Decisión nº 665-04 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 26 DE JULIO DE 2004

194° Y 145°

Decisión No. 665- 04.- Causa No. 10C-539-04

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por ABOG. DR. J.L.G.S. en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de A.C.T., por la comisión del delito de ILICITO TRIBUTARIO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible pero es el caso que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible es decir el 02OCT00, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 7 del Código Penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de A.C.T., por la comisión del delito de ILICITO TRIBUTARIO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

F.H.R.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. S.V.

SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 665-04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

ABOG. S.V.

Causa N° 10C-539-04

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