Decisión nº LP01-P-2007-002545 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 06 de junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002545

ASUNTO : LP01-P-2007-002545

El 17 de marzo de 2009, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, venezolano, natural de M.E.M., soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 02-02-1974, titular de la cédula de identidad N° 11.953.828, de ocupación Funcionario Público, domiciliado en San R.d.T., calle la Lugareña, casa N° 02, M.E.M., teléfono 0416-7762333, hijo de V.M.L. y de M.L.; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 77.7 del Código Penal; habiendo cumplido la totalidad de la pena impuesta el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El 10 de agosto de 2009, el tribunal “ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, contados desde la fecha en que suscriba el acta compromiso, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:

  1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

  2. Mantenerse activo laboralmente

  3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.

  4. No cometer ningún otro delito.

  5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

  6. Asistir a talleres de concepto de familia y autoestima.

  7. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  8. No portar armas de ningún tipo”.

Fundamentos de la Extinción de la Pena

El 18 de febrero del 2011, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 183, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado Angelmiro Lacruz Lacruz, suscrito por el Criminólogo F.G., en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, mediante el cual informa que en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: inicio sus presentaciones el 19-11-2009, y mantuvo un rendimiento satisfactorio dentro de este proceso. Mostró adaptabilidad y compromiso, del mismo modo, acató las orientaciones impartidas y asistió a un total de 12 entrevistas en las cuales demostró responsabilidad y puntualidad, Mantuvo una conducta adecuada dentro de este proceso, y culminó el beneficio con un nivel de supervisión mínimo”.

Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ.

En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto el ciudadano ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano ANGELMIRO LACRUZ LACRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.953.828. Notifíquese al penado, defensa y Ministerio Público y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO

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