ: Bueno, el trato en un principio era el de una pareja normal, a veces tenían algunas discusiones, a veces él tenía un trato hacía ella un poco fuerte y hasta grosero, él tenía problemas con el alcohol. Una vez que empezaba a tomar ya no paraba, y me imagino que lo que les pasa a todas las personas que su nivel de alcohol se sobrepasa de lo normal. A veces tenía un trato fuerte no solo con Adriana, sino con la hija. DÉCIMO QUINTO: Diga la testigo si tiene conocimiento que los cónyuges OMAR y ADRIANA, hayan habitado en algún momento en la siguiente dirección: Avenida J.F.S., edificio Venezuela, piso 1 apartamento 2, Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda. RESPONDIÓ: No, ellos nunca vivieron allí, esa dirección que recuerde, él tenía o era un cubículo de oficina o él tenia alquilada una oficina completa, pero era de oficina ella nunca vivió allí, Adriana vivió en las direcciones que yo mencioné anteriormente con él. Cesaron las preguntas. A continuación la Abogada de la parte actora, pasa a ejercer su derecho a repregunta. LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA. PRIMERO: Diga la testigo de cuánto data el conocimiento que tiene de la señora A.L.? RESPONDIÓ: De la infancia, porque la casa donde ella vive, que era de su papá y de su mamá está a unas cuadras de donde yo vivo, que es la casa de mi mamá. SEGUNDO: Diga la testigo si usted recuerda cuándo comenzó a frecuentar el señor Angelino a la señora Lobo? RESPONDIÓ: Así como lo dije anteriormente, él empezó a frecuentar a Adriana en la casa del papá entre finales de Julio, como dije anteriormente lo calculo porque mi hijo nació en febrero, entonces yo muchas fechas las relaciono con la fecha de nacimiento de mi hijo o la fecha de embarazo. TERCERO: Diga la testigo por el conocimiento que dijo tener sobre el divorcio de la señora A.L. en Cuba, y su decir que le indicó al señor OMAR que estaba perfectamente legal, si podría indicarle a esta audiencia cómo es el procedimiento de Divorcio en Cuba y como le consta? RESPONDIÓ: No le puede informar, simplemente que vi que era un documento con los sellos respectivos, una apostilla, no tengo mucho conocimiento pero si le dije que me parecía perfectamente legal porque lo vi con todos sus sellos, del consulado y le pregunte por cierto por el original y me dijo que él lo tenía, fue él quien me lo mostró a mi. CUARTO: Haciendo uso de su buena memoria, diga la testigo en qué oportunidad de año fue ese hecho que acaba de narrar? RESPONDIÓ: Eso fue antes del matrimonio de Adriana con el señor Omar, porque como dije anteriormente, como yo soy abogado, él me lo consultó, y como ellos querían que yo fuera testigo, yo también le dije a Adriana, deja que Omar me muestre el documento, porque si yo soy Abogado, voy a ser testigo entonces, eso fue antes del matrimonio, y Adriana a muchas peticiones de Omar, anteriormente, porque ellos tienen una relación de muchos años, siempre le decía vamos a casarnos no importa que tu no estés divorciada, vamos a casarnos, y Adriana me consultaba a mí y yo misma le decía, no puedes hacer eso, te puedes meter en un problema, uno sabe con quien se casa pero no sabe de quien se divorcia. Entonces ella, hizo caso de mis consejos y hasta que ella no tuvo esa sentencia en la mano, esa sentencia de divorcio, no accedió al petitorio de Omar de casarse con él. QUINTO: Diga la testigo y de acuerdo a lo usted ha respondido en su interrogatorio, que fue testigo del matrimonio, si cuando leyeron el acta de matrimonio dijeron que estaba disuelto el vínculo de ella anterior y con qué persona? RESPONDIÓ: Le explico Doctora, yo en el año 2000 fui jefe Civil en la Parroquia de la Pastora, hice miles de matrimonios y normalmente los contrayentes lo que hacen es firmar, lo único que se leen son los artículos no se lee el acta, eso es mentira que los jueces leen