Decisión nº 486 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

Maracay, 04 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2011-000107

ACTA

PARTE ACTORA: A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº V-21.259.877.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.492

PARTE DEMANDADA: MANPA, S.A.C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.178.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 04 de Febrero de 2011, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano A.B., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.A., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada MANPA, S.A.CA, abogado I.R., según se desprende de instrumento poder, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERO

EL DEMANDANTE alegó que en fecha 10 de Mayo de 2010 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación en la División de Productos Escolares de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., plenamente identificada en autos, mediante la firma de un contrato a tiempo determinado, desempeñando el cargo de Ayudante General, en la planta industrial de la empresa ubicada en la Avenida Aragua, Maracay, Estado Aragua. Indicó que Inicialmente su contrato fue a tiempo determinado hasta el día 31 de julio de 2010, el cual fue prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2010, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo por el término del contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes, por lo que prestó servicios por un lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días. Igualmente señaló que para el momento de la terminación del contrato de trabajo devengaba un salario básico diario de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 51,19). EL DEMANDANTE alegó que en fecha 04 de Septiembre de 2010, aproximadamente a las 11:00 am, sufrió un accidente de trabajo, cuando se encontraba en su sitio de trabajo ubicado en el horno mimi de la maquina will 4, efectuando la operación de deslizar los bultos de cuadernos en el interior de este para su empaquetado en plástico, una vez efectuada la operación apoyó el brazo izquierdo sobre el ventilador de enfriamiento de los paquetes y la mano se le introdujo en una abertura que posee la carcasa que cubre este instrumento y el aspa golpeó su dedo pulgar de la mano izquierda, causándole una fractura en el mismo. De igual forma alegó EL DEMANDANTE que de inmediato fue traslado al Centro Médico Maracay, donde recibió las atenciones médicas primarias. Argumenta EL DEMANDANTE en su libelo de demanda, que como consecuencia de este accidente se le produjo en el dedo pulgar de la mano izquierda onicectomia (perdida de la uña) y fractura desplazada de la falange distal, ameritando intervención quirúrgico de emergencia e inmovilización por un mes. También alegó que, el día 05 de octubre de 2010 fue reevaluado por especialista en cirugía de la mano para retira material de síntesis y le indicó que apreció evolución satisfactoria, por lo cual se le indicó un plan de rehabilitación (25 sesiones y dos consultas) el cual culminó el 18 de octubre de 2010, con alta médica por ese servicio e indicación de reintegro a su actividad laboral con recomendaciones y se mantuve de reposo desde el día 04 de septiembre de 2010 hasta el 18 de octubre de 2010, es decir, 44 días de reposo. Por último alegó que el accidente es cuestión ocurrió porque en su sitio de trabajo, la maquina que se encuentra allí no cuenta con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar accidentes, teniendo que realizar sus labores en un ambiente inseguro de trabajo y sin los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes, de lo cual tenía conocimiento la empresa, violando la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Como consecuencia del accidente en cuestión se le ocasionó onicectomia (perdida de la uña) y fractura desplazada de la falange distal del dedo pulgar de la mano izquierda, lo que le produjo una DISCAPACIDAD TEMPORAL por un lapso de cuarenta y cuatro (44) días. Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de Bs. 51,19 y un salario integral promedio de Bs. 69,20 (integrado por el salario base Bs. 51,19, alícuota de utilidades de Bs. 17,06 y alícuota de bono vacacional de Bs. 0,95). De igual forma alegó EL DEMANDANTE que las convenciones Colectivas establecen el pago del concepto de salario de eficacia atípica, los cuales deben tener incidencia sobre el salario utilizado para el cálculo de todos los beneficios derivados de la relación laboral, toda vez que, que dichos conceptos fueron pagados en forma mensual y continua y de los cuales yo como trabajador podía disponer libremente de ese dinero, por lo que los mismos deben tener carácter salarial, todo lo cual lo detalló en el siguiente cuadro:

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO Bs. MONTO TOTAL

Prestación de antigüedad (Art 108 LOT) 15 69,20 1.038,00

Antigüedad Parag 1, art 108 30 69,20 2.076,00

Vacaciones fraccionadas 3,5 51,19 179,16

Utilidades fraccionadas 2008 60 51,19 3.071,40

Incidencia salario de eficacia atípica en vacaciones 652,50

Incidencia salario de eficacia atípica en utilidades 1.236,20

Incidencia salario de eficacia atípica en antigüedad 524,00

Incidencia de salario de eficacia atípica en intereses de antigüedad 36,69

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 8.813,95

Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130, numeral 6 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, porque en su decir el accidente ocurrió porque la maquina que se encuentra allí no cuenta con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar accidentes, teniendo que realizar sus labores en un ambiente inseguro de trabajo y sin los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes, de lo cual tenía conocimiento la empresa, violando la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo; el pago de los siguientes conceptos: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de su DISCAPACIDAD TEMPORAL demandó el pago de CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.504,72); b) De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE demandó la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la lesión sufrida en virtud del accidente de trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho dañoso de la cosa inanimada que está bajo la guarda del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil. La norma se hace procedente por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente laboral y como consecuencia de su exposición a un ambiente inseguro y también por la responsabilidad objetiva sobre el guardián de la cosa, o sea, la persona que tiene a su cargo el poder autónomo de mando, dirección, control y vigilancia sobre la cosa que produce el daño y c) El daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar incapacitado parcial y permanente por el accidente laboral que sufrió en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., el cual estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.318,47).

