Decisión nº WP01-P-2008-001352 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoSin Efecto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 2 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001352

ASUNTO : WP01-P-2008-001352

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. T.C.A., en su condición de Defensora Privada del ciudadano A.E.R.P., mediante la cual manifiesta y requiere “…solicito… le sea ordenado al Ministerio Púbico , al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, devolver el ARMA DE REGLAMNETO A MI DEFENDIDO, por las razones, soportes, bases y fundamentos serios, previamente explicados con detalles, del por que es necesario y urgente la devolución de la referida arma de reglamento…ratifico la solicitud hecha por mi cliente de fecha 24-03-08, …”.

De la revisión exhaustiva realizada a las actuaciones que conforman la presente Causa, se observa por una parte, que a los fines de este Juzgado pronunciarse con respecto a la entrega del arma de reglamento del ciudadano A.E.R.P., este Tribunal acordó en fecha 03-03-08, solicitar información a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial el estado Vargas a los fines que informe si ante ese despacho fiscal se encuentra retenida un arma de reglamento del ciudadano A.E.R.P., con las siguientes características: marca; Beretta, modelo: 92F, tipo: Pistola, serial: D14454z, CALIBRE: 9MM; recibiendo el día 28-04-08, respuesta de la Fiscalía antes mencionada en la cual explica lo siguiente: …” cumplo con informarle que por ante esta Representación Fiscal, cursa investigación signada bajo el nº 23F1-0263-2008, iniciada en fecha 22-02-2008, donde figura como denunciante la ciudadana: ROSAUNA EULENIS SAAVEDRA, y como persona denunciado el ciudadano antes mencionado, por el delito de Violencia Psicológica, asimismo hago de su conocimiento que este despacho fiscal, no ordeno la retención del arma del arma de reglamento de dicho ciudadano, el cual se encuentra citado en el artìculo 87 ordinal 9º de la Ley Sobre el Derecho a Las Mujeres a una V.L.d.V., puesto que las medidas de seguridad y protección dictadas en dicho caso son las contempladas en el Artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º , 8º ejusdem…Ahora bien, en fecha 13 de Marzo del año en curso, la ciudadana ROSAUSA EULENIS SAAVEDRA, compareció por ante la DIVISION DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION EN MATERIA DE NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA del C.I.C.P.C, denunciando nuevamente al ciudadano: A.E.R.P., donde se apertura investigación signada bajo el Nro H-841.203, dictándose medidas de seguridad conforme al artículo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 9º, este último el que ordeno la retención del arma de fuego…”

En este sentido debe destacarse, que la solicitud incoada por el Ministerio Público atenta contra el debido proceso, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas reza “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…en caso de retraso…las partes…podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución…”, corresponde aquel, mediante auto motivado, decidir si el objeto requerido puede o no ser entregado a quien tenga legítimo derecho sobre él, abriendo el camino jurisdiccional en favor de aquella persona que sienta conculcado ese derecho, en caso de que la decisión dictada por el Fiscal le sea adversa.

A juicio de quien aquí decide, la Representación Fiscal, como titular del ejercicio de la acción penal, debe asentar en actas, el criterio que considera pertinente y ajustado a derecho, con relación a los hechos que atañen a su investigación, pues al juez de control, solo le es dado ejercer la función contralora sobre esa investigación, en cuanto al respeto de los derechos y garantías constitucionales de las partes y revisión de todo aquel pronunciamiento que en alguna medida los afecte, por tanto en el caso que nos ocupa, antes de acudir el Fiscal ante este Órgano Jurisdiccional a requerir una decisión judicial respecto a la devolución de objeto de su investigación, debe inexorablemente, emitir pronunciamiento propio sobre dicha entrega, de manera tal que, lo pertinente es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud, toda vez que se observa en las actas, que conforman la presente causa, que el arma de reglamento marca; Beretta, modelo: 92F, tipo: Pistola, serial: D14454z, CALIBRE: 9MM; no se encuentra retenida por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público sino por la DIVISION DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION EN MATERIA DE NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA del C.I.C.P.C, motivo por el cual le corresponde a las partes solicitar dicha entrega ante el organismo que ordeno su retención. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud, toda vez que se observa en las actas, que conforman la presente causa, que el arma de reglamento marca; Beretta, modelo: 92F, tipo: Pistola, serial: D14454z, CALIBRE: 9MM; no se encuentra retenida por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público sino por la DIVISION DE INVESTIGACIONES Y PROTECCION EN MATERIA DE NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA del C.I.C.P.C, motivo por el cual le corresponde a las partes solicitar dicha entrega ante el organismo que ordeno su retención.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, al Primer (01) día del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ,

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

WP01-P-2008-001352

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