todo el acta. Hasta errores en los nombres se han presentado porque los contrayentes no leen el acta, ni siquiera los jueces o los prefectos leen el acta a las personas que van a casar, entonces de verdad, que esa acta no la leyeron, simplemente se procedió a firmar y los testigos firmaron. SEXTO: Diga la testigo si usted procedió a firmar el acta como testigo? RESPONDIÓ: Si, por supuesto, procedí a firmar el acta como testigo. SÉPTIMO Diga la testigo en base a los conocimiento que dijo tener, y a que la señora ADRIANA aceptó sus sugerencias de divorciarse, sabe cuándo ella intentó el divorcio con el señor VALDEZ? LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Si bien es cierto que la testigo dijo tener conocimiento, dijo ser profesional del derecho, no puede pretenderse que la testigo, independientemente de sus capacidades, pueda saber cuando otra persona haya intentado el divorcio. La pregunta es una pregunta capciosa, me opongo terminantemente a que se la haga a la testigo. EL JUEZ: Doctora, reformulé la pregunta. LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Lo que pasa es que la testigo ha mencionado tantas fechas que verdaderamente asombra su memoria y por eso le pregunté si recordaba cuando la señora A.L. le manifestó que había intentado el divorcio. LA TESTIGO: La puedo contestar, como dije anteriormente en una reunión que se le hizo a la beba en casa del papá de Adriana, se le manifestó a los padre de Rodolfo la necesidad de ella de divorciarse, posteriormente tengo conocimiento que Rodolfo se comunicó con la señora Adriana, él le dijo que él ya estaba intentando el divorcio. No sé si con eso le es suficiente. OCTAVO: Diga la testigo y de acuerdo a su respuesta anterior, cómo tuvo ese conocimiento de que se estaba intentando el divorcio en Cuba. LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Me opongo a la pregunta porque es un acoso a la testigo, la testigo ha respondido y no tiene porque saber cuándo se intentó el divorcio en Cuba. LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Insisto en la repregunta, toda vez que la testigo dijo, fueron sus palabras, que había tenido conocimiento de que se había intentado el juicio en Cuba, en tal virtud es la razón por la cual obedece la repregunta para escudriñar la verdad del dicho de la misma. LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Si bien es cierto que la testigo dijo que había tenido conocimiento que el divorcio se estaba intentado, evidentemente que la testigo, pueda tener de cuándo, evidentemente es una pregunta capciosa además reiterada, es acosar a la testigo. EL JUEZ: Por favor las partes, acá no se está evacuando a un experto, se está evacuando un testigo, aquí no se esta evacuando a la ciudadana Montero como experto sino como testigo, por ende el hecho de que ella sea abogado, no induce que tenga un conocimiento pleno de que es lo que ocurrió en Cuba, entonces le solicito a la parte demandante modifique la pregunta, tratando de no trazar fechas y exactitudes que para un ser humano es imposible, a menos que estemos tratando sobre expertos. NOVENO: Diga la testigo cómo fue el conocimiento que tuvo de que se estaba tramitando el divorcio? LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: me opongo a la pregunta, porque es una pregunta que ha sido hecha en varias oportunidades, es acosar a la testigo. EL JUEZ: Doctora modifique la pregunta. LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Dando cumplimiento con el solicitado por el ciudadano Juez, DÉCIMO: Diga la testigo en virtud del conocimiento que se dice tener, de todas las situaciones relativas al divorcio de la señora A.L. con el señor VALDEZ, quién le presentó a usted a los padres del señor VALDEZ? RESPONDIÓ: Estaba Adriana y Omar, estaban los dos. LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Cesaron.

