Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 02 DE MAYO DE 2007

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2007-000001

197º y 148º

PARTE ACTORA: A.W.R.M. y C.R.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.889.925 y 9.122.869.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.E.G.C. y A.R.C.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.547 y 115.787, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA UNIÓN VARGAS, en la persona de su Presidente ciudadano F.A.Z..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.D.P. y M.P.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.352 y 98.607.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 05 de febrero de 2007, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de doscientos un (201) folios útiles y un cuaderno separado constante de un (01) folio útil, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 09 de enero de 2007, por la abogada M.P.G., coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2006, en la cual declaró: La presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes, ordenando la remisión de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de su decisión, así como la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la representación judicial de la parte recurrente que apela de la decisión por cuanto el día de llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar no pudo asistir la parte demandada por cuanto uno de sus apoderados judiciales presentó problemas de salud, los cuales le impidieron asistir a la misma y al otro apoderado judicial tampoco le fue posible asistir debido a que tuvo que comparecer de manera obligatoria ese mismo día a una audiencia ante un Tribunal Penal, por lo cual igualmente se vio imposibilitado de comparecer, por lo cual al estar justificada su incomparecencia solicitan se revoque la decisión apelada y se continué la causa ante el Tribunal de Sustanciación.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída la parte recurrente y verificadas las actas procesales, observa este juzgador que la controversia se centra en la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido de las actas que integran la presente causa se evidencia que dicha parte otorgó poder a los abogados M.P. y J.C.D., ninguno de los cuales se hizo presente en la referida audiencia.

Respecto a la abogada M.P.G., se indicó que el día de celebrarse la respectiva audiencia, presentó problemas de salud que imposibilitaron su asistencia a la misma; con el objeto de demostrar la veracidad de tal alegato fue promovido informe médico de fecha 20 de diciembre de 2006, emanado del Hospital Materno Infantil, suscrito por la Dra. E.P.A. y sellado por el Dr. J.O.. Así mismo fue solicitado se oficiara a la mencionada institución médica a fin de que corroborará entre otros, los hechos señalados en la anterior constancia. Dicha información fue recibida por este despacho en fecha 21 de febrero de 2007, y de la misma se desprende que efectivamente la ciudadana M.P., se presentó por ante esa institución el día 20 de diciembre de 2006, a las 01:10 p.m., en el área de emergencia, presentando mareo, nauseas, dolor fronto occipital, etc., siendo atendida por la Dra. E.P. y el Dr. J.O., Médico Internista, diagnosticándosele Crisis Hipertensiva Tipo Emergencia. Las anteriores documentales a criterio de este juzgador constituyen pruebas fehacientes de la causa de fuerza mayor que justifica la incomparecencia de la representante judicial de parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.

Por otra parte, en relación con el coapoderado judicial de la parte demandada abogado J.C.D., se señaló que el mismo no pudo asistir a la referida audiencia debido a que el día de su celebración se encontraba por ante el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cumpliendo compromisos legales relacionados con la comparecencia como imputado en la causa 2JU-493-02, en tal sentido con el objeto de demostrar tal alegato solicitó a este despacho, se oficiara al Juzgado antes mencionado, a fin de que informara sobre su comparecencia ante el mismo en dicha fecha a las horas del medio día y parte de la tarde. En tal sentido se procedió a pedir la información requerida, recibiéndose respuesta de ello en fecha 22 de febrero de 2007, mediante oficio N° 609, en el cual se indicó que el abogado J.C.D.P., compareció ante ese despacho el día 20 de diciembre de 2006, a la celebración de la Audiencia Especial para la Constitución del Tribunal Unipersonal. Seguidamente en la oportunidad de celebrarse la audiencia ante esta alzada, el representante judicial de la parte demandante realizo una observación, respecto a la falta de indicación de la hora en que se hizo presente el coapoderado judicial de la parte demandada en el mencionado Tribunal Penal, por tal motivo dada la relevancia de dicha información se procedió a oficiar nuevamente al referido Tribunal a fin de que suministrará información al respecto, recibiéndose respuesta de ello en fecha 14 de marzo de 2007, indicándose que la audiencia celebrada el día 20 de diciembre de 2006 se realizó a las 08:45 a.m. En virtud de tal señalamiento el coapoderado judicial de la parte demandada mediante escrito presentado ante esta alzada, indicó que si bien la audiencia estaba fijada para las 08:45 a.m., la misma no se realizó con cabalidad a dicha hora, por el contrario se desarrolló hasta horas que superaron el medio día, por lo que consideró que lo correcto era que se hubiese informado la hora en que finalizó la misma, en tal sentido solicitó se oficiara nuevamente. Por otra parte, mediante nuevo escrito procedió a consignar fotocopia del libro de control de juicios en la cual se observa su comparecencia a las 09:20 a.m., lo cual evidencia que la audiencia no empezó a la hora pautada, por otra parte uno de los coimputados se encontraba en la ciudad de Colón y el Fiscal no estaba presente, lo cual provocó que tuvieran que esperar hasta horas después del medio día para que se hiciera presente y así poder realizar la audiencia por la constitución del Tribunal Unipersonal. Por tal motivo, se ofició una vez más al mencionado Tribunal Penal, con el objeto de que informara sí para las 02:00 p.m., del día 20 de diciembre de 2006, el abogado J.D. se encontraba en ese tribunal, en respuesta a ello se informó que la referida audiencia finalizó exactamente a las 12:26 p.m. En virtud de tal información, el coapoderado judicial de la parte demandada procedió a solicitar se oficiara nuevamente al mencionado Juzgado a fin de que indicara sí la hora de finalización del acto concordaba con la firma del acta o que se indicara cual fue la hora de su firma. Por ello se procedió a oficiar nuevamente recibiéndose respuesta en fecha 24 de abril de 2007, en la cual se señaló que la audiencia del 20 de diciembre de 2006, finalizó a las 12:26 p.m., más el acta fue suscrita por algunos de los coacusados después de dicha hora, no pudiendo precisar la hora en que la suscribió el abogado J.D..

Por las consideraciones antes señaladas y por cuanto el referido coapoderado judicial no logró demostrar que se hubiere encontrado en el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la hora pautada para la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en este circuito en fecha 20 de diciembre de 2006, es decir a las 02:00 p.m., ya que lo único que se evidenció fue que tuvo que asistir al mismo desde la mañana hasta las 12:26 p.m., es por lo que considera este juzgador que no demostró que debido a una causa de fuerza mayor, se encontrara imposibilitado de asistir a la prolongación de la audiencia preliminar. Por tal motivo es forzoso para este juzgador declarar sin lugar la apelación interpuesta. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 09 de enero de 2007, por la abogada M.P.G., coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2007, en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se condena en costas a la parte recurrente conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al segundor (02) día del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

J.G.H.B.

EL JUEZ

N.M.

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, dos de mayo de dos mil siete, siendo las 02:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.

LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2007-000001.

JGHB/MVB.

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