Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEntrega De Inmueble

En horas de despacho del día de hoy, miércoles primero (01) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado (ver f. 5) para la práctica de la medida de entrega forzosa que fuera decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en el juicio que por DESALOJO incoaren los ciudadanos A.A.V.N., A.V.N. y P.V.N. (legítimos herederos de la sucesión de T.D.J.N.d.V. y P.A.V.M.), contra el ciudadano J.C.N.S., venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.216.665, la cual consiste en la entrega material a la parte actora de un inmueble constituido por: “… un (01) inmueble con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 M2), que es parte de una propiedad de mayor extensión que lo contiene, situado al final del Callejón Ferro, calle Pan de Azúcar, Corralito, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda…”, cuyos linderos, según el contrato de arrendamiento respectivo, son: NORTE: con la pared del galpón, actualmente ocupado por un depósito de cauchos, de aproximadamente mts. 7, OESTE: con una línea paralela a la pared del depósito y venta de flores artificiales, a una distancia de mts. de la misma pared de aproximadamente mts. 20, SUR: cierre de la poligonal, linda con la vía de acceso a estacionamiento de los inquilinos…”; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora (ver f. 4), ciudadana I.T.d.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.527, quien acompaña al Tribunal, conjuntamente con los funcionarios auxiliares y policiales necesarios para la practica de la medida, motivo por cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la dirección indicada por la parte ejecutante: “final del Callejón Ferro, calle Pan de Azúcar, Corralito, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal ingresa al Galpón a través de un portón de color azul, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse N.M.R.C., y a tal efecto presentó cédula de identidad signada con los números 12.161.429. Verificada la identidad del prenombrado ciudadano, éste manifestó ser la persona encargada para el momento del taller. Una vez comprobada la identidad del prenombrado ciudadano, solicitó un lapso de tiempo prudencial para notificar vía telefónica al ciudadano J.C.N.S., antes identificado, sobre la presencia del Tribunal en el galpón. Acto continuo, el Tribunal le observa a la persona notificada, que por cuanto el derecho a la defensa y al debido proceso son derechos constitucionales inherentes a toda persona humana, los cuales son una garantía constitucional a todo proceso, el cual para ser debido, debe ser justo, como atribución inherente al concepto de Estado al que no le basta ser catalogado como de derecho, sino que le importa más ser entendido como un Estado de Derecho y de Justicia, y por ello debe ser garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, se le concede al notificado un plazo de Una (1) hora, a los fines de que se comunique con el ciudadano J.N., así como a su representante legal, e incluso a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida, para que hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en sendas sentencias de fechas 2 de febrero de 2000, y 23 de enero de 2002, ambas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e I.R.U., respectivamente, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., el cual es aplicable por la remisión normativa prevista en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo acordado lo considera el Tribunal suficiente para que la parte demandada, los terceros, así como cualquier profesional del derecho, se hagan presentes en ésta actuación judicial, por cuanto en el lugar donde se encuentra el Tribunal constituido está ubicado en el Municipio Carrizal, sitio éste en donde laboran un gran numero de abogados y en donde además existe facilidad de acceso al galpón ya que se encuentra en una zona de fácil acceso. En éste estado, la persona notificada manifestó al Tribunal que iba efectuar un llamado vía telefónica al ciudadano J.N., ya antes identificado y/o su apoderado judicial, para que éstos se presenten en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal para que defiendan sus derechos e intereses. Acto continuo se permitió el acceso al interior del galpón, motivo por el cual él Tribunal, junto con los funcionarios policiales, procede a ingresar al mismo, haciendo un recorrido por su interior, observándose varios vehículos automotores, partes de carrocerías y equipos para realizar trabajos de latonería y pintura. De lo antes descrito, a juicio de quien suscribe, se puede constatar que la medida ejecutiva a que se contrae la presente comisión no atenta contra el acuerdo aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero 2011, sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo y cautelar que recaiga sobre inmuebles que comporten la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia firme (resaltado del Tribunal), ni contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos Arbitrarios, por cuanto la presente medida recae sobre un Galpón para uso de taller de latonería y pintura y mecánica en general, y que además se encuentra en un sector destinado para ese uso, dado que en las áreas colindantes a dicho galpón, y en sus alrededores, se encuentran solo (galpones) para uso comercial o industrial. Verificado lo anterior, él Juez a cargo del Tribunal, ciudadano M.V. ESPOSITO C., procede a imponer de la misión que le fuere encomendada, a los ciudadanos N.M.R.C., antes identificado, para lo cual fue necesario leerles el contenido integro del exhorto proferido por el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. El Tribunal deja constancia, que siendo las once y cuarenta y cinco minutos (11:45 am) de la mañana, hicieron acto de presencia en el galpón unas persona que dijeron ser y llamarse N.S.J.C., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 6.216.665, quien manifestó ser la persona que ocupa el galpón objeto de la presente entrega, así como el abogado que lo asiste ciudadano E.B.M.A., Inpreabogado Nro. 14.420, quien manifestó que su presencia en el acto, obedece a la defensa de los derechos e intereses de su representado. Una vez que se verificó la identidad de los prenombrados ciudadanos, el Tribunal los impone de la misión que le fuera encomendada, motivo por el cual de hace lectura integra del contenido del exhorto. Seguidamente, el Tribunal, en presencia de las partes, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan conversar en forma privada sobre las posibilidades de un eventual arreglo. En este estado siendo las 12:00 m., ambas partes manifiestan al Tribunal no haber llegado a acuerdo alguno, por lo que la parte ejecutada manifestó que realizaría el retiro voluntario de los bienes muebles. En este estado el ciudadano N.S.J.C., tantas veces identificado, solicitó ser oído por el tribunal y una vez autorizado expone: “Informo al tribunal, que haré el retiro voluntario de los bienes muebles (vehículos, herramientas y equipo de trabajo, así como el mobiliario de oficina), los cuales trasladaré a la siguiente dirección: “Autopista Charallave-Ocumare, Urbanización Valle Alto 2, Manzana A, Casa Nº. 204, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda. Es todo”. En virtud de lo expuesto, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designara practico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los cilindros que permiten al acceso al Galpón. En este estado, Concluido el retiro voluntario de los bienes por parte de la parte demandada-ejecutada, tantas veces identificada, la apoderada judicial de la parte actora abogada I.T.D.S., igualmente identificada, pidió ser oída por el Tribunal, y luego de ser autorizada, expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble constituido por un (01) Galpón, con un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 M2), que es parte de una propiedad de mayor extensión que lo contiene, situado al final del Callejón Ferro, calle Pan de Azúcar, Corralito, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, libre de bienes y personas así como las llaves del mismo; asimismo solicito al Tribunal se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Es todo.” Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en las puertas que dan acceso al terreno (Galpón) que fuere objeto de la medida. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día de hoy los funcionarios Oficial Jefe J.E. y Oficial CARLOS MUÑOS LABRADOR, C.I NROS. 10.002.881 y 18.345.123, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las 3:30 p.m, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

LA APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA PARTE DEMANDADA- EJECUTADA

SU ABOGADA ASISTENTE

EL CERRAJERO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA

VERHZAID MONSTERO M.

COMISIÓN Nº 2571-12

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