Por último rindió declaración la ciudadana T.J.C.M., quien manifestó textualmente lo siguiente:

… LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos O.J.A.I. y A.L.D.A.? RESPONDIÓ: Si, los conozco. SEGUNDO: Diga la testigo de qué conoce a la señora ADRIANA? RESPONDIÓ: La conozco porque estudiamos desde sexto grado juntas. TERCERO: Diga la testigo de qué conoce al señor OMAR? RESPONDIÓ: Al señor Omar lo conozco a partir que tuvo la relación con ella. CUARTO: Diga la testigo por conocimiento que tiene cuando comenzó la relación de la señora Adriana con el señor Omar? RESPONDIÓ: En el año 1994. QUINTO: Diga la testigo, si tiene conocimiento que los señores OMAR y ADRIANA tienen una hija de aproximadamente 14 años? RESPONDIÓ: ... Inaudible… SEXTO: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Omar al comenzar su relación con Adriana frecuentaba la casa donde Adriana habitaba con sus padres y demás familiares? RESPONDIÓ: Claro, él siempre se la pasaba allá, yo soy amiga desde pequeña, de familiar, todo el tiempo y desde el momento en que ellos tuvieron la relación, Omar nunca dejó de pisar esa casa. SÉPTIMO: Diga la testigo si pudiera señalarnos en cuáles oportunidades ellos vivieron en la casa del padre de Adriana, si es que vivieron allí? RESPONDIÓ: Claro que vivieron allí, si vivieron. OCTAVO: Puede usted señalar alguna de las oportunidades? RESPONDIÓ: Cuando Adriana cae embarazada ellos se mudaron para un anexo en Baruta, la beba tendría como tres o cuatro meses y regresaron para esa casa a vivir donde duraron como dos años viviendo, y de allí se retiraron para Terrazas del Ávila y también duraron allí alquilados como un año y volvieron a regresar para allí, en la casa de los padres, hasta que en esa oportunidad se fueron a vivir para la Urbanización Miranda. NOVENO: Diga la testigo si usted compartía con ellos frecuentemente? RESPONDIÓ: Siempre, nos la pasábamos en reuniones familiares, cumpleaños, en Diciembre, todo el tiempo. DÉCIMO: Diga la testigo si tuvo conocimiento de la celebración del matrimonio de la señora ADRIANA con el señor OMAR? RESPONDIÓ: Si tuve conocimiento pero yo no pude ir porque no estaba aquí, estaba en competencia, no pude estar en el matrimonio de ella, yo soy atleta yo soy de culturismo, y en ese momento estaba en una competencia aquí en el país. UNDÉCIMO: Diga la testigo si tiene conocimiento que la señora Adriana con anterioridad al matrimonio con el Señor OMAR, había contraído matrimonio en la República de Cuba con el Señor R.V.? RESPONDIÓ: Si, tuve conocimiento, antes de que Adriana conociera al señor Omar, fue a Cuba conoció a esta persona y se casó. DUODÉCIMO: Diga la testigo si tiene conocimiento que el matrimonio entre la señora ADRIANA y su esposo R.V., celebrado en la República de Cuba había sido disuelto antes del mes de diciembre del año 2001, cuando se casó con el señor O.A.. RESPONDIÓ: Si, si tuve conocimiento. Cuando a Adriana le llegó el documento de divorcio me lo participo, mi esposo también es Abogado, y fuimos a celebrar que ella ya podía casarse con el señor Omar. DÉCIMO TERCERO: Diga la testigo, cuál era el trato que se dispensaban los esposos OMAR y ADRIANA, las veces que usted tuvo la oportunidad de compartir con ellos? RESPONDIÓ: Eran una pareja normal, con altas y bajas pero normal. En momentos cariñoso, en momentos agresivos pero normal como en toda pareja. DÉCIMO CUARTO: Diga la testigo si tiene conocimiento que los cónyuges OMAR y ADRIANA, hayan habitado en algún momento en la siguiente dirección: Avenida J.F.S., edificio Venezuela, piso 1 apartamento 12, Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda. RESPONDIÓ: No, no tengo conocimiento de eso. CESARON LAS PREGUNTAS. LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: PRIMERO: Diga la testigo y de acuerdo a su respuesta a una de las preguntas anteriores, cuándo tuvo conocimiento que el matrimonio había sido disuelto en Diciembre de 2001. LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor me opongo porque tratan de confundir a la testigo, en ningún momento ni ella contestó ni yo pregunté que había sido disuelto un matrimonio en Diciembre de 2001, en ningún momento. LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Reformulo la pregunta. Diga la testigo si usted tiene conocimiento de que el matrimonio de la señora A.L. con el señor R.V., quedó disuelto antes de Diciembre de 2001? RESPONDIÓ: Si, si tengo conocimiento, de hecho cuando A.L. me llamó que ya estaba divorciada era más o menos a mediados de ese año, 2001, antes de ella casarse. SEGUNDO: Diga la testigo con qué frecuencia usted visitaba a A.L.?. RESPONDIÓ: Todo el tiempo, nosotras éramos amigas de infancia. CESARON LAS REPREGUNTAS…

