Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 27 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000309

ASUNTO : RP01-P-2009-000309

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 8:00 de la noche, se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado SEGUNDO de Control, a cargo de la Juez Abg. O.H., acompañado del Abg. A.R., secretario de Guardia y el Alguacil de Sala E.P., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-000309, seguida en contra del imputado A.J.P.M., quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad 16.314.328, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-09-84 y residenciado en Barrio el Barrio, Manicuare, casa sin numero, cerca de la bodega de L.A., Municipio C.S.A., Estado sucre, en virtud de la solicitud de L.S.R. presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. M.T.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. M.T. y la defensa Pública Abg. J.M.. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG J.M., quien estando presente se da por notificado y acepta el cargo recaído en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.-

I

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. M.T., quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 25-01-2009 siendo las 4:40 p.m, cuando funcionarios adscritos al IAPES estaban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la población de Mariguitar, cuando pasaron específicamente por el callejón transversal a la calle las f.d.M., el cual es poco transitado y se presta para cometer fechorías, según han manifestado los residentes de esa zona, donde avistamos a un ciudadano que pasaba por la misma en una bicicleta, el cual al notar nuestra presencia, opto por evadir la misma y al notar su desesperación en evadirnos le di voz de alto, reteniendo se marcha, seguidamente y sin presencia de ningún testigo por lo antes mencionado, le solicitamos que sacara todo lo que tenia en el bolsillo y este extrajo del bolsillo delantero varios envoltorios de papel sintético de color azul, los cuales fueron recogidos por el funcionario J.E., mostrándome en su totalidad cinco envoltorios amarrados con hilo de color negro, los mismos contentivos en su interior de una sustancia de polvo blanco presuntamente de la droga denominada COCAINA, luego se procedió a hacer la revisión corporal, no encontrándose nada, posteriormente el ciudadano trato de huir oponiendo resistencia a ser trasladado al comando de la policía para el debido proceso; por esta causa y por considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad del imputado A.J.P.M., no existiendo suficientes elementos de convicción. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

II

DSECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado A.J.P.M. del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el ciudadano A.J.P.M., quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad 16.314.328, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-09-84 y residenciado en Barrio el Barrio, Manicuare, casa sin numero, cerca de la bodega de L.A., Municipio C.S.A., Estado sucre: No deseo declarar. Es Todo”.

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Publico Penal Abg. J.M., quien expone: “No hago objeción a la solicitud fiscal, solo solicito se restituya la libertad inmediata de mis auspiciado e igualmente se me otorgue copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa como del acta que se levanta; solicito que sean actualizados los registros policiales de mi representado. Es todo”.

IV

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Segundo De Control en presencia de las partes, Resuelve: Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, en virtud del principio procesal de que toda persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho inviolable que solo puede ser privado y restringido preventivamente a los únicos fines de garantizar las resultas de un proceso penal y como quiera que ha mediado solicitud de libertad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, a cuya solicitud se adhiere la Defensa; ACUERDA la L.P. del imputado A.J.P.M., quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad 16.314.328, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-09-84 y residenciado en Barrio el Barrio, Manicuare, casa sin numero, cerca de la bodega de L.A., Municipio C.S.A., Estado sucre. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde esta sala de audiencias en buen estado físico. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta . Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 8:15 p.m.

Juez Segundo De Control,

Abg. O.H.

Secretario Judicial De Guardia,

Abg. A.R.

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