Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000473

ASUNTO: RP11-P-2010-000473

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

(MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD)

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YSMENIA F.H.

IMPUTADOS. E.E.L.R. Y

A.J.L.G..

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS

.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. J.A.F..

DEFENSOR PUBLICO. ABOG. C.C..

VICTIMA. G.D.C.F.

SECRETARIA. YLEN REYES

ACTO. AUDIENCIA ESPECIAL

(MEDIDAS DE PROTECCION)

Corresponde a este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, decidir sobre la AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto seguido a los imputados E.E.L.R. Y A.J.L.G., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, Previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 ordinal 5°,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencias, en base a los siguientes términos:

En fecha nueve (09) de Abril del año 2010, con motivo de celebrarse la Audiencias Especial, en el asunto seguido a los imputados: E.E.L.R. Y A.J.L.G., encontrándose presente en sala y en presencia de este tribunal, el Fiscal Primero del Ministerio Público. Abg. J.A.F., el defensor Público Penal. Abg. C.C. y los acusados. E.E.L.R. Y A.J.L.G. .Seguidamente el Fiscal Primero del Ministerio Publico. Abg. J.A.F.. Solicito el derecho de palabra y expuso:

EXPOSICION FISCAL

“Solicito a este d.T. decrete las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima G.d.C.F., de conformidad con el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., fundamentado dicha solicitud en que en fecha 24 de febrero de 2010, la ciudadana G.d.C.F. compareció nuevamente por ante el despacho Fiscal, quien expuso “Ángelo y Edwin se siguen metiendo conmigo, donde me ven me dicen cosas y dicen que si los denunciamos me van a matar o me van a quemar y que nos vayamos del caserío donde vivimos…”; es todo

EXPOSICION DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Víctima Ciudadana, G.D.C.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.981.840, residenciada en el sector Queremene, cerca de la Escuela, Municipio A.M.d.E.S.; quien expone: “Yo lo que quiero es que no se metan mas conmigo ni con Emilio porque ellos me dicen que me van a mandar a matar que me van a quemar; es todo.

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido se procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como E.E.L.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.369, de estado civil soltero, nacido en fecha 05-07-1980, de 29 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de J.L.M. y A.R.E., y residenciado en Queremene, calle Principal, casa s/n, al lado del Comedor Popular, Municipio A.M.d.E.S.; y expone: “Ella dice que lo que le suceda va a ser culpa mía y si yo no estoy allí como me van a culpar a mi, porque si le quitan la tubería es culpa mía, si los niños juegan en el terreno es culpa mía, yo lo único que tuve con ella fue una discusión y estamos arreglando eso aquí mas nada, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados, quien se identificó como A.J.L.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.539, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-05-1990, de 19 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Chofer, hijo de A.J.L.S. y O.L., y residenciado en Queremene, calle Principal, casa s/n, a 5 casas del Comedor Popular, Municipio A.M.d.E.S.; y expone: “No voy a declarar, es todo.”

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBICA.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. C.C.; quien expone: “solicito se tome en consideración lo que acaba de manifestar mi defendido que solamente hubo una discusión inicial y que a partir de allí no hubo ningún tipo de evento o hecho en que él se viera involucrado con la señora. Es todo

PRONUNCIAMIENTO DE TRIBUNAL

Visto el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5°, 6° y 13° de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; oído lo manifestado en esta sala por la víctima, por los imputado y escuchado lo argüido por la defensa; éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., acuerda las Medidas de Protección solicitadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe a los ciudadanos E.E.L.R. Y Á.J.L.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe a los imputados E.E.L.R. Y Á.J.L.G. realizar por sì mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Se prohíbe a los imputados E.E.L.R. y Á.J.L.G. a amenazar física, verbal, Psicológica, Sexual y patrimonialmente a la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Acoso u Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana G.d.C.F.; y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido se decretan las siguientes Medidas de Protección y Seguridad: PRIMERO: Se prohíbe a los ciudadanos E.E.L.R. Y Á.J.L.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe a los imputados E.E.L.R. Y Á.J.L.G. realizar por sì mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Se prohíbe a los imputados E.E.L.R. y Á.J.L.G. a amenazar física, verbal, Psicológica, Sexual y patrimonialmente a la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de Acoso u Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana G.d.C.F.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad y dese por terminado el presente asunto a nivel del Sistema JURIS 2000 en virtud de no haber más actuaciones que practicar. Quedan notificados los presentes debidamente notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Regístrese. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia F.H.E.S.

Abg. Yllen Reyes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR