Decisión nº 395-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 21 de marzo de 2.014

203° y 154°

CAUSA: 7C-30048-14 DECISIÓN Nº 395-14

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto el contenido del escrito presentado por la ABOG. M.A.M., Fiscal adscrita a la Fiscalía 40° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, con Competencia Plena a Nivel Nacional, mediante la cual solicita orden de allanamiento, para ser efectuado en la parroquia Luis D’Vicente, Sector Los Rieles, Finca Campo Alegre del municipio Mara del estado Zulia; por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, conjuntamente con expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del procedimiento policial realizado en fecha 28-1-2014, donde resultare aprehendido el ciudadano, A.D.V.E., quien fue presentado por ante éste órgano jurisdiccional en fecha 29-1-2014.

Por otra parte, es necesario destacar nuevamente lo establecido el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales prevén lo siguiente:

Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 196. Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

  1. Para impedir la perpetración o continuidad de un delito.

  2. Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.

Ahora bien, luego de revisado el contenido de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, estima quien aquí decide, que la solicitud fiscal se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto considera el Ministerio Público, según el procedimiento policial efectuado el día 29-1-2014, donde resultare aprehendido el ciudadano, A.D.V.E., por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente, y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, que en la parroquia Luis D’Vicente, Sector Los Rieles, Finca Campo Alegre del municipio Mara del estado Zulia; pudieran haber o existir cosas , rastros o materiales o cualquier otro elemento de interés criminalístico que pudieran guardar relación con el caso que hoy nos ocupa, y en vista, de que tal diligencia es pertinente y necesaria para la investigación; teniendo muy presente a la vez, el contenido del acta policial CR3-DF-31.2DA.CIA.2DO.PLTON.SIP:370 de fecha 28-1-2014, inserta en la carpeta de investigación fiscal, la cual fue consignada ad effetum videndi, correspondiente al procedimiento policial, donde resultare aprehendido el imputado, A.D.V.E., por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente, y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en la cual se constata, que ciertamente, se inició el presente proceso penal, con ocasión, a que en el bien inmueble en cuestión, fue aprehendido en flagrancia el ciudadano antes mencionado, por conducir un vehículo MARCA: CATERPILAR, MODELO: 950, TIPO: SHOVER, COLOR: AMARILLO, SERIAL: 81J13428, el cual utilizaba para realizar un movimiento de tierra; razón por la cual, ante todo lo expuesto, y apreciado de actas, considera éste juzgador, declara con lugar, la orden de allanamiento peticionada por el Ministerio Público, para ser efectuado en la parroquia Luis D’Vicente, Sector Los Rieles, Finca Campo Alegre del municipio Mara del estado Zulia; con la finalidad del esclarecimiento de los hechos que se investigan, a fin de que puedan colectar cualquier objeto de interés criminalístico, relacionados con los hechos investigados, donde resultare aprehendido A.D.V.E., por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCIÓN DE MATERIALES NO METÁLICOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Ley Penal del Ambiente, y APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual tendrá una duración máxima de siete 7 días, contados a partir de la presente fecha, comisionándose para tal fin, a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, conjuntamente con expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:

Primero

Se declara con lugar la solicitud de orden de allanamiento, peticionada por la ABOG. M.A.M., Fiscala adscrita a la Fiscalía 40° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, con Competencia Plena a Nivel Nacional para ser efectuado en la parroquia Luis D’Vicente, Sector Los Rieles, Finca Campo Alegre del municipio Mara del estado Zulia; comisionándose para tal fin, a funcionarios a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, conjuntamente con expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete 7 días, contados a partir de la presente fecha. Regístrese, publíquese la presente decisión; y ofíciese lo conducente.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. ALISNEV BOSCÁN SOTO

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada con el número 395-14, en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

SECRETARIA

ABOG. ALISNEV BOSCÁN SOTO

RGR/diego

Causa: 7C-30048-14

Inv. Fiscal: MP-48.617-2014

Asunto: VP02-P-2014-004212

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.

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