Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000430

ASUNTO : BP01-P-2008-000430

Visto el escrito presentado por la ciudadana A.S.T., titular de la Cédula de Identidad signada con el número: V.-13.858.006, quien actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y en calidad de Victima manifiesta:

…cursa por ante este Despacho a su digno cargo una averiguación penal signada con el Expediente número BP01-P-2008-000430, RELACIONADA CON EL DELITO DE VIOLACION Y AMENAZAS, en el cual aparece involucrada mi persona como VICTIMA y como IMPUTADO el ciudadano E.V.B., ampliamente identificado en las actas procesales que conforman el expediente…Señor Juez, en mi carácter de victima en el presente caso, quiero notificarle que el ciudadano E.V.B. no ha cesado con las amenazas, las instigaciones y maltratos verbales, acusándome a vox populi de incluso amenazarlo de muerte entre otras, a mi y a mi circulo familiar, diciéndome entre otras cosas “que se las voy a pagar”, “que haber estado detenido por las agresiones que ahora va a ser peor”, “que no le importa la medida de protección que firmo anteriormente ni el haber estado detenido por agresiones que ahora va ser peor”, tanto es así señor Juez, que usted mismo puede constatar la retaliación o venganza de las cuales estamos siendo victimas mi hermana señora R.S. y Yo A.S. e incluso hasta mi vecina la señora Nosiree Sturabotti por haber impedido que el ciudadano E.V.B. me siguiera agrediendo el día de los hechos, acusándome ahora de que los hemos estado amenazando incluso a gritos desde la planta baja del edificio, es puede constatarlo solicitando información por ante el tribunal de Control Cuatro 4 causa signada con el número: BP01-P-2008000676 en donde luego de ser victimas somos según el ciudadano E.V.B. y su cónyuge Z.C.V., una amenaza ambulante para la sociedad, valiéndose de la medida de protección que le dictara Tribunal de Control Cuatro 4 sin constatar los hechos verídicos y violando nuestros derechos a la defensa contenidos en la Carta Magna en su Artículo 49 Ordinal 01 e incluso al debido proceso pues dictaron una medida de protección sin escuchar nuestros alegatos, tranversando la situación y pareciendo ante las autoridades los victimarios como victimas (ver fechas) e incluso como vamos a demostrar en las actuaciones correspondientes, le han suministrado información errada y mal intencionada a las autoridades competentes. Analizando los acontecimientos acaecidos y la forma como siguen las amenazas y no estando yo conforme con la calificación preliminar emitida y dictada por este Tribunal de Control avocado a la presente causa en donde dictaron Medida Cautelar Sustitutiva a una persona que me agredió física, verbal y psicológicamente, delitos establecidos en los Artículos 39,40,41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y actuando con conocimiento de causa a los derechos y deberes que me confiere el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 119, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 Ordinal 01 y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es por lo que acudo a su competente autoridad como parte de buena fe y vigilante del proceso con la finalidad de que la justicia se cumpla a cabalidad y sea bien administrada, SOLICITO SE LE REVOQUE DE PREVIA VERIFICACION DE LOS HECHOS NARRADOS EN EL EXPEDIENTE BP01-P2008-000430 LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA AL CIUDADANO ENRICO VENCENZO BOCCHINO POR REINCIDIR CONCIENTEMENTE EN LOS MISMOS DELITOS POR LOS CUALES FUE DETENIDO CON LA AGRAVANTE DE QUE AHORA SUS AGRESIONES, INJURIAS, CALUMNIAS Y AMENAZAS NO SON SOLO CONTRA MI PERSONO SINO EN CONTRA TAMBIEN DE LA SEÑORA NOSIREE ATURABOTTI QUIEN VIVE EN EL MISMO EDIFICIO EN EL APARTAMENTO 6-A Y LA CUAL YA DESDE EL AÑO 2007 LOS CITO A AMBOS (BOCCHINO Y RAMIREZ) ANTE LA POLICIA DE SOTILLO A FIRMAR CAUCION PARA EVITAR LAS AGRESIONES DE LAS CUALES YA VENIA SIENDO VICTIMA JUNTO A SU FAMILIA Y LA SEÑORA R.S. QUIEN ES MI HERMANA, SIN CONTAR CON LOS DAÑOS PSICOLOGICOS QUE EL CIUDADANO BOCCHINO Y SU CONYUGE Z.R. VARGAS LE ESTAN OCASIONANDO A NUESTROS MENORES HIJOS Y LOS DAÑOS TANTO PSICOLOGICOS Y DE SALUD QUE LE OCASIONAN A NUESTROS PADRES QUE SON PERSONAS DE LA TERCERA EDAD LOS CUALES VIVEN CON NOSOTROAS Y LOS PERJUICIOS QUE EN NUESTROS LUGARES DE TRABAJO ASI COMO EN NUESTRAS PROFESIONES NOS ESTAN OCASIONANDO, no quedando impune ninguna duda en la averiguación penal correspondiente, pues sigo siendo víctima de agravios conjuntamente con mi circulo familiar e incluso vecinos del edificio, es por esto que muy respetuosamente le Solicito así mismo, de conformidad con lo establecido en el Art.433 del Código Procesal, solicite las actuaciones siguientes:

1.- Oficiar a la Fiscalía Segunda a los fines de que sea remitido a su despacho el Expediente signado con el número 961-08, para que sea agregado a la presente investigación penal, por cuanto en el mismo me encuentro en calidad de VICTIMA y como INVESTIGADO el ciudadano E.V.B. por el delito de Violencia y Amenazas.

2.- Solicitar los resultados de los exámenes Médico Forenses practicados en la Medicatura Forense de Puerto la Cruz a la señora A.S. y R.S., así mismo corra inserta en la presente causa.