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Las deposiciones de las ciudadanas NINOSKA TAFFIN, F.A.M.Y. y T.J.C.M., anteriormente examinadas, fueron obtenidas en la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, conforme a las reglas de examen de testigos, previstos en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, analizadas estas declaraciones se puede apreciar, que las mismas, están investidas de características plenamente referenciales, por cuanto lo dicho por las testigos, son opiniones y referencias dadas por la ciudadana A.B.; por otra parte, se observa asimismo, que los testimonios no crean a este Juzgador, la certeza sobre los hechos que se discuten en el presente procedimiento de nulidad de matrimonio, por cuanto manifestaron que habían compartido en varias oportunidades en reuniones sociales con los esposos Angelino-Borrero, y que en ese compartir, ese tema era hablado de forma muy esporádica, las cuales ocurrieron en el transcurso de varios años, lo quiere decir que el contacto era de forma ocasional y de manera no permanente; por lo que quien aquí suscribe, no valora dichas testimoniales, por ser las mismas inconducentes para la demostración de los hechos debatidos en el presente juicio, y así se declara.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto y a.l.a. expuesto, para este Sentenciador es fundamental resaltar, el sentido del legislador al plasmar, las disposiciones previstas en el Código Civil, específicamente a las que se refiere en su artículo 50, el cual dice textualmente lo siguiente:

No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión.

(Cursiva del Tribunal).

Lo que se desprende que no es más, que prohibir y no validar el matrimonio, cuando este es contraído por una persona que aún se halle ligada a otra unión conyugal anterior. Sin embargo, y de ser así, podrá solicitarse la nulidad del matrimonio celebrado en contravención a la norma, a solicitud de los cónyuges inocentes de ambos matrimonios a tenor con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Civil.

En ese tenor, la anulación del matrimonio, es el efecto jurídico que declara la inexistencia del mismo por haberse incurrido en la violación flagrante a un impedimento concreto, (Impedimentos Dirimentes Absolutos del Vínculo Anterior), establecido y definido por la Ley Sustancial, el cual niega la existencia y validez del vínculo matrimonial, por no ser permitido, y del cual existe un efecto retroactivo, que produce como resultado inmediato la no existencia de la unión, como que si nunca hubiese sido celebrado, a pesar de haberse cumplido parcialmente con las formalidades que la misma legislación exige.

Dicho lo anterior, en el presente caso se desprende, que el demandante ciudadano O.J.A.I., alegó que su cónyuge, la ciudadana A.L.B., se encontraba aún casada con el ciudadano R.V.P., para la fecha en que contrajeron matrimonio, es decir, el 19/12/2001, y como instrumento fundamental a su pretensión consignó certificación de matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil de la República de Cuba, relativa a los referidos ciudadanos, la cual este Juzgador no valoró, en virtud que la misma no cumplió con las formalidades taxativas ordenadas por la Convención de la Haya, donde nuestro país se encuentra suscrito, lo que quiere decir, que el actor no demostró sus hechos fehacientemente a través de los medios legales respectivos, en consecuencia, le resulta forzoso para este Jusdicente reconocer que no se cumplió con el contenido exigido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se configura en que no se demostró legalmente tal pretensión en la presente demanda de nulidad de matrimonio, y así se decide.-

Por otra parte, la parte demandada en su oportunidad legal, negó y contradijo los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el actor en el escrito libelar, al manifestar que no es cierto, que para la fecha que contrajo matrimonio con su actual esposo ciudadano O.J.A., no se encontraba casada con el ciudadano R.V.P., en virtud, que ya se había disuelto dicho vínculo, y como medio de prueba fundamental promovió la certificación de sentencia N° 405, dictada por un Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución, ciudad de la Habana, Cuba, la cual este Juzgador no valoró, y a pesar que la misma fue debidamente legalizada por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Cuba, el 05/02/2009, no cumplió con los requisitos Jurídicos esenciales para poder ser valorada en el presente juicio, dándole el pase a el exequátur, en consecuencia, no produce ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas, tal y como lo dispone el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, lo que indudablemente la demandada no demostró a través de prueba fehaciente su defensa, y así se declara.

En función de lo anterior, es evidente que la presente demanda no lleno los extremos exigidos en el artículo 50 y 122 del vigente Código Civil Venezolano, en consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos A.B. y O.J.A.I., ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Chacao, y sí se decide.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano O.J.A.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.771.455, contraído con la ciudadana A.L.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.512.639, en fecha 19/12/2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial contraído por lo cónyuges antes identificado, cuyos razonamientos se encuentran explanados en la motiva del presente fallo.

En cuanto a su hija se mantienen las Instituciones Familiares vigentes, y así se establece.

Por haber resultado un vencimiento recíproco en la presente causa, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13 ) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

ABG. J.G.M. El SECRETARIO,

ABG. A.F.

AP51-V-2008-007615

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