Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002785

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos A.J.E. e I.C.U.S., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.12.701.208 y 7.313.347, respectivamente asistido de el abogado G.A.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.235, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas, en la Carretera Panamericana vía Carora entre Kilómetro 9 y 10, Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión los Cámagos que mide Un mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (1.492.42 mts.2)alinderadas de la siguiente manera NORTE :En linea de 20,65 mts. con Quebrada El Mamón; SUR: En linea de 19,65 mts. con la Posesión Los Camagos, que es su frente; ESTE: En linea de 73,70 mts. con Posesión Los Camagos y OESTE: En linea de 73,70 mts. con Galpón Escobar-Urganga. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, cuatro (4) habitaciones, cercada de alambres de púas de ocho pelos y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos E.H. y D.P., antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos A.J.E. e I.C.U.S., ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial

Abg. M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

MJP/merysa

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