3.- Solicito REVISE LA MEDIDA DE COERCION O DE LIBERTAD a favor del ciudadano E.V.B., en vista que el precitado en virtud de ser hijo apoderado del dueño del edificio se vale de su investidura para agredir a cuanto vecino le parece y en este caso especifico a mi persona y circulo familiar, pues en virtud de sus continuas amenazas e injurias reincide en los delitos por los que fuera detenido en principio, violando incluso la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuere impuesta.

4.- Solicitar a Polisotillo, el expediente que cursa en sus archivos para el mes de Junio del año 2007 donde la señora NOSIREE STURABOTTI solicita se firme CAUSION por los ciudadanos E.B. y Z.C.R.V. a consecuencia de las agresiones verbales y psicológicas causadas a ella y su padre de 81 años de edad y su menor hijo de 10 años en reiteradas e incesantes oportunidades (LA CUAL OBVIAMENTE HA SIDO VIOLADA POR E.B. Y Z.C.R.V.).

5.- Oficiar al Tribunal de Control Cuatro (4), remita el Expediente signada con el número: BP01-P-2008-000430, para que sea acumulada a la presente causa….

Para decidir este Tribunal de Control N° 05 observa:

PRIMERO

Establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal que la Acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. En este mismo orden de ideas establece el Artículo 283 Ejusdem, que “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipe, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.” Por lo que considera este juzgador que es improcedente Oficiar a la Fiscalía Segunda a los fines de que sea remitido el expediente signado con el número 961-08, para que sea agregado a la presente investigación, por cuanto es evidente que la investigación aún no ha concluida y es el Ministerio Público como titular de la Acción Penal quien debe presentar dicha investigación a este Tribunal con su respectivo Acto Conclusivo o Acusación si fuere el Caso. Del mismo modo es improcedente el requerimiento de solicitar los resultados de los exámenes Medico Forense practicados en la Medicatura Forense de Puerto la Cruz a la señora A.S. y R.S., así como el expediente que cursa en los Archivos de Polisotillo para el mes de Junio de 2007 donde la señora NOSIREE STURABOTTI solicita se firme CAUSION por los ciudadanos E.B. y Z.C.R.V. a consecuencia de las agresiones verbales y psicológicas causadas a ella y su padre de 81 años de edad y su menor hijo de 10 años en reiteradas e incesantes oportunidades (LA CUAL OBVIAMENTE HA SIDO VIOLADA POR E.B. Y Z.C.R.V.); en razón de que dichas solicitudes deben formularse a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva como titular de la Acción Penal y no a este órgano jurisdiccional. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Oficiar al Tribunal de Control Cuatro (4), a fin de que remita el Expediente signada con el número: BP01-P-2008-000430, para que sea acumulada a la presente causa….” es oportuno señalarle a la solicitante que la causa BP01-P-2008-000430, cursa por ante este Tribunal y no por ante el Tribunal de Control Cuatro, por lo que es imposible acordar tal solicitud, y en consecuencia se declara improcedente. TERCERO: Con relación a la solicitud de que este Tribunal Quinto de Control REVOQUE LA MDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal al ciudadano E.V.B., en fecha 01 de Febrero de 2008, considera este juzgador que en virtud de que aún la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el Acto conclusivo en la presente investigación y no se dispone de otro medio de prueba como lo sea el solo dicho de la solicitante ciudadana A.S., lo más ajustado a derecho es convocar a una Audiencia Oral para el día 21 de Abril de 2008, a las 10:00 A.M.,en donde se encuentren presentes tanto el Presunto Victimario Ciudadano E.V.B., así como la presunta Victima ciudadana A.S., y el Representante del Ministerio Público como titular de la acción Penal, y decidir en audiencia una vez oídas las partes sobre la procedencia o no de la Revocatoria de la Medida Cautelar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de Oficiar a la Fiscalía Segunda a los fines de que sea remitido el expediente signado con el número 961-08, para que sea agregado a la presente investigación, por cuanto es evidente que la investigación aún no ha concluida y es el Ministerio Público como titular de la Acción Penal quien debe presentar dicha investigación a este Tribunal con su respectivo Acto Conclusivo o Acusación si fuere el Caso. Del mismo modo se declara sin lugar el requerimiento de solicitar los resultados de los exámenes Medico Forense practicados en la Medicatura Forense de Puerto la Cruz a la señora A.S. y R.S., así como el expediente que cursa en los Archivos de Polisotillo para el mes de Junio de 2007 donde la señora NOSIREE STURABOTTI solicita se firme CAUSION por los ciudadanos E.B. y Z.C.R.V., a consecuencia de las agresiones verbales y psicológicas causadas a ella y su padre de 81 años de edad y su menor hijo de 10 años en reiteradas e incesantes oportunidades, en razón de que dichas solicitudes deben formularse a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva como titular de la Acción Penal y no a este órgano jurisdiccional. Del mismo modo se declara sin lugar a la solicitud de Oficiar al Tribunal de Control Cuatro (4), a fin de que remita el Expediente signada con el número: BP01-P-2008-000430, para que sea acumulada a la presente causa….” En razón de que la causa BP01-P-2008-000430, cursa por ante este Tribunal y no por ante el Tribunal de Control Cuatro. Por ultimo se convocar a una Audiencia Oral para el día 21 de Abril de 2008, a las 10:00 A.M., en donde se encuentren presentes tanto el Presunto Victimario Ciudadano E.V.B., así como la presunta Victima ciudadana A.S., y el Representante del Ministerio Público como titular de la acción Penal, y decidir en audiencia una vez oídas las partes sobre la procedencia o no de la Revocatoria de la Medida Cautelar. Regístrese. Notifíquese a las partes así como al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T.B.M..

LA SECRETARIA.

ABG. J.G..

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