Por concepto de accidente laboral por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (bs. 14.504,52)

*Indemnización artículo 130 LOPCYMAT Bs. 4.504,52

*Daño Lucro Cesante Bs. 5.000,00

*Daño Moral Bs. 5.000,00

Por prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.813,95).

SEGUNDO

LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:

  1. Considera que el accidente sufrido por EL DEMANDANTE fue por un acto inseguro realizado por el mismo, quebrantando las normas de seguridad previstas en la Ley, ya que la maquina posee su dispositivo de seguridad adecuado..

  2. LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia.

  3. LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.

  4. LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar el accidente alegado por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas del accidente sufrido por EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado.

  5. LA EMPRESA vista la reclamación realizada por EL DEMANDANTE, con respecto a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la rechaza en todas y cada una de sus partes, en razón de las siguientes consideraciones: 1) LA EMPRESA niega que el último salario diario integral de EL DEMANDANTE haya sido la cantidad de BsF. 51,19, en virtud que de conformidad con el tabulador de cargos y salarios establecido en la Convención Colectiva vigente suscrita entre LA EMPRESA y el Sindicato que agrupa a todos sus trabajadores el salario diario correspondiente al cargo que desempeñó EL DEMANDANTE es la cantidad de BsF. 52,19; 2) LA EMPRESA niega que le deba pagar a EL DEMANDANTE los montos señalados por éste por concepto de prestación de antigüedad y diferencia de prestación de antigüedad previstas en el artículo 108 de LOT, ya que los mismos fueron calculados sobre la base de un salario diario que EL DEMANDANTE nunca devengó y fueron realizados en forma retroactiva con base a un último salario incorrecto, además que la cantidad de días señalados no son los correctos; 3) LA EMPRESA niega que le deba pagar al EL DEMANDANTE los conceptos demandados por diferencias causadas por la supuesta incidencia del denominado salario de eficacia atípica, sobre las vacaciones, utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad e indemnización de preaviso, ya que el salario de eficacia atípica pagados por LA EMPRESA, en su criterio no tienen carácter salarial, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas entre LA EMPRESA y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores; 4) LA EMPRESA calculó las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE a la fecha de terminación de la relación, sobre la base del salario integral devengando por EL DEMANDANTE en cada mes completo de servicio hasta la fecha de terminación de la relación, como lo indica la reforma legal; en conclusión, alega LA EMPRESA que son improcedentes los reclamos formulados en este acto por EL DEMANDANTE, no estando obligada legalmente a pagar ninguno de los conceptos antes especificados

TERCERO

Ahora, bien conforme a lo expuesto en este punto por LA EMPRESA, seguidamente se expresa el cálculo de las prestaciones Sociales de EL DEMANDANTE de conformidad con su salario real y la Convención Colectiva vigente:

Asignaciones Días salario Monto Bs. F

Prest. Antigüedad (art 108) 15 165,85

Antig. Art 108 Parag 1 30 71,78 2.153,40

Vacaciones Fraccionadas 15 71,78 1.076,70

Intereses prestación antigüedad 5,10

Sub-total 3.401,05

Otras asignaciones

Turno nocturno 7 7,45 52,20

Bono nocturno 7 2,23 15,65

Compensación desc comida 250 19,40 4,85

Horas extras noct comp jornada 1 19,40 19,40

Sobretiempo T3 no laborado 1 19,40 19,40

Comp tiempo viaje 150 16,00 2,40

Participación en Beneficios Ejerc. 2010 2.820,18

Incidencia Alícuota art. 146 LOT 491,16

Sub total 6.826,29

Deducciones

1er adelanto partic en beneficios 1.624,82

2do adelanto partic en beneficios 1.156,06

Farmacia Lincoln 39,56

Aporte INCE 12,34

Aporte LRPVH 14,60

Cuota SSO 14,60

Ley Reg Prest Empleo 1,80

Total deducciones 2.849,38

Total 3.976,91

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00), mediante cheque No. 01845864, girado contra el Banco Provincial a nombre de A.B., para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente que dice haber sufrido EL DEMANDANTE, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otra. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en los capítulos tercero y sexto de este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar del accidente laboral que dice haber sufrido, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, salario de eficacia atípica, fondo de ahorro para mejor calidad de vida, horas extras diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), día domingo, día de descanso obligatorio, día de descanso compensatorio, días feriados, incidencia del fondo de ahorro para mejor calidad de vida y el salario de eficacia atípica en el salario normal, integral, vacaciones, bono vacacional y utilidades; vacaciones vencidas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE, contenido en el expediente No. DP11-L-2010-000107; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 04 de Febrero de 2011. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.C.B. MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ

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