Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 9 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: A.S.F.L., mayores de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-8.681.131, asistido por la abogada E.D.V.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 75.183.-

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

EXPEDIENTE: No. 24.177.-

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 04 de febrero de 2002, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada por el ciudadano A.S.F.L. mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° V-8.681.131, asistido por la abogado E.D.V.M., por partición amistosa sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial: INMUEBLE: Una parcela de terreno distinguida como PARCELA N° 305-B ubicada en la llamada “Zona C-1” de la Urbanización “Club de Campo” antes Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, actualmente del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, la cual tiene un área aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.289,90 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. POR EL NORTE: En una línea recta que mide DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (18,56 mts) que partes desde el punto L-6 con coordenadas N= 1.149.089,928 y E= 719.039,566 hasta el punto L-5 con coordenadas N= 1.149.082,118 y E= 719.022,740 con la Calle El Mirador; POR EL SUR: En una línea recta que mide TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (35,51 Mts) que parte desde el punto L-3 con coordenadas N= 1.149.012,247 y E= 719.076,881 hasta el punto L-4 con coordenadas N= 1.149.000,357 y E= 719.043,394 con terrenos propiedad de Plazayala, C.A; POR EL ESTE: En una línea recta que mide OCHENTA Y SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (86,18 Mts) que parte desde el punto L-6 con coordenadas N= 1.149.089,928 y E= 719.039,566 hasta el punto L-3 con coordenadas N= 1.149.012,247 y E= 719.076,881 con la Parcela N° 305-A; POR EL OESTE: En una línea recta que mide OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (84,33 Mts) que parte desde el punto L-5 con coordenadas N= 1.149.082,118 y E= 719.022,740 hasta el punto L-4 con coordenadas N= 1.149.000,357 y E= 719.043,394 con la parcela N° 306. Dicho inmueble son propiedad de los ex –cónyuges según documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha doce (12) de junio de 2003, anotado bajo el N° 01, Tomo 02, Protocolo Primero. BIENES MUEBLES: A-) Sociedad de Comercio que gira bajo la denominación comercial de “KIP STORE” inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto del año 2001, anotado bajo el N° 57, Tomo 2-B Tro. B-) Un vehículo identificado con las siguientes características: PLACA MDJ77E, MARCA: JEEP, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GK48K421101280, MODELO: CHEROKEE SPORT, AÑO: 2002; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. Adquirido Para la comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 22855664, 8Y4GK48K421101280-2-1 de fecha 27 de febrero de 2003. C-) Un vehículo identificado con las siguientes características PLACA: MAB08M; MARCA: TOYOTA; SERIAL DE MOTOR: 4AK812999; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019813817; MODELO: COROLLA AUTOMÁT.; AÑO: 1995; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 0984925, AE1019813817-1-1 de fecha 13 de abril de 1996.-

Expresan los solicitantes que la adjudicación de los bienes que conforman la comunidad se efectuará, así:

El ciudadano A.F. antes identificado cede todos y cada uno de los derechos, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la comunidad a la ciudadana L.M., de los bienes muebles constituido por: A-) Un vehículo identificado con las siguientes características PLACA: MAB08M; MARCA: TOYOTA; SERIAL DE MOTOR: 4AK812999; SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019813817; MODELO: COROLLA AUTOMÁT.; AÑO: 1995; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Adquirido para la comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 0984925, AE1019813817-1-1 de fecha 13 de abril de 1996, y B-) Sociedad de Comercio que gira bajo la denominación comercial de “KIP STORE” inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto del año 2001, anotado bajo el N° 57, Tomo 2-B Tro.-

Asimismo la ciudadana L.M. suficientemente identificada cede todos y cada uno de los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la comunidad al ciudadano A.F. del inmueble constituido por: Una parcela de terreno distinguida como PARCELA N° 305-B ubicada en la llamada “Zona C-1” de la Urbanización “Club de Campo” antes Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, actualmente del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, la cual tiene un área aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.289,90 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. POR EL NORTE: En una linea recta que mide DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (18,56 mts) que partes desde el punto L-6 con coordenadas N=1.149.089,928 y E=719.039,566 hasta el punto L-5 con coordenadas N= 1.149.082,118 y E=719.022,740 con la Calle El Mirador; POR EL SUR: En una línea recta que mide TREINTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (35,51 Mts) que parte desde el punto L-3 con coordenadas N=1.149.012,247 y E= 719.076,881 hasta el punto L-4 con coordenadas N= 1.149.000,357 y E= 719.043,394 con terrenos propiedad de Plazayala C.A; POR EL ESTE: En una línea recta que mide OCHENTA Y SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (86,18 Mts) que parte desde el punto L-6 con coordenadas N= 1.149.012,247 y E= 719.039,566 hasta el punto L-3 con coordenadas N= 1.149.012,247 y E= 719.076,881 con la Parcela N° 305-A; POR EL OESTE: En una línea recta que mide OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (84,33 Mts) que parte desde el punto L-5 con coordenadas N= 1.149.082,118 y E= 719.022,740 hasta el punto L-4 con coordenadas N= 1.149.000,357 y E= 719.043,394 con la parcela N° 306. Dicho inmueble son propiedad de los ex –cónyuges según documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha doce (12) de junio de 2003, anotado bajo el N° 01, Tomo 02, Protocolo Primero; asimismo cede el cincuenta por ciento (50%) de la Comunidad del vehículo identificado con las siguientes características: PLACA MDJ77E, MARCA: JEEP, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GK48K421101280, MODELO: CHEROKEE SPORT, AÑO: 2002; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. Adquirido Para la comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 22855664, 8Y4GK48K421101280-2-1 de fecha 27 de febrero de 2003.

De igual manera el ciudadano A.F. entregará a la ciudadana L.M. la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) la cual será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) que fue entregada en el momento de la autenticación del convenimiento ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el N° 07, Tomo 150 de lis libros llevados por ante esa Notaría Pública, y la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) que cancelará mediante doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), venciendo la primera de ella a los treinta (30) días contados a partir de la autenticación del referido convenimiento, y las restantes en orden sucesivo mensual hasta la cancelación de la deuda.-

Dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal bienes y por cuanto no existen otros bienes que liquidar y así lo declaran y solicitan se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en el escrito respectivo.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguientes: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código […]”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara pasada en autoridad de cosa juzgada.

Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con inserción de la presente decisión, a los fines de su protocolización.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA ACC,

M.B..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).

LA SECRETARIA ACC,

HJAS*Wdrr.

Expte No. 24177

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